12 de agosto de 2010
Se cumple un año más de impunidad. Más precisamente tres años sin respuestas por el crimen de Margarita Herrera, asesinada en lo que presume un intento de robo en su departamento de los monoblok de Avenida Perón.
A pesar de los esfuerzos investigativos, no han surgido avances sustanciales que permitan volcar optimismo en una causa que ha quedado estancada, a partir del escaso probatorio para endilgar la responsabilidad sobre quien pesa las sospechas y la poca colaboración de actores -vecinos- que pudieron aportar información en pos de dar con el autor del homicidio.
Precisamente, la escasa colaboración mereció una ramificación de la causa, en una instrucción paralela por el delito de falso testimonio, que hace unos meses tuvo su desenlace: un hombre condenado por faltar a la verdad (ver condenado...).
El acusado en cuestión, habría comentado en una agencia de quiniela del barrio el mismo día del homicidio sobre lo ocurrido con la mujer, cuando la policía recién se anotició del macabro hallazgo dos días después. También se cree que otro vecino y su hijo menor de edad, aquel trágico sábado supieron del hecho, pero aún no fueron identificados, a partir de la reticencia del primero -ahora condenado por falso testimonio- de negar el suceso endilgado.
EL HECHO
Un día como hoy, Margarita Herrera (67) era sorprendida por una agresión inusitada de parte de alguien que evidentemente conocía. La disputa en su propia morada de los monoblock de Perón al 1600, terminó con la jubilada (con limitaciones físicas a partir de una hemiplegia) tendida en el piso, sobre un charco de sangre producto de varias puñaladas, en medio de un departamento que evidentemente había sufrido un desorden mayúsculo, pero que alguien (se sospecha de otro implicado más allá del autor material) se encargó de ordenar, incluso limpiar.
Ocurrió un sábado 12 agosto de 2007. Pasaron dos días para que la policía y la justicia se anoticiara del macabro hallazgo, y a partir de allí una investigación con muchísimos interrogantes que, en definitiva, arribaron al mismo callejón: la sospecha insistente sobre el autor del crimen, un menor de edad. De la sospechas a los elementos suficientes que acrediten su autoría un largo trecho, tan largo como estos tres años de impunidad.
DERIVACIONES DEL EXPEDIENTE
Cabe consignar que oportunamente el fiscal interviniente, doctor Gustavo Morey, considerando la participación del menor sospechado, derivó el expediente al aquel entonces Juzgado de Menores. Empero, desde dicho organismo, se consideró por aquellos días que los elementos reunidos no eran suficientes. En consecuencia, la doctora Mabel Berkunsky resolvió archivar la causa.
Más allá del imaginario popular y las conjeturas de los investigadores, en torno a el o los posibles responsables, lo concreto es que las indefiniciones procesales como el complejo entramado de contradicciones y complicidades del entorno a la víctima, atentaron con un posible esclarecimiento de uno de los crímenes aún impunes en nuestra ciudad.
Más allá de las miradas encontradas sobre el probatorio contra el que se considera como autor material, sí hay coincidencia en la creencia que hubo al menos participación de otras personas mayores, en lo que podría circunscribirse bajo una imputación por presunto encubrimiento. Sin embargo, aquí tampoco se logró avanzar en la causa.
La hipótesis investigativa entiende a que una vez cometido el homicidio hubo otra u otras personas involucradas al menos a la hora de entorpecer la pesquisa, especialmente a la hora de modificar la escena del crimen.
Dentro del complejo entramado, también se dejó entrever que reinan serias contradicciones en varios testimonios, especialmente vinculados al entorno de la de la víctima, lo que no han hecho más que perturbar aún más la pesquisa.
Como se vino detallando desde el homicidio a esta parte, uno de los indicios que aún genera que los investigadores se inclinen principalmente por un sospechoso, tiene que ver justamente con presuntas amenazas que el entorno familiar de la víctima en su momento aludió, amenazas que habría sufrido la occisa, como también la familia, una vez sucedido el trágico hecho.
El detalle, sumado a cómo se encontró la escena del crimen, permitiría que la pesquisa se incline por las sospechas sobre un sujeto en particular, que tendría algún grado de conocimiento de la rutina de la víctima.
A saber, sobre las presuntas amenazas se aclaró que en verdad los dichos de los familiares se condicen más con llamadas intimidatorias, pero que no llegarían a ser amenazas. En tanto se especula con que el sospechoso tenía conocimiento sobre la víctima siendo que no se evidenció violencia alguna para ingresar al departamento, cuando la puerta tenía un cerrojo de seguridad. Se desprende, en consecuencia, que la víctima habría conocido al sujeto y le abrió la puerta en confianza.
LAS PRUEBAS QUE NO ALCANZAN
Sobre la persistente hipótesis de la autoría del menor, vale reseñar que el fiscal se valió de varios elementos, que sin embargo para la Justicia de Menores no alcanzaron.
Se habló del secuestro de algunas prendas de vestir, de algunos rastros, y una bicicleta, pero nada de ello resultó suficiente como para semejante acusación.
Una vez tomada la causa por la justicia de Menores, cada uno de aquellos indicios, sumado a la investigación que por su cuenta se realizó, cayeron en saco roto.
Ni los resultados de ADN, oportunamente enviados a su cotejo, ni las escuchas telefónicas sirvieron para avanzar en aquella hipótesis. Se concretó además una declaración informativa para con el sospechoso, quien valiéndose de los derechos que le asiste y bajo la tutela de su defensor, se negó a prestar declaración.
