26 de abril de 2011
Ayer el juez Guillermo Arecha, que integra el Tribunal Criminal Nº 1, dictó veredicto en una causa por abuso sexual contra una niña menor de edad. El culpable, su padre.
Todo surgió cuando una maestra donde concurría la niña, la encontró llorando en el baño de la escuela. Allí la niña confesaría: “papá me viola”.
Con los elementos incorporados por su lectura, como los testimonios de la víctima, su madre, más otros declaraciones; certificados médicos, informe psicológico, Cámara Gesell; acta de allanamiento y fotografías; pericia psicológica y psiquiátrica del imputado; se encontró acreditado que de la unión de pareja que mantuvieron la denunciante y el victimario nacieron tres hijos, quienes al separarse los padres comenzaron a visitar a su progenitor los domingos de cada semana y mes de 2007, haciéndolo aproximadamente hasta el mes de julio de 2009.
En ese período el imputado abusó sexualmente de una de sus hijas, quien al momento de iniciarse esos abusos contaba con siete años de edad, finalizando cuando contaba con nueve años de edad.
Para cometer los abusos, el acusado aprovechaba la amplia franja horaria desde el mediodía hasta la tardecita de los domingo, que con motivo de las visitas familiares realizaba la menor en el domicilio paterno.
Sobre los abusos, el veredicto detalló que el acusado acostaba a su hija sobre la cama y previo desnudarla y desnudarse él, se acostaba sobre la niña para así desahogar su sexualidad, repitiendo esa misma conducta en numerosas e indeterminadas oportunidades, cada día domingo durante esos años y siempre en el interior de la vivienda paterna.
Como elementos de prueba se tomó de la declaración de la menor, como de sus hermanos y su propia madre, como así también la docente que se enteró primeramente de lo que había padecido la niña, cuando la encontró llorando en el baño y le dijo textualmente ‘mi papá me viola’, y luego agregaría en la conversación que eso sucedía desde el año pasado, todos los domingos, sin más.
Como consecuencia de lo expresado, se ha arribado a un Veredicto condenatorio, acusándolo de “Abuso sexual simple agravado por el vínculo familiar”, condenándolo así a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
A la vez se dispuso como regla de conducta por el término de tres años, fijar domicilio, someterse a la Oficina Local del Patronato de Liberados a la que se deberá presentar mensualmente dentro de los primeros diez días de cada mes a fin de acreditar el inicio y continuidad de una terapia psicológica adecuada a replantear su conducta disvaliosa en orden a los delitos atribuidos.
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