22 de octubre de 2021
Desde la Junta Vecinal por un Ambiente Saludable, emitieron
un comunicado, referido a la situación que padece un emprendimiento de huerta
agroecológica, que vio contaminado con herbicidas, su producción.
EL COMUNICADO
"En las últimas semanas diversos emprendimientos productivos
y huertas de la ciudad de Tandil manifestaron haber sido afectados por derivas
de agrotóxicos. Asimismo, también se registraron fumigaciones linderas a los
pueblos rurales del partido.
En algunos casos, los daños afectan tanto al emprendimiento
familiar y autogestivo de venta de plantines como a la misma huerta de
autoconsumo que abastece de alimentos a la familia. Son daños al proyecto de
vida que resultan de gravedad, y que dejan entrever una vez más, la complejidad
que envuelve a la problemática por el uso de agroquímicos y la fragilidad a la
que se exponen las víctimas, que quedan en situación de gran vulnerabilidad y
desamparo.
En particular, el caso de la Huerta de Elama, en calle Los
Álamos 2224 de la ciudad de Tandil, emprendimiento familiar que desde hace
nueve años produce semillas y plantines de huerta de manera agroecológica y
reconocido también por una trayectoria de servicios educativos y de intercambio
de saberes asociados a la agroecología y a la permacultura.
En el mes de julio del corriente año al comenzar las
siembras de las variedades de primavera-verano notaron anormalidades en el
crecimiento de los almácigos, porque las semillas brotan y crecen, pero se
frustraron luego del segundo par de hojas, deformándose por completo y
deteniendo su crecimiento. En consulta con el Ingeniero Agrónomo Cecilio
Tuculet se les confirmó que se advertían efectos de un herbicida hormonal
volátil (24D o similar). Hasta la fecha perdieron más de 6000 almácigos y
plantines, que eran el sustento para este periodo.
El día 20 de septiembre Elama hizo una presentación
solicitando la intervención de la Dirección de Ambiente del Municipio de
Tandil. Lograron abrir un expediente (21-06309-00), pero les respondieron que
no podían tomar denuncias sin un destinatario. Siendo realmente imposible para
las vecinas averiguar quién es el responsable del uso de dicho herbicida, y
atendiendo que se encuentra vigente una medida cautelar, ordenada por el Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2
- Tandil. Expte. Nº50942) y que asimismo, la Ordenanza Municipal 12.316 en el
art. 10 establece la obligatoriedad de presentación de recetas agronómicas para
las fumigaciones en la zona complementaria y que en el Sistema Digital de
Recetas del Ministerio de Desarrollo Agrario consta que "no se ve receta
alguna", en el "Círculo de 500m en torno a la ubicación de la Huerta" del
1/01/2021 a la fecha (Expte: 21 06309 00).
Además, el 12 de octubre visitamos Elama junto con
profesionales del INTA y Municipio. Entre las presentes había investigadores de
las ciencias exactas, agronómicas y de las ciencias sociales, junto a quienes
constatamos los daños y perjuicios sufridos por el emprendimiento ante la
deriva de un agroquímico biocida. Durante la visita recorrimos la huerta
agroecológica que alimenta a la familia y el invernáculo donde producen para la
venta, y advertimos que distintos plantines de diversas especies presentan
deformaciones típicas de las generadas por herbicidas inhibidores del
crecimiento como el 24D. Las instituciones presentes se comprometieron
verbalmente a realizar las pruebas químicas pertinentes para verificarlo, más
aún aguardamos la toma de las muestras.
Surgen varios interrogantes, algunos más inmediatos y otros
de más largo alcance. ¿Cómo llegó el herbicida hasta ahí? ¿Hasta dónde llegarán
los daños? ¿Quién es responsable? ¿Cómo salimos de esto? Entre otros daños
verificables distinguimos los de tipo ecológico, los económicos y al proyecto
de vida, a los que se suman los potenciales riesgos a la salud. Consideramos
que son graves e irreversibles.
Frente a todo ello consideramos importante señalar que
nuestra pirámide jurídica pone en su fundamento a los Derechos y Obligaciones
reconocidas en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, y en este sentido rescatar el especial resguardo a los
derechos de los más vulnerables, en especial niñas, niños, trabajadores y
mujeres, y el derecho a un ambiente sano.
Además, la ley general del ambiente número 25.675 establece
algunos principios de la política ambiental para todo el territorio nacional
entre los cuales destacamos el de prevención, que obliga a que los problemas
ambientales se atienden en forma prioritaria e integrada; y el principio
precautorio, según el cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible la
ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces, y los de progresividad y de
integración, referidos a que los distintos niveles de gobierno integrarán en
todas sus decisiones y actividades previsiones ambientales, tendientes a asegurar
el cumplimiento progresivo de los principios enunciados. Recordamos asimismo
las competencias del estado municipal y la responsabilidad de garantizar el
cuidado del ambiente y la salud.
Demandamos a todos los niveles y poderes del Estado a que intervengan para garantizar los derechos fundamentales, especialmente atendiendo a los sectores más vulnerables y a las generaciones futuras y se establezcan medidas protectivas pertinentes para dar respuestas eficientes y eficaces frente a esta problemática que aqueja a la comunidad".
Junta Vecinal por un Ambiente Saludable
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