20 de junio de 2011

Policiales

Policiales. Condena para tres hombres acusados de varios ilícitos

En un reciente fallo, el Tribunal Criminal condenó a Juan Angel Escalante a la pena de tres años y dos meses de prisión, por resultar penalmente responsable de los delitos de Robo agravado por efracción y resistencia a la autoridad, hechos cometidos los días 8 de abril de 2009 y 24 de mayo de 2009 respectivamente. Por otro lado fue absuelto del delito de encubrimiento que se le imputara como cometido entre los días 3 y 5 de abril de 2009 , en virtud de no haberse probado los extremos de la acusación del Ministerio Público Fiscal.

Por otro lado, se condenó al reincidente Hugo Ariel Sosa a la pena única de 13 años de prisión (comprensiva de la pena única de 9 años y 4 meses de prisión impuesta en causas anteriores), por ser penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y robo agravado por el uso de arma y en poblado y en banda, hechos cometidos entre los días 3 y 5 de abril de 2009 y el 28 de octubre de 2009, en perjuicio de Rubén Oscar Segura, Gustavo Nicolás Callejo, María Cecilia Abad y Yamila Segura. Por otro lado se lo absolvió por los delito de encubrimiento endilgados al no haberse probado los extremos de la acusación.

Para el restante, los jueces condenaron a Néstor Fabián Fuentes, a la pena de cinco años y seis meses de prisión (comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional ya sancionado por otros sucesos) por los mismos hechos.

Tal se informó en ediciones pasadas, los hechos se remontan al 28 de octubre de 2009, alrededor de las 22, cuando Fuentes y Sosa, junto a un menor de edad, ingresaron en el comercio sito en Primera Junta 375, con sus rostros y cabeza cubiertos a los fines de no ser identificados, portando uno de ellos una réplica de una pistola, y el restante un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, tipo revolver.

Una vez adentro, uno de ellos apuntó con el arma al propietario del local, Rubén Oscar Segura, a quien le exigió la entrega de dinero, diciéndole: “rescátense todos, denme la plata, dame todo”, doblegando la voluntad de Segura y todas las personas presentes en el lugar, quienes no opusieron resistencia, comenzando así a apoderarse del dinero y otras pertenencias existentes en el comercio.

En medio del violento episodio, el que portaba el arma de fuego golpeó a Segura con el revolver en la cabeza, mientras uno de los cómplices se quedaba en la puerta observando que no ingresara ni egresara ninguna otra persona del comercio.
Obtenido el botín (7 mil pesos en efectivo proveniente de la recaudación del día y de los salarios de Segura y de su socio, tarjetas telefónicas, un teléfono celular, cigarrillos y documentación personal de las víctimas), los tres se fugaron del lugar arriba de una moto marca Mondial 110 cc. De color negra, sin chapa patente.


OTROS HECHOS

Sobre los otros delitos, se los responsabiliza de que el 20 de septiembre de 2009 y las 21.15 del 28 de octubre de 2009, Sosa recepcionó a sabiendas de su procedencia ilícita un cuadro de motocicleta. A la vez, entre la 1 del 3 de octubre de 2009 y las 21.15 del 28 de octubre de 2009 también Sosa recepcionó un motor de una moto que había sido robado.

A la hora de endilgarle el delito a Escalante por robo por efracción, el fiscal describió que junto a otro individuo no reconocido, previo romper un candado ingresaron a una propiedad y se apoderaron e un DVD.

Por otro lado, Escalante fue sentenciado por la resistencia de autoridad. Más precisamente el 24 de mayo de 2009, alrededor de las 23.40, se opuso activamente al legítimo actuar del personal policial que se disponía a allanar el domicilio por orden judicial.

El imputado, portando un palo y junto a ocho o nueve sujetos querían impedir el ingreso a la casa, pegando incluso a un efectivo para impedir el procedimiento.


Criticas al fiscal

El juez Galli, en coincidencia con sus pares Echeverría y Arecha, se reservó varios párrafos para criticar la labor del fiscal, según reza el veredicto.

Por una de las causas ventiladas que responsabilizaban a los acusados, el tribunal sostuvo que “poca, casi nula, ha sido la actividad del representante del fiscal Marcos Eguzquiza por llevar adelante la iniciativa probatoria a los fines de acreditar la culpabilidad del acusado respecto a los hechos” señalados en una de las causas.

Agregaron que el funcionario, “amonestado ya en la instrucción por el Juzgado de Garantías y con un déficit que advierto en ésta -y que también fue señalado por este Tribunal en otras I.P.P. , se circunscribió a agregar fotocopias de actuaciones realizadas en otras investigaciones llevadas adelante por colegas o en otras sedes, en este caso Fuero de Responsabilidad Juvenil, con escasa o insignificante actividad procesal de su parte”

Pero además, sigue el fallo, “al momento de celebración del juicio oral tampoco puso esmero en ir más allá, se limitó a permitir el ingreso total de las actuaciones por su lectura en los términos del art. 366 del C.P.P. para luego confinarse como toda pieza alegatoria a leer el escrito donde obraba la requisitoria fiscal, solo agregando de su cosecha agravantes y atenuantes y pidiendo la pena”.

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