20 de mayo de 2013
La Cámara en lo Civil y Comercial ordenó la restitución de una vivienda a dos hermanas que denunciaron haber sido estafadas por un hombre que se habría aprovechado de su situación de analfabetismo y vulnerabilidad, además del cuadro de insania que sufre una de las mujeres.
El caso sienta un precedente ya que se declaró la nulidad de un boleto de compraventa, al que le faltaba una firma.
El 9 de mayo último, los doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú ratificaron el fallo de primera instancia, emitido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Tandil.
Las partes se disputaban una casa con terreno en Dinamarca 755, Villa Italia. Las mujeres quedaron como herederas al morir su padre. Y mantenían una relación cordial con el vecino al que después terminaron denunciando por “usurpación y estafa”.
La historia comenzó cuando mediante presuntos “engaños”, el hombre suscribió con las hermanas un boleto de compraventa donde se establecía la cesión de una porción del terreno a cambio de los gastos de sucesión. En el contrato figuraba una contraprestación de 15.000 pesos, que las actoras dicen nunca haber recibido.
Según obra en la causa a la que accedió LA VOZ, el vecino apareció un día explicando que los gastos del trámite eran muy superiores a lo previsto, por lo que se iba a quedar con la totalidad del bien. Luego, “con el pretexto de refaccionar la vivienda” retiró todos los muebles de la casa, los llevó a otro domicilio en Tandil, y mandó a una de las señoras a visitar a su hijo en la localidad de Gorch, interin en que su hermana fue internada por una enfermedad que padece desde la infancia.
Para las mujeres, esta maniobra tuvo como fin el “engaño”, en tanto que el hombre habría aprovechado la situación de indefensión para hacer firmar el contrato. Incluso en vez de una de las firmas, estampó una huella digital.
Las víctimas formularon una presentación penal por “estafa y usurpación” ante la Fiscalía en turno.
En concreto, la señora destaca que en un principio el hombre se proponía quedar con una porción del lote para construir una pieza, cocina y baño, y a cambio, se haría cargo de la escritura y el pago de impuestos de la casa, aunque finalmente les “hizo firmar otra cosa, adueñándose” del inmueble completo.
Es decir, que el demandado “engañó a las actoras, aprovechándose de su inexperiencia y debilidad, haciéndoles firmar un documento que no reflejaba el negocio que éstas intentaban llevar adelante, y que a su vez supuestamente no recibieron la contraprestación que en el documento en ciernes se menciona”, señala el expediente.
RESPUESTA
Ante el revés en primera instancia, el vecino apeló y brindó su versión de los hechos. Reconoció el boleto de compraventa fechado el 24/03/04, y refirió haberle adquirido a la actora y a su hermana en principio una parte del terreno, pero al superar los gastos dicho valor, señaló que “decidieron venderle el 100 % del bien”. Incluso mencionó que consultó al abogado Esquivel y el escribano Speroni, quienes “redactaron dicho boleto ratificado por escritura Nº 103”.
También adujo que al momento de la firma del documento, una de las hermanas no se encontraba insana ni inhabilitada para disponer de sus bienes, porque la declaración de incapacidad fue promovida después, en julio de 2005.
Finalmente, la Alzada decidió rechazar el recurso de apelación, declaró la inexistencia del acto jurídico plasmado en el boleto y ordenó la devolución de los 15.000 pesos al demandado. De este modo, la casa vuelve a las herederas.
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