7 de marzo de 2011

Policiales

Policiales. Condena por abuso

Con los elementos incorporados por su lectura, el juez dio por acreditado que durante el mes de septiembre de 2009, en momentos en que la menor -que en ese momento tenía 16 años-, se encontraba durmiendo en la cama cucheta de la vivienda, la pareja de la progenitora de la víctima, aprovechando la convivencia preexistente –con la menor-, con significación sexual y con la finalidad de desahogar su sexualidad, abuso sexualmente en al menos dos oportunidades de la joven contra su voluntad.

Los abusos referidos consistieron en diversos tocamientos impúdicos y besos contra la voluntad de la misma. Asimismo, con la prueba ventilada, el juez también dio por probada la responsabilidad del acusado.

Al respecto, el magistrado se tomó del testimonio directo de la víctima, como así también de declaraciones complementarias de su padre, su hermana y otros testigos, además del informe psicológico, del que surge que la testigo posee un relato consistente y coincidente con el ilícito investigado, sin indicadores de mendacidad o fabulación. Y encuentra apoyatura también esta declaración de la menor, en el resultado del acta de allanamiento.

En base a dichos elementos y teniendo en cuenta que el relato de los abusos de la víctima se vio ratificado por indicios objetivos contundentes, se arribó a la conclusión de que el imputado era responsable del delito endilgado, recayendo en él un veredicto condenatorio.

Así, la sentencia por el delito calificado de “Abuso sexual agravado”, se lo condenó a la pena de tres años de prisión condicional.

A la vez, se dispuso como regla de conducta por el término de tres años, la obligación de fijar domicilio, someterse a la Oficina Local del Patronato de Liberados a la que se deberá presentar mensualmente dentro de los primeros 10 días de cada mes a fin de acreditar el inicio y continuidad de una terapia psicológica adecuada a replantear su conducta disvaliosa en orden al delito atribuido y abstenerse de concurrir al domicilio y tener contacto y/o relacionarse con la víctima. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas importará la inmediata revocación de la condicionalidad de la pena impuesta.

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