Así, la causa se fue diluyendo a lo que hasta ahora.
Prisión condicional por mentir
Otro dato saliente se suma a la impotencia investigativa del caso. Un hombre que fue sindicado como quien comentó el día del hecho lo ocurrido pero que ahora, frente a los judiciales y ante un propio careo lo negó.
Tal se vino informando a lo largo de esta controvertida crónica policial sin resolver, una de las clave para que reine la impunidad tuvo que ver con la escasa colaboración de algunos protagonistas que fueron involucrados en la pesquisa, a partir de elementos que acreditaban tener conocimiento, información que acercaba al autor del homicidio.
A principios de abril del corriente, en el juzgado Correccional finalmente se llevó adelante la audiencia para dilucidar la responsabilidad penal de un hombre, acusado por la fiscalía por falso testimonio en torno a la causa investigada en torno el crimen de Margarita Herrera. El fallo del doctor Carlos Pocorena fue ratificado al mes siguiente por la Cámara Penal.
Atento el resultado obtenido en la audiencia, el juez condenó a Eugenio José Poloni a la pena de ocho meses de prisión y 16 meses de inhabilitación absoluta, por resultar autor penalmente responsable del delito de falso testimonio.
Pocorena dio por probado que el 2 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 20.20 en la sede de la DDI (avenida Perón Nー 1478), en oportunidad de efectuarse la audiencia para recibirle declaración testimonial a Poloni por el crimen de Margarita Herrera, manifestó que “.....tiene por costumbre jugar número a la quiniela o hacer un Quini o un Loto, que hasta hace mas o menos seis meses a la fecha, el mismo iba todos los sábados a la tarde a la agencia de quiniela sita en avenida Perón y Arenales, que desde la fecha que refirió anteriormente opta por probar suerte en otras agencias no habiendo regresado a la antes nombrada (...).
Con respecto a la muerte de la mujer que se investiga, solo dijo que se enteró del hecho el lunes ya que todos los medios de comunicación y toda la ciudadanía hablaba de ello; que ese sábado antes él estuvo en la agencia referida, que recuerda que sí había gente: que jugó un Quini, un Loto, un numerito, leyó el diario y se fue; sin hablar con nadie de los clientes que había en el lugar, solo lo hizo con el empleado que atiende el mostrador y luego se fue a su casa.
Cuando se lo indagó si recordaba sobre que temas habló ese sábado con el empleado de la agencia, respondió que no se acordaba, pero seguro que “nada importante”. Preguntado para que diga si recuerda haber escuchado algún comentario acerca de algún hecho policial. Respondió que no, solo el lunes supo que habían matado a una mujer a quien no conocía.
El acusado insistió en que jamás antes de ese día lunes habló con nadie, ni hizo ningún tipo de comentario acerca de un hecho policial.
El juez acotó que el deponente reiteró la actitud cuando se propiciara un careo con los testigos Esteban Eduardo Alvarez, Emilio Raúl Almada y Elena Raquel Castro (empleados de la agencia de quiniela), y Poloni continuó callando la verdad.
Para arribar a la descripta conclusión, el juez valoró la prueba producida en la causa, básicamente el testimonio de Esteban Eduardo Alvarez quien en el debate expresó que trabajaba en la agencia de quinielas, y que Poloni era cliente de la agencia.
Recordó que el dato llegó al local un sábado entre las 14 y 15, y
él estaba atendiendo, cuando escuchó: エvieron lo que pasó en la otra cuadra, asaltaron a una anciana y le pegaronエ. Según indicó el testigo, la persona que hizo el comentario en ese momento y después fue Poloni.
El testigo reseñó que el lunes se enteraron lo sucedido por los medios y nada más, y se sorprendieron porque el sábado se había dicho esta versión.
Añadió que cuando le relevó su compañero de trabajo le hizo el comentario y que el lunes volvieron a hablar de esto diciendo: “mirá como no sabía nada la policía”.
Se acordó también que después charló posteriormente con Poloni y le preguntó dónde había escuchado aquella versión y le dijo por una conversación, que había escuchado a un nene que se acercó al padre y le dijo. エpapá, papá, que macana se mandó fulanoエ. Así fue que el testigo le dijo a Poloni porqué no iba a la policía a informar ese dato.
Para el juez Pocorena, frente a la existencia de dos versiones contradictorias referentes al comentario vertido en la “Agencia Abait” (Arenales y avenida Perón), le asiste verdad, confianza el testigo, en tanto que para el acusado al momento de testificar durante la causa “con conocimiento e intención, afirmó falsamente lo contrario callando la verdad, negando en forma categórica haber emitido dicho comentario, omitiendo y ocultando todas las circunstancias que le llevaron a expresar tal afirmación, destacando que de ello podrían resultar pruebas de vital importancia, para la esclarecer el gravísimo ilícito investigado , reiterando tal postura al momento de efectuar un careo con los restantes testigos, en que volviera a contraponerse a los mismos, siendo que la probatoria reunida permite acreditar que dicha negativa y omisión de declarar no se compadece con la realidad de los hechos acontecidos y por él sabidos”.
Se consideró como agravantes a la pena a imponer el contexto en que se produjo la conducta disvaliosa en una investigación relacionada con un hecho que afectara uno de los bienes jurídicos más importantes, en el caso la vida humana, como además la escasa solidaridad social –específicamente hacía los familiares de la víctima– que tal conducta del imputado revela.
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