17 de noviembre de 2010

Locales

Locales. Tres años de prisión por abusar de su hijastra de nueve años

El juez Guillermo Alberto Arecha días pasados dictó veredicto en una causa por Abuso sexual agravado, ocurrido en reiteradas oportunidades durante dos años.
Con la inspección ocular, croquis ilustrativo, informe médico,, soporte de grabación de audiencia de testimonio de la menor en Cámara Gessell, informe pericial psicológico y declaración del imputado y con los testimonios escuchados en la audiencia, el magistrado encontró acreditado que desde días después del 23 de mayo de 2006 hasta el 18 de julio del mismo año en la vivienda donde vivían, valiéndose de la relación de convivencia que mantenía además de compartir su sostén económico y educación, el acusado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades y con la finalidad de desahogar su sexualidad, de la menor -nacida el día 23 de mayo de 1997-, aprovechando los momentos que la madre de la menor se ausentaba de la vivienda en horas de la tarde. Posterior a la convivencia y hasta el 22 de julio de 2008, en el mismo domicilio el acusado también abusó sexualmente de la menor en las noches de fines de semana que la menor iba con sus dos hermanas menores de visita y se quedaban a dormir.

LA PRUEBA

Elemento central de la prueba de cargo lo constituye el testimonio de la menor que fue registrado con el procedimiento de Cámara Gessell, refirió entre otras que en la vivienda vivieron con el imputado, su madre, sus hermanas, el hijo del imputado; que en dicho domicilio vivió desde que tenía aproximadamente un año y medio hasta los nueve. Dijo que comenzaron los hechos en horas de la tarde cuando su mamá se iba para hacer compras. Era ese momento en que el hombre mandaba a sus hermanas, entonces de tres y cinco años de edad a jugar afuera con la excusa que ella le haría masajes en los pies, para cerrar la puerta de la casa con llave.
Que luego la llevaba a la habitación donde él se sacaba la ropa y le decía que ella también se sacara el pantalón y la bombacha; dijo que sólo le pedía que se bajara la ropa, no había golpes, y allí describió sobre los abusos.
Explicó que con la separación de su madre se fueron de la casa, pero que los mismos hechos pasaban los fines de semana que iban de visita y se quedaban a dormir.
El testimonio de la menor tuvo respuestas claras y concretas a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos y a la persona del autor; del interrogatorio, no fueron ajenas las preguntas formuladas por el Asesor de Menores, el Defensor y el propio imputado a través de su asistencia técnica.
La declaración de la menor se exteriorizó como consistente en sus afirmaciones, vertidas en un lenguaje acorde a su edad, coherente al momento de brindar circunstancias relacionadas con el momento que se consumaban los hechos, mantuvo en la audiencia una misma versión al reiterar en qué consistían los hechos, sin aditamentos ni contradicciones, determinó los lugares en que se consumaban teniendo en cuenta las distintas circunstancias de su presencia en la casa.
Del contexto de la audiencia registrada se desprende que no ha existido influencia en el modo que se presentaron y exteriorizaron los hechos abusivos; por el contrario, fue la menor quien ante determinada insistencia guardó silencio y desvió su discurso. La inocencia de la menor quedó patentizada cuando refirió al temor de ser violada -así dijo no saber que significaba.

Morigeración

Como circunstancias morigerantes de la pena a imponer se valoró la ausencia de antecedentes penales computables y el concepto personal que fue referido en la audiencia por sus otros hijos.
Como consecuencia de lo expresado, se arribó a un veredicto condenatorio, a lo que entendió que correspondió imponer la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado por la situación de convivencia preexistente”.
Asimismo se impuso como reglas de conducta por el término de cuatro años constituir domicilio notificando todo cambio del mismo dentro de las 72 horas de producido. Someterse a la Oficina Local del Patronato de Liberados a la cual se deberá presentar dentro de los primeros diez días de cada mes y acreditar la realización de actividad laboral lícita, someterse a tratamiento psicológico, respetar la prohibición de contacto con la menor víctima y el régimen de visita que el órgano judicial competente determine respecto de sus hijas menores y, acreditar mensualmente y de modo fehaciente el aporte dinerario y/o en especie destinado a la alimentación, salud, vestido y educación de las menores, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de incumplimiento.

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