22 de octubre de 2011
En un reciente fallo en primera instancia, el juez Correccional Carlos Alberto Pocorena condenó a una mujer que acompañaba a un sujeto en una moto que quiso escaparse de un control policial y se introdujo en una casa sin el consentimiento de la propietaria.
El juez dio por probado que el 15 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 5, Cintia Gisela Burgos –que instantes antes trasladándose como acompañante de un sujeto desconocido en un ciclomotor fueran perseguidos brevemente por una comisión policial y para ocultarse de la vista de éstos– ingresó intencionalmente al garage, que circunstancialmente tenía el portón abierto, de la vivienda ubicada en la calle Dinamarca al 300, sin permiso y contra la voluntad de la propietaria, permaneciendo en el lugar hasta ser vista por personal policial que procedió a aprehenderla.
El debate de las partes se centro en el dolo requerido para la figura penal, habida cuenta que la defensa hablaba de una comisión culposa.
Para el magistrado, no encontró acreditación alguna el argumento efectuado por la defensa respecto de un accionar ilegítimo de los funcionarios policiales, en que se pretendiera identificar a quienes se trasladaban en una motocicleta en un horario nocturno y a alta velocidad, puesto que tal medida ingresa dentro de la faz prevencional, siendo que el desconocimiento por parte del conductor de la misma a la orden impartida como también el tránsito por algunas arterias en el sentido contrario al de su circulación, ameritaba en el supuesto la persecución realizada.
Si bien Pocorena aclaró que es cierto que no acatar a la orden de detención no resulta punible, no menos cierto es que ello no ampara la afectación de otros bienes jurídicos distintos, como resulta ser el caso, puesto que no se advierte que en el caso las circunstancias le impusieran a la imputada la realización de la conducta ilícita en juzgamiento como única alternativa de evitar la supuesta pérdida o restricción en su libertad, máxime teniendo en cuenta la considerable distancia que recorriera en la motocicleta, y los diversos momentos en que perdieran de vista al patrullero que los seguía.
Sobre la calificación penal sobre el hecho fue la de “violación de domicilio”.
Al respecto, surgen en la causa requisitos para enmarcar el accionar de la encartada, tales como la acción típica “....que consiste en “entrar” en el domicilio ajeno contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo. La persona entra al domicilio cuando pasa a su interior desde afuera, accede, transpone un límite determinado penetrando en el recinto...”
A la hora de la sentencia, el juez condenó a Burgos a la pena de seis meses de prisión, de ejecución condicional.
Se estableció como reglas de conducta para la condenada, durante el plazo de dos años deberá fijar domicilio y presentarse cada dos meses –una vez que la resolución adquiera firmeza– ante la Delegación local del Patronato de Liberados. También se rechazó el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba.
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