4 de abril de 2011
Mañana el Tribunal Criminal N 1 será epicentro de un importante debate, en el cual se ventilará pormenores de la investigación del crimen del comerciante Luis Cano, ocurrido el 12 de diciembre de 2008. Por el hecho, ya fue condenado un menor de edad en el Fuero Penal Juvenil, considerado el autor material. Ahora se definirá la responsabilidad penal de Guillermo Nicolás Sánchez, considerado por el ministerio público fiscal como partícipe primario.
El juicio cobrará un interés particular habida cuenta los cruces de acusaciones que hubo entre los sospechosos en medio de la instrucción. Primero fue el menor quien sindicó precisamente a Sánchez como el autor del disparo mortal en aquel atraco el comercio, luego sería Sánchez quien acusaría a quien fue el “tercero en discordia”, Mauricio Nuñez, quien a la vez también acusó al ahora sentado en el banquillo de los acusados. Nuñez, en tanto, finalmente sería sobreseído del hecho aunque ahora fue citado como testigo y tendrá que contar su versión cara a cara con el imputado.
Según se desprende de la instrucción penal preparatoria que fue elevada al juicio por iniciarse, el fiscal Gustavo Morey dio por acreditado que el 12 de diciembre de 2008, siendo estimativamente las 21.15, Guillermo Nicolás Sánchez y el menor de edad, previo acuerdo e información que compartieron del lugar y distribución de roles con el propósito de cometer un asalto, se trasladaron en una motocicleta, que minutos previos a ello fuera solicitada por estos en préstamo a Mauricio Fernando Nuñez, y conduciéndola Sánchez se dirigieron hasta cercanías del comercio sito en calle Ezeiza N 1060, propiedad de Isabel Clemente y Luis Cano, permaneciendo Sánchez de campana sobre la motocicleta en calle Necochea entre Ezeiza e Ituzaingó, y a la espera del menor con el fin de lograr su impunidad y facilitar la fuga una vez cometido el mismo.
Se describe sobre el hecho que el menor ingresó al comercio con el arma que le fuera provista por Sánchez antes de trasladarse hasta ese lugar. Una vez que el menor apuntó con dicha a arma a Luis Cano, logró intimidarlo y que éste le pidiera a su esposa que entregue todo el dinero, quien obedeciendo, extrajo el dinero que tenía en la caja registradora y lo colocó sobre el mostrador, indicándole al menor que se lo llevara.
El menor ya condenado dejando el dinero allí se apoderó de un porta documentos que se encontraba en el mostrador, y ante el reclamo de Cano de que no se lo llevara, le apuntó a Isabel Clemente provocando la reacción de aquel quien intentó arrebatarle el arma, produciéndose un forcejeo del que resultó un disparo que impacto en el cielorraso del comercio y la desestabilización y caída de Cano.
La circunstancia fue aprovechada por el menor quien apuntando con el arma de fuego en dirección al rostro de la víctima, efectuó un disparo, ingresando el proyectil en el mentón, provocándolo una hemorragia aguda severa, con insuficiencia respiratoria aguda y consecuente paro cardiorespiratorio irreversible que determinó la muerte de Luis Cano.
Tras la agresión, el menor salió corriendo del comercio apoderándose del monedero de cuero que contenía en su interior un sobre tipo carta viejo con dos fotografías de perros, la suma de 20 pesos y al menos un billete de diez pesos, propiedad del matrimonio Cano. Una vez afuera se dirigió al lugar donde lo esperaba Sánchez en la moto y ambos se dieron a la fuga.
LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
A la hora de detallar los elementos probatorios que serán mañana ventilados en el juicio, en el expediente se funda en los distintos testimonios, de los cuales se realizó Cámara Gesell a menores testigos, del propio menor condenado y de Mauricio Fernando Nuñez, entre otros importantes testigos.
El fiscal buscará probar en el debate que la planificación, preparación y provisión de los medios útiles para la realización del hecho le caben a Sánchez, dado que fue el que le propuso al menor realizar ese atraco, describiéndole que se trataba de un mercado y que era atendido por dos personas mayores de edad ("dos viejitos" -conforme lo dicho por el menor- oportunamente).
Para la acusación, fue Sánchez quien le indicó hacerse de una mochila en la que ocultaron el arma de fuego utilizada en el hecho, como así también los guantes, gorras y cuellitos utilizados para cubrir las manos y rostro.
