17 de septiembre de 2015

Locales

Locales. Comunicado del Centro de Martilleros de Tandil



Luego que se publicara por este medio una nota vinculada al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sobre los alquileres de viviendas y comercios, a partir de los dichos de un inquilino que aseguró a este medio las comisiones que se le pretendieron cobrar en una operación no guardaban relación con la nueva normativa. A raíz de esta nota el CEMART a través de su titular Tury Zangari hizo conocer a este medio que solicitaba un derecho a réplica.
Ayer a la mañana, un periodista de este medio se comunicó vía telefónica con el citado Zangari con el ánimo de ofrecerle dicho derecho a réplica, utilizando para tal fin una nota a través de AM1560 y que luego sería publicada por este medio.
No quiso efectuar la nota al aire y dijo que iban a enviar un comunicado, y aunque dicho comunicado no llegó, si en cambio llegaron varios de inmobiliarias dando de baja la pauta publicitaria que mantenían, algunas desde que este medio circula en Tandil, y en un tono que no es acorde a las formas de libertad de expresión que rigen desde hace mucho tiempo en este país dan a conocer las razones del corte del vínculo comercial, indicando algunas que el mismo se interrumpe “hasta tanto dejen de realizar comentarios con respecto a los alquileres”, tras lo cual somos invitados gentilmente a informarnos a través del Centro de Martilleros.
Aunque dicho comunicado no llegó, el mismo es transcripto tal cual circuló en las redes sociales, porque este medio de prensa no persigue ninguna animosidad contra ningún sector económico de la ciudad. Simplemente se publicó una nota(hay constancia de la conversación mantenida con el vecino, por si duda algún integrante del centro, con las cifras y condiciones en las que debía firmar el contrato de locación).
EL COMUNICADO
El CEMART(Centro de Martilleros de Tandil) avalado por el Colegio de Martilleros y Corredores públicos del Departamento Judicial de Azul
Debido a las diversas “interpretaciones” del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en relación a las locaciones urbanas de inmuebles con destino a vivienda o comercial, el CEMART informa la normativa vigente para este tipo de contratos.
El contrato de locación es un contrato de tipo paritario, lo cual significa en este caso prima la voluntad de las partes y lo estipulado es obligatorio para ellas. No se trata de un contrato de adhesión, ni de consumo.
La Ley 24.240 (ley de Defensa del Consumidor) no tiene alcance sobre los servicios prestados por profesionales liberales que requieran para su ejercicio titulo habilitante y matricula otorgada por los Colegios respectivos, conforme lo estipulado por el art 2 de dicha ley. Es decir, que la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos no se encuentra alcanzada por dicha normativa.
El art.1196 inciso a) del CCCN, habilita el cobro de un mes adelantado de alquiler, que es el canon locativo del mes en curso.
El art. 1196 inciso b) del CCCN, habilita el cobro de hasta un mes por cada año de contrato en concepto de deposito en garantía o exigencias asimilables.
El art. 1218 del CCCN establece que no existe tacita reconducción. Ello significa que una vez vencido el plazo de locación, este queda concluido a la fecha de vencimiento y no se renueva automáticamente, sino que será necesaria la celebración de un nuevo contrato de locación.
El derecho de resolución anticipada del contrato de locación se podrá ejercer una vez transcurridos los primeros 6 meses de vigencia de dicho contrato, conforme el art.1221 inc a del CCCN. Si se produce dentro del primer año de la locación, el locatario deberá abonar al locador en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler y la suma de un mes si se ejerce dentro del segundo año o mas. Para ello, el locatario deberá notificar en forma fehaciente dicha decisión, pudiéndose pactar en el contrato el plazo de preaviso.
Los Martilleros y Corredores Públicos debidamente colegiados y regidos por la ley provincial 10.973 y sus modificatorias 12.125 y 14.085 (texto unificado), somos los únicos habilitados a cobrar honorarios de hasta el 4% del total del monto locativo por este tipo de contratos. (Ante una operación inmobiliaria exija el certificado habilitante para el desarrollo de la profesión).
Para mayor información, consulte a su Inmobiliaria de confianza, al Centro de Martilleros de Tandil o al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del departamento Judicial de Azul.-
Centro de Martilleros de Tandil, Leandro N Alem 1055, Tandil, Tel 0249-4387743
Fuente Facebook: alquilerestandil-casasydepartamentos

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