18 de octubre de 2026

Conflicto gremial

Conflicto gremial. ATE Tandil exige al Municipio participación efectiva en comisiones laborales y veeduría en concursos públicos

La Seccional Tandil-Benito Juárez de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó una solicitud formal ante las autoridades del Municipio de Tandil para exigir su inmediata convocatoria e incorporación efectiva a las juntas laborales, la Comisión de Asistencia a la Víctima y la fiscalización de los concursos de cargos municipales.

La presentación, firmada por el Secretario General Hernán Daniel Gasparini y el Secretario Gremial Jorge Ariel Lapanno, fundamenta el reclamo en el principio de libertad sindical y en el régimen de representación plural del sector público.

El pedido contempla la participación del gremio en cuatro ámbitos centrales regulados por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT N° 9/19) y la normativa provincial:

  • Comisión de Asistencia a la Víctima (CAV): Solicitan designar un representante titular y un suplente en el marco del Protocolo de Actuación en Casos de Violencia por Motivo de Género en el Ámbito Laboral (art. 7° del Protocolo y art. 109 inc. j del CCT). El gremio busca intervenir en tareas de prevención, protección y acompañamiento sindical, bajo los principios de confidencialidad y no revictimización.
  • Junta de Ascensos y Calificaciones: Reclaman la incorporación de representantes sindicales de ATE con voz y voto dentro del sector trabajador (arts. 291 a 296 del CCT). La intención es intervenir directamente en la confección de las bases de concursos, la supervisión de jurados y la resolución de impugnaciones para garantizar el derecho a la carrera administrativa.
  • Junta de Disciplina: Demandan representación con voz y voto en la composición paritaria encargada de dictaminar ante sanciones o sumarios administrativos que impliquen diez o más días de suspensión (arts. 241 a 247 del CCT).
  • Veeduría en Concursos Públicos: Piden acreditar veedores sindicales con derecho a voz para presenciar exámenes, revisar actas y auditar la transparencia en los procesos de selección de personal municipal (arts. 15, 52, 294 y 323 del CCT; art. 31 inc. c de la Ley 23.551).

Fundamentos jurídicos y rechazo a la exclusión

Desde ATE remarcaron que el reclamo se sostiene en las garantías constitucionales de libertad sindical e igualdad (arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional), el derecho de agremiación de la Ley Provincial 14.656 (art. 16) y las facultades de representación y fiscalización de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales 23.551 (art. 31). Asimismo, citan la Resolución 255/2003 del Ministerio de Trabajo de la Nación, la cual preserva la coexistencia de personerías en la administración pública.

Frente a las cláusulas del convenio colectivo que individualizan al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil (STMT), la conducción de ATE sostuvo que tales menciones deben armonizarse con el régimen de pluralidad sindical. La entidad enfatizó que la existencia de un sindicato signatario no puede invocarse como argumento para impedir la participación de ATE en temas que afectan directamente a sus representados.

Plazo de respuesta y reunión institucional

Para concretar las medidas, la Seccional solicitó una reunión institucional urgente con las autoridades competentes, la entrega de copia de los reglamentos vigentes y la definición de un canal formal de comunicación.

Finalmente, la conducción sindical otorgó al Ejecutivo municipal un plazo de diez días hábiles administrativos para emitir una respuesta fundada sobre los puntos peticionados.

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