También fue Sánchez quien proveyó el arma de fuego utilizada en el atraco a Cano, arma ésta que ya desde días antes se encontraba en su domicilio.
Fue el nombrado Sánchez -se insistió- quien al mando de la motocicleta lo condujo hasta proximidades del lugar del asalto y lo aguardó a que llevara a cabo el plan urdido previamente.
Finalmente, Sánchez una vez cometido el hecho y arribado el menor al lugar de encuentro, nuevamente al mando de la motocicleta se alejaron raudamente y lo trasladó hasta una vivienda, donde se descartaron de algunas de las vestimentas utilizadas.
SOSPECHAS
Como indicios, en el expediente surge la sospecha de la circunstancia “real y probada” que el día del hecho desde horas antes y también horas posteriores a la comisión del mismo Sánchez y el menor estuvieron juntos.
También se da por probado que Sánchez y el menor tenían una estrecha relación que se evidenciaba no solamente en presentarse juntos en distintos lugares y ocasiones, sino también en que el primero le brindara su vivienda para que pudiera pernoctar, sumado a la proclividad a cometer delitos que ambos compartían.
La declaración de la mujer
Uno de los elementos de prueba resultan los testimonios, los cuales varios son obviados en este informe en pos de la prudencia que hay menores de edad involucrados y que no se pretende entorpecer el desarrollo del juicio por venir, empero bien puede citarse la declaración que hiciera oportunamente Isabel Clemente, esposa de la víctima fatal, y testigo presencial del atraco mortal.
La mujer relató oportunamente que su marido se acercó al mostrador y al levantar la vista ve a un sujeto de sexo masculino de 23 o 24 años, que le alcanzó a ver la parte de la boca ya que el resto de la cara los cubría con anteojos grandes. Que dicho sujeto lo apuntaba a su marido con el arma de fuego que portaba en una de sus manos. Su marido le dijo que le entregue el dinero a ese sujeto y éste también la apuntó a ella, hasta que su marido le lanzó un manotazo al ladrón, sin poder precisar si fue para quitarle el arma o el monedero que ya tenía en su poder; que en ese instante el sujeto disparó el arma por primera vez; que su marido trastabilló y cuando intentaba incorporarse ese sujeto disparó nuevamente el arma pero ésta vez impactándolo.
Del relato de la mujer de Cano la fiscalía destacó que vio dentro del local a un único sujeto agresor; que en todo momento su marido hacia referencia a un sólo sujeto a quien debían entregarle el dinero que tuviesen encima, circunstancia ésta que se corroboró con la declaración testimonial del menor y mediante sistema de cámara Gesell, quién dio cuenta que desde la cocina del negocio donde se encontraba con su hermano se ve perfectamente la puerta de ingreso al local comercial de sus abuelos y, justamente desde ese lugar vio cuando ingresó el ladrón -como él lo definiera-, que si bien luego de ese ingresó se ocultó detrás de la pared que dividía el salón comercial de la cocina, si podía escuchar lo que pasaba dentro del comercio con sus abuelos; allí de las conversaciones que el menor ha podido reproducir el fiscal destaca que sus abuelos en todo momento se dirigían a esa persona de manera singular, es decir sin hacer referencia a la presencia de más personas.
Abundando sobre este extremo, la declaración testimonial del menor mediante sistema de cámara Gesell, da cuenta que cuando este salió del negocio e iba en dirección a su casa se cruzó con un sujeto al que supo describir físicamente, como así también su vestimenta, sujeto este que inmediatamente a escuchado el disparo del arma de fuego saliera corriendo del comercio de Cano, pasando a la carrera al lado suyo para perderse de vista en calle Necochea en dirección a la Avenida Perón. El citado testigo indica que de inmediato regresó al negocio de Cano y al ingresar vio a este tirado en el piso y ensangrentado.
También se describió en la acusación que fue el menor quien hizo ingreso al negocio de Cano y lo ultimara, tal se resolvió en el juicio llevado a cabo ante el tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de Azul.
Así la fiscalía entendió que Sánchez no estuvo presente en el interior del negocio; en cambio si fue a bordo de la motocicleta hasta proximidades del lugar y desde allí esperó el retorno del menor junto con quien huyeron del lugar.
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