6 de octubre de 2010
Ayer se ventiló el veredicto del Tribunal Criminal Nº 1, a propósito de la responsabilidad penal de dos hombres acusados de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Tal se vino detallando, el fiscal pidió seis y cinco años de prisión, mientras que las defensas apelaron a la absolución de sus representados.
En un fallo unánime, los jueces dieron por acreditados los hechos, condenando a Juan Pablo López a cuatro años de prisión. En tanto que para el otro acusado, Cristian Nesci, se aceptó su absolución, al considerar que los elementos de cargo no resultaron suficientes para endilgarle responsabilidad alguna.
Vale reseñar que el caso terminó en el debate oral y público tras una investigación de culminó con un allanamiento hace dos años en el que se secuestró 26 envoltorios de cocaína (31,8 gramos) y un trozo compacto de 30 gramos de marihuana, además de otros elementos (recortes de bolsas de nylon). En la pesquisa, los policías utilizaron filmaciones y grabaciones telefónicas que para el fiscal Luis María Surget resultaron indicios vehementes para acreditar la actividad ilícita.
Sobre le exteriorización material de los hechos, el Tribunal dio por acreditado que Juan Carlos López aproximadamente a partir del mes de septiembre de 2006, al menos los días 23 de septiembre, 20 y 26 de octubre de ese mismo año, y hasta el mes de abril de 2007 en el domicilio que ocupaba en la calle San Lorenzo al 500, se dedicó con ánimo de lucro y en diversas oportunidades a comercializar estupefacientes mediante la venta en dosis fragmentadas destinadas directamente a consumidores. Que el mencionado López a partir del mes de mayo de 2007 mudó de domicilio al de calle Rodríguez al 1500, lugar desde donde continuó con la venta de estupefacientes, así lo hizo hasta el mes de agosto de 2008, momento de su aprehensión.
Así quedó plenamente acreditado que el día 21 de agosto de 2008, alrededor de las 8, López tenía en su domicilio cocaína y marihuana para comercializar en dosis fraccionadas al efecto, sustancias que guardaba en distintos lugares de la casa: en su dormitorio, bajo el colchón de la cama (sommier) matrimonial se encontraron 26 envoltorios de nylon color blanco, conteniendo en su interior cocaína con un peso de 31, 8 gramos, metidos en un recipiente de plástico y todo envuelto en una bolsa de nylon; también se hallaron distintas pastillas y medicamentos utilizados como sustancias de corte; sobre un sillón de la vivienda había varios recortes de nylon que se emplean en la fabricación de envoltorios con el objeto de fraccionar la droga.
Que en el interior de un galpón ubicado en la parte posterior de la vivienda, López poseía una bolsa de nylon conteniendo marihuana y un trozo compacto de la misma sustancia con un peso total de 37,1 gramos, además de varios recortes de nylon de distintos colores usado para la fabricación de envoltorios con el objeto de fraccionar la droga en dosis individuales para su venta.
SIN PRUEBAS
En relación a la participación de Nesci, los jueces afirmaron que no pudo llegarse con certeza a la misma conclusión que a la arribada con respecto a López.
La investigación acotó la conducta del imputado al año 2008, cuando comenzó a ir de manera frecuente y a permanecer por espacio de horas en el domicilio de calle Rodríguez.
Al respecto se reseñó los dichos de los propios policías que manifestaron que la frecuencia de sus partidas no era la misma que mantenía López, y que, por lo general, se iba al mediodía y cuando volvía a la tarde dejaba estacionada su moto en la puerta y se quedaba muchas veces hasta tarde sin volver salir.
Al parecer, existía una relación de amistad entre ambos, y también funcionaba -aunque no se presentó contrato de locación- en el galpón del fondo del inmueble, la carpintería de Nesci; actividad que desempeñaba el imputado. Quedó aclarado para los jueces que el galpón se encontraba de manera independiente de la casa aunque compartían el portón principal de ingreso desde la vía pública.
En el domicilio particular de Nesci y en la moto de su propiedad, no se encontraron elementos que pudieran comprometerlo, dijeron los magistrados.
Respecto a la marihuana, si bien es improbable que desconociera su existencia en ese lugar, quedó un margen de duda razonable respecto a tal conocimiento y a su posesión. Ello así, por cuanto quedó también demostrado que en el galpón, que en rigor era la casa donde vivía López en el frente, había otros varios elementos de pertenencia del último nombrado, donde también existía un taller con herramientas de mecánica y otras pertenencias de López.
Así, finalmente, el Tribunal concluyó en un fallo condenatorio para Juan Pablo López (reincidente), quien deberá purgar la pena de cuatro años de prisión y multa de mil pesos.
Para Angel Cristian Andres Nesci, en tanto se resolvió un veredicto absolutorio.
Nulidad
Sobre el pedido de nulidad planteados por los defensores, quienes realizaron una crítica al procedimiento de allanamiento y secuestro de la droga, los jueces no compartieron los reparos de los letrados. Se detalló que al debate concurrieron al menos cinco de los policías que intervinieron en el procedimiento y los dos testigos de actuación, y no hubo contradicciones entre ninguno de ellos.
En relación al cuestionamiento sobre el ingreso al inmueble, los declarantes fueron contestes en explicar que por razones de seguridad de los testigos, resultaba habitual que ingrese en primer término una comisión policial, y seguidamente aquellos.
Tampoco se atendió sobre la posibilidad de que se les hubiera colocado o “plantado” en el domicilio la droga encontrada, siendo que uno de los testigos de actuación expresamente al respecto manifestó que no fue posible que la policía hubiera colocado la droga porque no hubo tiempo material en el intervalo desde que ingresaron los funcionarios hasta el ingreso de ellos.
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