22 de noviembre de 2021
En una nota que se dirigirá al Presidente del Concejo
Deliberante, Dr. Juan Pablo Frolik, los vecinos que firmen la petición, reclaman "la convocatoria a una Audiencia Pública como instancia de
participación ciudadana, a efectos de emitir públicamente nuestra opinión respecto
de la regulación del uso de los agroquímicos biocidas en el Partido de Tandil,
así como tener la oportunidad de escuchar la opinión del resto de la población
afectada, antes de que sea tratada en el recinto. La elaboración de esta
normativa está en tratamiento desde hace ya más de dos años por el Honorable
Concejo Deliberante por Ud. Presidido".
"Múltiples trabajos científicos, publicados en la literatura científica, señalan que la aplicación terrestre y aérea de agroquímicos plaguicidas es una actividad que genera fuertes impactos ambientales, así como riesgos y daños a la salud. Entre muchos otros documentos, esto está confirmado y referenciado en el Anteproyecto de Ordenanza presentado en 2019, en el 'Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil', de la UNICEN, y en el Informe de la Sociedad Argentina de Pediatría 'Efecto de los Agrotóxicos en la Salud Infantil', publicado en junio del corriente", se añade en el texto, al que LA VOZ DE TANDIL tuvo acceso.
Los impulsores de este pedido, comenzaron con la recolección de firmas luego de acceder al borrador del proyecto a través de este diario, dado que hasta ese momento, el acceso a esa información estaba prácticamente vedado.
En la nota que se elevará con la firma de los ciudadanos adherentes, se indica que "con fecha 4 de julio de 2019, fue ingresado en el Registro de Solicitud de Banca 21 del HCD el Anteproyecto de Ordenanza para la 'Regulación de la Aplicación de los Agroquímicos Plaguicidas en el Partido de Tandil'. Dicho anteproyecto fue elaborado en instancias académicas desarrolladas a lo largo de los años 2017 y 2018 en el ámbito de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, coordinadas por el nodo Tandil de la Organización Ambientalista Bios (IGJ 16.106/1996), actividades que fueron reconocidas por el Honorable Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Exactas, por RCA 238/17 y RCA 239/17. Además, el anteproyecto fue revisado en la cátedra de Legislación Ambiental de la carrera de Licenciatura en Diagnóstico y Gestión Ambiental de la Facultad de Ciencias Humanas y expuesto en las II Jornadas Internacionales de Ambiente y IV Jornadas Nacionales de Ambiente 'Integrando Ambiente, Comunidad y Compromiso', en octubre de 2018. Fue presentado por la Dra. Graciela Ana Canziani a través de la Banca 21, el día 15 de agosto de 2019.(https://drive.google.com/file/d/1RzbA4won_DNdxDboXzpYjOWxVSTIwuUf/view?usp=sharing). El plexo normativo internacional, nacional, provincial y local es abundante y consistente con esta petición".
"El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información la
Participación Pública y el Acceso la Justicia en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe, denominado Acuerdo de Escazú, fue aprobado por Ley Nacional
N° 27.566, y se adjunta como anexo a esta petición. Todo el contenido del
acuerdo es muy pertinente para esta petición. Aquí sólo hacemos referencia a
algunos incisos del Artículo 7° Participación pública en los procesos de toma
de decisiones ambientales:
1. Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación
del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta
e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de
los marcos normativos interno e internacional.
2. Cada Parte garantizará mecanismos de participación del
público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o
actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos
de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto
significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la
salud.
3. Cada Parte promoverá la participación del público en
procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones
distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, relativos a
asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del
territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas,
normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre
el medio ambiente.
7. El derecho del público a participar en los procesos de
toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar
observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las
circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad
pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso
de participación.
10. Cada Parte establecerá las condiciones propicias para
que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se
adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de
género del público", se detalla en el mismo documento.
Posteriormente, los peticionantes argumentan que "la Ley
25.675, de Política Ambiental Nacional, que establece entre otros los
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable, señala en su Artículo 20 que:
Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de
consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la
autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente".
