11 de julio de 2011

Policiales

Policiales. Condena a remisero

El Juzgado Correccional condenó a Jorge Alberto Eletta por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y de un año de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por el hecho cometido el 18 de junio de 2009, en perjuicio de Roberto Oscar Alvarez.

Con el informe policial y pericial, más las declaraciones del imputado y la víctima como de testigos, el juez Carlos Alberto Pocorena dio por probado que aproximadamente las 21.30 de aquel día, el acusado conducía el vehículo marca Chevrolet Corsa dominio ELG–530, afectado al servicio de transporte público de pasajeros, por la calle Pizzorno, dirigiéndose en el sentido correcto de circulación hacia la avenida Lunghi y luego de trasponer la calle Almafuerte y circular unos cincuenta metros, a raíz de una maniobra negligente, consistente en no prestar la debida atención a las contingencias normales del tránsito, embistió con el frente izquierdo de su vehículo a Roberto Oscar Alvarez, quien se hallaba finalizando de cruzar la calle –en forma antirreglamentaria– a dicha altura, para luego retirarse del lugar.

A raíz de la colisión, Alvarez sufrió lesiones consistentes en traumatismo de cráneo con herida contuso cortante en zona parieto–occipital derecha, traumatismo de miembro inferior izquierdo con fractura distal de tibia de pierna izquierda, que le inutilizara para el trabajo por un período superior al mes.

Sobre la responsabilidad penal, el magistrado tomó en cuenta que el imputado al efectuar su declaración, argumentó de manera sucinta y acotada, que al momento del impacto la víctima estaba cruzando la calzada en un lugar prohibido y en el sentido opuesto al que refiriera, intentando de tal modo exculparse de la responsabilidad que le cupo.

Por su parte, la defensa, en el ejercicio de su ministerio, había planteado que la infracción objetiva a una norma de tránsito cometida por Alvarez como peatón excluiría la responsabilidad de su pupilo; y si bien está probado el irregular modo de atravesar la calle para cambiar de vereda –que fuera lisa y llanamente reconocido por la víctima– Pocorena rechazó tal posición, dado que a pesar de la existencia de aquélla, por cuando no es suficiente en forma aislada, para resultar la conducta determinante del evento dañoso; mientras que por otro lado, la ausencia de relevamiento de las columnas de luz en el lugar pierde cualquier significación en función del horario y de la obligación de circular con las luces bajas encendidas en cabeza del conductor del automotor.

También se descartó de plano –por no estar siquiera esbozado– un cruce presuroso o imprevisto de la misma, y es aquí donde también dejo de lado la versión del imputado al afirmar que el cruce era en el sentido contrario –de izquierda a derecha en relación al frente del auto– al que se encuentra acreditado y también lo fue hecho con suficiente antelación al arribo del vehículo al lugar, puesto que de haber sido de otro modo, el embestimiento hubiese sido con otro sector del automóvil.

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