23 de julio de 2011
La Justicicia condenó a Daniel Alberto Olazar, a la pena de cinco años y quince días de prisión, al ser considero autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, hecho cometido el 6 de octubre de 2010, en perjuicio de Lucas Gallinal.
En efecto, para el juez Pablo Galli, quedó acreditado que alrededor de las 21.30 del día citado, Olazar acompañado por una persona de sexo femenino menor de edad, ingresó al comercio sito en la calle Quintana Nº 651, dedicado al rubro de panadería y rotisería, y exhibiendo una navaja de color plateado de manera intimidatoria la esgrimió contra Natacha Yasmin Durruty empleada del local diciéndole: “¡quedáte piola!,..¡quedáte piola!”. Seguidamente comenzó a tomar dinero de la caja registradora con la intención de apoderarse ilegítimamente de él y retiró la suma aproximada de 400 pesos, pertenecientes al titular del comercio, Lucas Gallinal, para luego darse a la fuga con su acompañante, consumando el ilícito.
Para el magistrado, la hipótesis quedó demostrado con el acta de procedimiento policial, el informe médico; acta de rastrillaje; inspección ocular; las fotocopias certificadas del acta de reconocimiento.
Junto al testimonio de la damnificada obran como prueba de cargo sobre la autoría de Olazar las declaraciones de los funcionarios policiales que concurrieron al lugar y procedieron a su aprehensión a poco más de diez minutos de ocurrido el robo, y cuando el imputado se encontraba a poca distancia del local asaltado (seis cuadras aproximadamente) y con dinero en el bolsillo que por su cantidad y valores concordaban con las existentes en la caja de la panadería.
LA DEFENSA
En el veredicto, el juez reseñó que el defensor no negó la autoría de su pupilo en el hecho, pero sí peticionó con insistencia que a la conducta desplegada se la califique como robo simple, por cuanto a su entender no se demostró que se hubiera empleado un arma en la comisión del ilícito, y en todo caso, si hubiera certeza en la utilización de un arma blanca, ello no podría agravar el hecho por cuanto no existió una situación de verdadero peligro para la damnificada.
Galli desterró el estado de duda esgrimido por el doctor Carlos Kolbl en relación a la existencia del arma, “temperamento que no tengo a la luz de las probanzas arrimadas al juicio”.
Como circunstancia potenciadora de la pena que corresponde imponer a Olazar, Galli valoró la nocturnidad como momento del día elegido para la comisión del ilícito, lo que demuestra una mayor peligrosidad en la medida que, en tal oportunidad, la posibilidad de vigilancia se vió disminuida y resultó propicia para facilitar la fuga.
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