12 de enero de 2016
Es uno de los pasos formales tendientes a la concreción de la audiencia pública convocada para el próximo 4 de febrero, luego de la convocatoria formal realizada según marca la Ordenanza 8094 y su anexo reglamentario.
Los interesados en consultar al expediente -que incluye una digitalización de toda la documentación originada desde el 12 de octubre de 2005 con relación a este asunto- pueden acceder a la web del Concejo Deliberante hcdtandil.gob.ar.
En la esquina inferior derecha encontrarán el recuadro “Audiencia Pública” y podrán acceder en línea al expediente o descargar el archivo en formato PDF.
Quienes estén interesados en participar deberán inscribirse en la Secretaría del Concejo Deliberante, planta alta del Palacio Municipal, Belgrano 485, desde el 4 de enero hasta el 1 de febrero inclusive, en el horario de 8 a 12. Por mayor información se puede llamar al teléfono 443-2066; al celular 154-609450 o escribir a audienciapublica@hcdtandil.gob.ar
QUÉ DICE EL CONVENIO URBANÍSTICO
El polémico acuerdo celebrado entre el Municipio y la familia Segurola, el 1 de octubre de 2014, está dado en los siguientes términos, según obra en el expediente que ya puede leerse en la web del Concejo Deliberante:
“Entre la Municipalidad de Tandil, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel Lunghi, en adelante llamada ‘La Municipalidad’; y por la otra parte: Segurola, Elena, Segurola Victoria, con el patrocinio letrado de Dr. Aníbal Marcelino Borthiry y Dr. Fabián Olegario Gutiérrez; Segurola Horacio Daniel, Aramburu mariana, Aramburu Ignacio, Noli Ana María, con el patrocinio letrado de Dr. Roberto Pey; Segurola María Verónica, Segurola María Soledad, Urso Orellana Blanca Margarita y Segurola Susana Ester con el patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Fleitas, en adelante ‘Los Propietarios’, constituyendo domicilio en Sarmiento 554 de Tandil, se conviene celebrar el presente Convenio Urbanístico en el marco de los dispuesto por el Plan de Desarrollo territorial (PDT), aprobado por ordenanza 9865/05, en el Título 3 – Sistema de Gesti{on, Capítulo III – Instrumentos de Promoción y Desarrollo – Sección 2, sobre Convenios Urbanísticos, la Ord. 12679 y su modificatoria N°12948 y los Decretos N°120/12 y 205/13, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
Antecedentes:
A. Los propietarios solicitan mediante nota N°12145/05 la asignación de indicadores para la parcela denominada según nomeclatura catastral Circ. I Secc. E Ch. 170 Parcela 2, según lo mencionado a fs. 21 (medidas mínimas 25mx1500m2; Dn 50H/ha; FOS 0.3; FOT 0.5, destino vivienda unifamiliar).
B. Evaluada la solicitud por las distintas áreas técnicas, con la viable factibilidad otorgada por la Comisión Municipal de Gestión Territorial a fs. 36 de la nota N°12145/05, la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones del presente, conforme las exigencias establecidas por la normativa vigente en la materia.
Objeto:
El objeto de este convenio es la asignación de indicadores para la parcela denominada catastralmente según los siguientes indicadores: Circ. I Secc. E Ch. 170 Parcela 2.
A los efectos de llevar a cabo la actuación que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a respetar el espíritu que guía las políticas urbanas del sector, establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Segunda: la Municipalidad se compromete por medio de sus áreas técnicas correspondientes al visado del plano de mensura y división que como Anexo I integra el presente convenio.
Tercera: Los Propietarios se comprometen por este acto a transferir el dominio a La Municipalidad de la parcela identificada catastralmente como Circ I Secc. E Ch. 170 Parc. 2 y cuya superficie libre de calles es de 61.119,68 m2; en concepto de participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud del interesado. Dicho bien dominial, se destinará al Fondo de Desarrollo Urbano creado en el Capítulo III – ‘Instrumentos de Promoción y Desarrollo’ del Plan de Desarrollo territorial – Ordenanza N°9865 y sus modificatorias.
Cuarta: El destino del inmueble identificado en la cláusula anterior será como espacio verde público libre de edificaciones permanentes.
Quinta: El aprovechamiento urbanístico a favor del Municipio se concreta con la incorporación de un predio de patrimonio municipal destinado a la satisfacción del interés público.
Sexta: Una vez ejecutada la actuación, las partes firmantes se comprometen a conservar los destinos previamente estipulados.
Séptima: Las causas de resolución del presente convenio serán el incumplimiento de algunas de las obligaciones pautadas por el presente.
Octava: Los gastos de escrituración, ante la escribanía que La Municipalidad designe, y los gastos impositivos para el caso que corresponda, serán a cargo de ambas partes en proporciones iguales.
Novena: a): Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen, sean de índole judicial o extrajudicial, en los indicados en el encabezado.
b): Se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul de la Provincia de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad y bajo las cláusulas precedentes, dejan las partes formalizado el presente contrato, a cuyo cumplimiento se obligan conforme a derecho, firmando en prueba de ello en tres ejemplares de un mismo e idéntico tenor y a un solo efecto, conservando dos ejemplares La Municipalidad y un ejemplar Los Propietarios, en la ciudad de Tandil a los 1 días del mes de octubre de 2014”.
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