22 de marzo de 2011

Policiales

Policiales. Cinco años de prisión por robo en plena vía pública

El Tribunal Criminal Nコ 1 ventiló su veredicto condenatorio contra Juan Alberto Bosotto y Cristian Miguel López, quienes deberán purgar la pena de cinco años de prisión por resultar autores penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma –impropia-, Violación de domicilio y hurto agravado por escalamiento en concurso real.

Sobre el hecho principal, se esgrimió que aproximadamente a la 1 del 6 de octubre de 2009, los imputados portaban cada uno de ellos un palo de madera tipo escoba por calle Piedrabuena casi esquina Las Malvinas, se acercaron a Sergio Fernando Carabajal, quien caminaba por la cuadra y fue presa del par de acusados que, con fines de robo le pegaron en distintas partes del cuerpo hasta tirarlo al piso, desde donde los agresores le siguieron pegando hasta arrancarle una riñonera que contenía distintos elementos.

Los acusados se dieron a la fuga por Piedrabuena, tomando luego Avenida Marconi y después Primera Junta hasta esquina Newton, recorriendo unos 50 metros hasta ingresar a un terreno baldío y, desde allí. ingresaron por la parte trasera a la propiedad sito en Primera Junta 1139. Cruzaron por todo el complejo habitacional hasta salir por calle Primera Junta hasta que fueron interceptados por personal policial.

Para con los mismos imputados, se les endilgó el robo perpetrado el 24 de agosto del mismo año. Sobre el hecho, se describió que alrededor de las 23 los mismos sujetos más un menor de edad, previo trepar el cerco perimetral de rejas, propiedad de la distribuidora Fraifer, se apoderaron de una botella de Cinzano, una botella de vino, además de otras bebidas que estaban dispuestos a llevarse hasta que fueron sorprendidos por efectivos policiales que finalmente los aprehendieron.

Sobre los elementos de convicción que incriminan a los imputados, el Tribunal, integrado por los jueces Pablo Galli, Gustavo Echevarría y Guillermo Arecha, subrayó la declaración testimonial de la víctima Sergio Fernando Carabajal, quien durante la audiencia confirmó sus expresiones vertidas en la instrucción.

Se acotó en el veredicto que ante la contundencia de las evidencias, los propios imputados en sus declaraciones admitieron haber golpeado a Carabajal con palos, “aunque faltando a la verdad en relación con los motivos de la paliza”, puesto que intentaron justificarse mencionando que la víctima los había agredido verbalmente previamente.

Tal mendacidad quedó al descubierto conforme se desprende de todos los elementos de convicción referidos, a lo que debe agregarse fundamentalmente el hallazgo de la riñonera con las pertenencias del damnificado, la que fuera arrojada en el terreno donde ingresaron, y en el que al salir, fueron aprehendidos los encausados lo que desvirtúa la versión de aquellos.

En cuanto a los ingresos en los tres domicilios particulares sin las respectivas autorizaciones de sus moradores, obran como elementos de convicción las declaraciones de los moradores.

También para los jueces quedó comprobado que el 24 de agosto de 2009, alrededor de las 23, los dos imputados junto a un menor de edad, previo escalar el cerco perimetral del inmueble sito en Marconi Nー 1599, ingresaron al lugar donde funciona la planta de almacenamiento y distribución de bebidas “Fraifer”. Una vez en el interior del lugar se apropiaron ilegítimamente de botellas, las que ya habían ubicado fuera del inmueble pasándolas tras las rejas, sin poder consumar ningún apoderamiento por cuanto personal policial previamente alertado telefónicamente se hizo presente aprehendiendo al menor y a los aquí imputados.

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