"La Ley Provincial Nº 11.723, denominada Ley Integral del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artículo 2º garantiza a todos
sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el
desarrollo armónico de la persona.-
Inciso c): A participar de los procesos en que esté
involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación,
mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación de la presente.-
Inciso d): A solicitar a las autoridades de adopción de
medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el
incumplimiento de la misma.
En su Artículo 5º establece que:
El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán,
en la ejecución de las Políticas de gobierno la observancia de los derechos
reconocidos en el artículo 2º, así como también de los principios de política
ambiental que a continuación se enumeran:
Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras
que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus
elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa", añaden.
Y también se cita a la Ordenanza Municipal local N° 8094,
que dice: "Artículo 1º - Establézcase en el Partido de Tandil el Instituto de
Audiencia Pública, como instancia de participación ciudadana, a efectos de
conocer la opinión de los vecinos respecto de un asunto objeto de una decisión
administrativa o legislativa.
Artículo 4º - Las Audiencias Públicas podrán ser convocadas por el Departamento Deliberativo mediante decreto del Presidente, o por resolución del Honorable Concejo Deliberante adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El Titular del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante al Vicepresidente".
"LAS CONSULTAS DE LA COMISIÓN FUERON PARCIALES"
En otro orden de cosas, quienes impulsan la Audiencia Pública
consideran que "las consultas realizadas por la Comisión de Producción, Trabajo
y Medio Ambiente, que está redactando el proyecto de ordenanza, fueron
parciales y, fundamentalmente, no fueron públicas, contraviniendo el texto de
las normas citadas anteriormente. No fueron consultadas todas las personas afectadas,
particularmente inquietas por los efectos de las derivas en aire, agua, suelo y
alimentos, ni el personal de salud, que puede dar cuenta de los riesgos y daños
que genera la aplicación de los agroquímicos plaguicidas, ni a autores del
informe de la Sociedad Argentina de Pediatría o bien a integrantes de la
comunidad científica que investiga la contaminación ambiental. No hubo
convocatoria a consultas abiertas a las que pudiera presentarse toda persona
que se considere afectada en su salud y/o en sus actividades productivas".
"El texto del anteproyecto, al que no tuvimos acceso los
vecinos y vecinas, integrantes de la comunidad médica y organizaciones de la
sociedad preocupados y alarmados por el impacto de los agroquímicos plaguicidas
en la salud y el ambiente, fue dado a conocer oficiosamente a través del
periódico La Voz de Tandil el día 19 del corriente (https://www.lavozdetandil.com.ar/2021/11/19/el-concejo-deliberante-se-apresta-a-aprobar-la-nueva-ordenanza-sobre-uso-de-agroquimicos).
Su contenido muestra que fueron ignorados tanto el anteproyecto presentado por
Banca 21, como los aportes realizados en los escasos encuentros individuales
convocados por la Comisión de Producción, Trabajo y Medio Ambiente a estas
personas", manifiestan.
Y advierten que "no convocar a una audiencia pública para
tratar el proyecto de ordenanza en cuestión contradice el Principio de
Congruencia establecido en el Artículo 4° de la Ley General del Ambiente N°
25.675, que dice:
La legislación provincial y municipal referida a lo
ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente
ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se
le oponga".
"La elaboración, aprobación y reglamentación de esta ordenanza que regulará la aplicación de agroquímicos plaguicidas en el Partido de Tandil es una actividad y un proceso que afectará de manera negativa y altamente significativa al ambiente. Por este motivo, toda la normativa referenciada es consistente con la necesidad del llamado a audiencia pública para legitimar el proceso de su elaboración. Si la elaboración de una ordenanza de tamaña significación para el cuidado de la salud humana y ambiental no es motivo de una Audiencia Pública, ¿Cuáles temas lo serían? En la espera de una resolución favorable a esta petición, saludamos a usted muy atentamente", finalizan.
Este martes, los interesados podrán firmar y apoyar la petición de Audiencia Pública, en el Bar del Centro Cultural de UNI, Hipólito Yrigoyen 660, desde las 11 hasta las 11.45, y luego la presentarán en Presidencia del Concejo Deliberante.
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