18 de marzo de 2010

Policiales

Policiales. Tres años de prisión “discontinua” por un robo y resistencia a la autoridad

En el mediodía de ayer, los doctores Pablo Galli, Gustavo Agustín Echevarría y Guillermo Alberto Arecha, dictaron veredicto por la causa caratulada “Ciros, Diego Armando - Robo calificado por el uso de armas” y las acumuladas por resistencia a la autoridad y amenazas en concurso real.
El Tribunal, tras un pormenorizado análisis del debate planteado y lo que alegaron las partes, resolvió condenar al acusado a la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (prisión discontinua). Paralelamente, se lo absolvió del delito de amenazas que se le había imputado en virtud de no haberse probado los extremos de la acusación del Ministerio Público Fiscal.
Sobre la prisión discontinua, se detalló como modalidad de cumplimiento que el condenado deberá permanecer en el la Seccional Primera los fines de semana desde las 15 de los sábados a las 7 del día lunes.
Por otro lado, se estableció como reglas de conducta que en el término de los tres años deberá informar el domicilio en el cual pernoctará, haciendo saber de inmediato todo cambio que efectúe del mismo, y del cual no podrá ausentarse entre las 21 y las 7., lo cual deberá ser controlado por la Seccional de Policía que corresponda al domicilio informado. Acreditar lugar y horario de trabajo; concurrir a curso de oficio a la Universidad Barrial; control del Patronato de Liberados, donde “deberá tomar intervención el profesional psicólogo de la institución para que entreviste al causante y aconseje la necesidad de tratamiento para su adicción al alcohol y la institución que se recomienda a tal fin”

EL DEBATE

Tal como se detalló en ediciones pasadas, el meollo del entuerto planteado entre fiscal y defensor se inscribió no en la autoría del acusado, sino en las condiciones en que se encontraba el imputado al momento de los sucesos endilgados. Más precisamente, la defensa, a cargo del doctor Carlos Kolbl, habló sobre la adicción al alcohol, que -bajo su hipótesis- lo llevó a cometer dichos actos ilegales. Si bien se reconoció que no puede considerárselo como inimputable, en definitiva se lo estaba condenando por “borracho”, por lo que la justicia penal no daría una solución a un problema socio sanitario.
El fiscal Gustavo Morey, en cambio, si bien admitió que el imputado, previo y durante el hecho, presentó signos de exaltación y violencia presuntamente fruto de haber ingerido bebidas alcohólicas, en modo alguno derivó en la perturbación de la consciencia que le hubiera impedido comprender la criminalidad del hecho y dirigir sus actos conforme a esa comprensión, tal cual lo intentó alegar en su respectivo descargo”.
Respecto a la controversia, los jueces consideraron que si bien le asistió razón a la Defensa en muchos pasajes de su alegación, en especial por cuanto no existen dudas del estado de ebriedad de Ciros en todos los hechos en juzgamiento, no se compartió sus conclusiones. Entendiendo que el detallado estado etílico no afectó o perturbó su capacidad psíquica de modo tal que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.
El juez Galli y compañía acotaron que sí se advirtió que “la intensidad de su beodez en todos los hechos cometidos, sin duda disminuyó el nivel de la conciencia y en consecuencia redujo también el ámbito de autodeterminación, por lo que mayor ha debido ser el esfuerzo para comprender la antijuridicidad de su conducta, lo que tendré en cuenta al momento de cuantificar la sanción a imponer”.
Sobre la comprensión de Ciros, se tomó de la pericia psiquiátrica-psicológica al momento de los hechos endilgados, el cual estableció que no padecía de “insuficiencia de sus facultades mentales, alteraciones morbosas o estados de inconsciencia por lo que podía comprender la criminalidad –entendida esta comprensión no solo como una simple capacidad de inteligencia sino también como el entendimiento suficiente para captar los valores ético sociales- y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión”.
No conformes con ello, los jueces añadieron que el grado de conciencia evidenciado surgió de datos concretos, como el que ingresó al domicilio donde realizó la sustracción e impidió la resistencia del morador reduciéndolo, así como también huyó del lugar llevándose los efectos y los ocultó.
Este como otros datos del resto de los hechos acusados para los jueces resultaron indicadores de la capacidad psíquica de Ciros para comprender lo que hacía y de tener la dirección de sus actos en base a esa comprensión.
Resumiendo, el Tribunal expresó su sincera convicción de que Ciros, en el momento de los hechos, era imputable y que, como consecuencia de ello, deberá responder penalmente.
Sin embargo, no se dejó de tener en cuenta que con el grado de alcoholismo comprobado que se observó en el imputado en cada una de las ocasiones en que delinquió, también “se evidenció la presencia de características en su comportamiento que determinaron un estrechamiento de su ámbito de autodeterminación”.
“Como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas -se siguió-, sin duda produjo una disminución de las funciones intelectivas y de la voluntad. No de otro modo puede explicarse que concurra a robar a cara descubierta al domicilio de una persona por él conocida y que se llevara los objetos de tan escasa significancia (por ejemplo el mango de una máquina cortadora de césped, pero no la cortadora)”.
Así, los jueces tomaron en cuenta la “impulsividad” que produce una notoria reducción de la capacidad para motivarse y comportarse conforme a la norma, por lo que “cabe concluir que la pena que debe acompañar a la culpabilidad deber ser proporcional y para ello debe ser inferior al mínimo contemplado”.
En síntesis, y en respuesta a la controversia de las partes en relación a la culpabilidad de Ciros, los jueces concluyeron en su veredicto que el acusado resultó imputable al momento del hecho pero que obró con culpabilidad disminuida y que la pena debe ser proporcional a esta consideración.

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