6 de junio de 2011

Locales

Locales. Condena de ejecución condicional y absolución para dos acusados

El Tribunal Criminal Nコ 1 ventiló su veredicto en la causa contra Adrián De los Santos y Leonardo Rafael Alegre, acusados de un robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y con la intervención de menores de edad.

Con los elementos de juicio incorporados por lectura y la prueba adquirida en el debate, los magistrados encontraron justificado que el 25 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 5.30, cinco personas de sexo masculino, de los cuales se encontraban los encausados, abordaron a María Verónica Cabrera en circunstancias que transitaba caminando por calle Constitución entre Alem y 9 de julio de Tandil, mientras uno de los mayores le pedía un cigarrillo el otro mayor le manifestaba “...dame el celular,... dame la plata... que si no hay cohete...”.

Se reseñó que las cinco personas rodearon a la mujer, la tomaron de un brazo, se apoderaron en primer término del teléfono celular, tironearon de su cartera exigiéndole el dinero, la tiraron al piso al tiempo que la golpeaban con patadas en sus piernas, para sustraerle además la cantidad de 62 pesos.

Como consecuencia de la violencia ejercida, la víctima resultó con escoriaciones en brazo y antebrazo derecho, lesiones de carácter leve.

Para el Tribunal, la autoría responsable de Alegre y De los Santos quedó acreditada, aún cuando en el caso debe excluirse por carecer de valor probatorio el reconocimiento de prendas por parte de la víctima que invocara el fiscal.

La invalidación de los reconocimientos de dos camperas y una gorra por parte de Cabrera a los que aludió en su testimonio y que también fueron referidos por el funcionario policial que intervino en las diligencias, Mauricio Genco, quedó sellada desde el momento en que la víctima Cabrera dijo que encontrándose en la Seccional Policial, un policía cuyo nombre desconocía y no podía describir le invitó a mirar por la mirilla a las personas que habían resultado aprehendidas.

Dicho acto realizado en flagrante violación a las normas procesales que regulan especialmente el modo de realizarlo y cuya inobservancia acarrea su nulidad, alcanza también a invalidar la posterior diligencia respecto de las prendas que vestían en la ocasión.

Por otro lado, la valoración integral del cuadro indiciario de cargo, se consideró suficiente para adquirir convicción sobre la autoría con la manifestación de la víctima cuando culminada ya su declaración, fue preguntada por el Tribunal si las personas inculpadas, presentes en la sala, integraban el grupo que la atacó, con seguridad y contundencia la nombrada dijo que si.

Como consecuencia de lo expresado el Tribunal arribó por unanimidad a un veredicto condenatorio.


OTROS HECHOS

Asimismo, los jueces sostuvieron que el 21 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 8, Alejandro Adrián Natanael De los Santos en la vía pública, más precisamente en la esquina de las calles Ijurco y Casacuberta, portó un arma de fuego, tipo revólver, con el cual apuntó al automóvil Ford Taunus que era tripulado, entre otros, por Juan Matías Uzabiaga y Matías Palma, efectuando un disparo en oportunidad que el vehículo giraba para ingresar en la segunda de las arterias mencionadas.

Conforme lo expuesto, los jueces no coincidieron con el alegato del fiscal, por considerar que los elementos incorporados al debate resultan insuficientes para sostener sus extremos.

En efecto, el fiscal atribuyó a De los Santos la tenencia y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, pero para el Tribunal no satisfizo la certidumbre si el inculpado se encuentra habilitado para la tenencia y portación de armas de fuego de uso civil, o no.

En relación a este hecho atribuido al inculpado De los Santos, la prueba se limita a los testimonios escuchados de Juan Matías Uzabiaga y Matías Palma.

Para los jueces tampoco surgió de los referidos testimonios la circunstancia que el disparo efectuado por De los Santos hubiera estado dirigido hacia alguna persona, ni tampoco al vehículo en que se conducían.

Así, frente a los elementos de juicio invocados por el acusador resultaron insuficientes y, en consecuencia, se impuso un pronunciamiento absolutorio.

Ya abordando el tercero de los hechos ventilados, sobre lo ocurrido el 22 de febrero de 2009, cuando siendo las 8.30 en la esquina de calle Figueroa y Avenida Del Valle (en inmediaciones del bailable “Sol Disco”), donde De los Santos mantuvo una pelea a golpes de puño con un grupo de jóvenes y amenazó a Uzabiaga y Camila Billorda, el Tribunal consideró que las expresiones atribuídas al acusado fueron en circunstancias de un conflicto de violencia física que lo involucraba con otras personas.

El veredicto agregó que las expresiones han sido vertidas como reacción del momento que lo tenía como partícipe de una pelea desigual ante un mayor número de personas, en la cual no puede dejarse de considerar la ofuscación y acaloramiento del momento, por ello la idoneidad de sus dichos se encuentra relativizada como intimidante.

Como conclusión, los jueces propusieron una respuesta negativa a la existencia del hecho atribuído.


Veredicto

Finalmente el juez Guillermo Arecha y compañía dictaron un fallo condenatorio para Adrían Alejandro Natanel De los Santos, alias “Ruso”, y Leonardo Rafael Alegre, alias “Flopy”, que purgarán la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autores penalmente responsables del delito de robo agravado en banda y poblado.

En tanto De los Santos fue absuelto por los delitos de portación de arma de fuego y las amenazas que se le imputara.

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