12 de enero de 2024
La Dirección de Vialidad de la Provincia de
Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, comunica que, debido al recambio turístico, el lunes 15 y martes 16
de enero del 2024 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de
7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales
Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires-La Plata, con el
objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de
tránsito en rutas turísticas.
Sentido a Costa Atlántica:
Lunes 15 de enero: de 14:00 a 23:59 hs
Martes 16 de enero: de 06:00 a 14:00 hs
Sentido a CABA:
Lunes 15 de enero: 14:00 a 23:59 hs
Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta
la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires - Mar
del Plata de la Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas)
hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av.
66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº56
Desde su intersección con la RP N º 11
(Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2
(Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº74
Desde su intersección con la RP N º 56
(Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Exceptuar de toda restricción para
circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas
menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a
continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus
productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos
congelados.
d) De transporte de productos
frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de
unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos
averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto
más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas
natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para
el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a
particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando
se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de
residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en
cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en
idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación,
y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia
Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.
Vialidad Provincial recomienda a los
conductores: circular con las luces bajas encendidas; con la V.T.V.
actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón
de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea
amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero
correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de emprender un viaje
y no beber alcohol.
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