12 de agosto de 2009

Deportes

Deportes. Una nueva etapa en la vieja disputa

El 31 de marzo de 2008 comenzó en Ferro una intervención que aún se mantiene y que nadie sabe cuando culminará. Lo concreto es que la pelea de dos grupos políticos antagónicos, se extendió en el tiempo entre impugnaciones e impugnaciones. Arrancó la 6 de Junio, contrarrestó la Juventud Tricolor. Las denuncias iban y venían y el diálogo al que apelaron los socios vitalicios jamás llegó. Como no hubo acuerdo, la intervención siguió y ya nadie sabe que parte del patrimonio tendrá que entregar Ferro para pagar los honorarios de Díaz Esteve. Porque ha decir verdad ninguno de los actores que están involucrados en esta historia, pondrán de su bolsillo el dinero para abonar la intervención. Lo que es peor es que muchos socios estiman es que esta eterna lucha sin solución por transformarse en gobierno, acerca peligrosamente a que en la entidad de la estación suceda lo que años atrás le pasó a Ramón Santamarina, que terminó perdiendo todo por las pésimas conducciones de sus directivos.
La Cámara de Apelaciones dio la sentencia y todo parece que vuelve a fojas cero. "Los motivos alegados se refieren a la actuación del juzgador, quien habiendo aprobado los padrones de socios confeccionados a los fines de la Asamblea de Designación de Autoridades a efectuarse, resolución que fuera revocada por esta Alzada por considerarla prematura, ha expresado aquel opinión y ha prejuzgado. Asimismo, se denuncia el incumplimiento de los plazos procesales para la elevación de la causa a esta Alzada, se advierten ahora anomalías en la firma de los escritos presentados por una de las partes, y se destaca una desproporcionada celeridad en el inicio de la causa, y el pedido de la medida cautelar luego frustrada por un error en la consignación de la fecha en la resolución" menciona el primer punto del considerando.
En otro tramo el fallo expresa "a su vez, al momento de aprobar el padrón impugnado, lo hace considerando que el mismo se ha llevado a cabo conforme instrucciones y despachos dados en autos, con lo cual se estaría vedando la imparcialidad del magistrado a la hora de evaluar el resultado del proceso de empadronamiento, para el cual este Tribunal ordena readecuar las impugnaciones formuladas, instando a las partes a que hicieran valer sus derechos hasta ese momento desconocidos, canalizándolos por medio de la vía procesal adecuada, respetando el debido proceso y el derecho de defensa".
Luego hace mención que "este Tribunal entendió que resultó prematuro expedirse con respecto a la aprobación del padrón de socios, existiendo impugnación y crítica suficiente como para abrir un nuevo proceso, en debida forma, considerando entonces, que el Juez de grado adelantó opinión, que lo inhibe de seguir conociendo en la presente, debiendo hacerse lugar a la recusación con causa".
Por lo antes mencionado la Cámara resolvió: "hacer lugar a la recusación con causa planteada por los señores Norberto Santoro y Andrea Noemí García en virtud de configurarse en este estado la causal invocada de prejuzgamiento. Devuélvase el presente incidente al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil a fin de hacer saber al Juez recusado la continuación de los autos principales por ante el nuevo Juzgado".

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