9 de noviembre de 2009

Locales

Locales. Tres años de prisión condicional por robarse una camioneta en la vía pública

Días pasados, en la Sala de Acuerdos del Tribunal en lo Criminal se dictó sentencia por la causa caratulada “Robledo, Alfredo Nicolás–Robo agravado de automotor”, hecho ocurrido a principios de agosto de 2008.
Los jueces arribaron a un fallo condenatorio para con el acusado, imponiendo la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado de vehículo dejado en la vía pública”, en perjuicio de Edgardo Héctor Pagliaro.
El Juez Echevarría expresó que a través de los elementos de prueba tales como declaraciones testimoniales, acta de procedimiento de inspección ocular y croquis ilustrativo.; informes técnico descriptivo; documentación autenticada, se encuentra debidamente acreditado que alrededor de las 0.30 o 0.40 del 3 de agosto de 2008, arribaron a la calle San Martín al 417en un Fiat 128 color blanco, dominio RIS-861, Alfredo Nicolás Robledo y una menor de edad. Que una vez allí, respondiendo a un plan común previo, repartiéndose las tareas, Robledo descendió del vehículo y valiéndose de elementos idóneos (el empleo de al menos una sierra de mano plástica de cortar metal con hoja metálica de color celeste y un bulón de color dorado de aproximadamente de 17 cm. de largo), forzó el tambor de la puerta lateral izquierda de una camioneta Toyota modelo Hilux, color rojo, dominio RUR-493 ajena, propiedad de Edgardo Héctor Pagliaro y de Lucía Pagliaro, para luego cortar los cables del traba volante y dar arranque a la camioneta. La puso en marcha y se retiró del lugar manejando la misma. Mientras esto ocurría la menor se mantuvo expectante, y en actitud de apoyo, a la espera, al volante del auto, cerca de la camioneta, retirándose luego del lugar detrás de este último vehículo que era conducida por el acusado.
Pocos minutos después de cometido el hecho, ambas personas fueron interceptadas y aprehendidas por una comisión policial en la Ruta Nacional Nº 226 en el sentido Tandil-Mar del Plata..
De la conjugación de todas las pruebas que integraron la Instrucción Penal Preparatoria expuestas en el debate, surgieron para el Tribunal elementos acreditativos inequívocos de la autoría y responsabilidad de Robledo en el hecho descripto, ya que fue aprehendido a poca distancia del lugar del hecho (alrededor de cinco o siete kilómetros), pocos minutos después que el ilícito acaeciera
A ello se le agregó en la sentencia que en forma previa a la aprehensión Robledo al volante de esta camioneta protagonizó una fuga que ocasionó que la policía lo persiguiera por alrededor de cinco kilómetros, que recién concluye cuando la policía consigue cruzar el móvil delante de la camioneta robada
También reviste relevancia acreditativa el hecho que al momento de ser aprehendido Robledo fuera sin acompañantes en la camioneta robada, como así también que tuviera en su poder instrumentos idóneos para facilitar el forzamiento del tambor de la cerradura de la puerta, y para cortar los cables del traba volante

TESTIMONIO

Todo lo detallado por los jueces encuentran total sintonía con la declaración testimonial de Carlos Duarte, quien oportunamente expresó que cuando estaba cumpliendo funciones como recepcionista en el Hotel “Crillón”, bajó un cliente que se aloja en un cuarto, quien le da aviso que había observado por la ventana de la habitación que había estacionado, detrás de una camioneta, un vehículo Fiat 128 color blanco, del cual había descendido una persona, la cual se acercó a la camioneta, intentando abrirla con un elemento, como forzándola y que posteriormente el vehículo Fiat 128 color blanco se había retirado y detrás de éste el sujeto mencionado a bordo de la camioneta que ante esto el dicente de inmediato da aviso a la policía…”.
Si bien se aclaró que el testigo resulta ser de oídas y no vincula personalmente a Robledo con el lugar del hecho, otorga una serie de datos concomitantes referidos al acontecer mismo del hecho ilícito.

ATENUANTES Y AGRAVANTES

El juez Echevarría, en coincidencia con sus pares, dijo que deben computarse como atenuante la carencia de antecedentes penales.
Sobre los agravantes, se correspondió computar la nocturnidad como momento del día elegido para la comisión del ilícito
Respecto a la fuga de Robledo por Ruta 226 en dirección a la ciudad de Mar del Plata, postulada por el Fiscal como agravante del hecho, el Tribunal sostuvo en su veredicto que se trata de una situación claramente posterior a este hecho, “situación que a su vez se ve alcanzada por el criterio ya sustentado por este Tribunal cuando sostuvo que: se descarta también la fuga como agravante, valorada como elemento de convicción al tratar las dos primeras cuestiones, por cuanto resultó una actitud natural a los efectos de evitar el encierro...”
Tampoco se computó como agravante la participación de una menor de edad, dada la ínfima diferencia de edad existente entre ambos (Robledo tenía al momento del hecho 18 años y la menor 16) , lo cual priva de contenido y basamento, a la razón de ser de la agravante en cuestión.

Sentencia

Frente el veredicto condenatorio, los jueces Pablo Galli, Gustavo Agustín Echevarría y Guillermo Alberto Arecha, sentenciaron a Alfredo Nicolás Robledo por “Robo agravado de vehículo en la vía pública”, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Asimismo corresponde imponer como regla de conducta que el encausado fije domicilio y concurra por el término de tres años, una vez por mes a la oficina que corresponda del Patronato de Liberados.

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