26 de septiembre de 2011

Policiales

Policiales. Condenado por abuso simple

En un reciente fallo del Juzgado Correcconal, se detalló que las partes consensuaron el trámite de juicio abreviado para las presentes actuaciones, donde el imputado y el Defensor oficial Diego Araujo, junto con el Fiscal Gustavo Andrés Morey, prestaron la correspondiente conformidad exigida por la ley. Así, el Ministerio Público Fiscal, calificó el hecho materia de acusación fiscal como abuso sexual simple, peticionando que se le imponga al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, de ejecución condicional.

Para el juez Carlos Pocorena, el acuerdo no mereció objeciones, tanto en la especie del delito (abuso sexual simple), ni en cuanto a la pena concreta requerida por el Fiscal, que en el caso es de un año y seis meses de prisión, de ejecución condicional que resulta adecuada dentro de la escala penal prevista para el delito tipificado.

Así el juez dio por probado que alrededor de las 19 del 4 de diciembre de 2009, en la vereda de la vivienda sita en calle Muñiz al 2000, el acusado –que tenía relación de trato frecuente con la víctima– tomó fuertemente de un brazo a la menor de nueve años de edad, inmovilizándola, pretendiéndola ingresarla a la casa, siendo que ante la negativa y resistencia de la niña, le introdujo la otra mano por debajo de la remera que tenía colocada y realizó intencionalmente, tocamientos en la zona de los senos de esta última.

A los fines de acreditar el hecho el magistrado tomó la propia declaración testimonial efectuada por la víctima incorporada al proceso, quien oportunamente relató lo vivido por el abuelo de una amiguita a la que fue a visitar a la casa.

Si bien este testimonio es el único que permite reconstruir la materialidad delictiva del suceso traído a juzgamiento, valorando sobre todo la espontaneidad del relato efectuado por la menor, su visible grado de nerviosismo cuando se le interrogaba sobre el accionar de esta persona de sexo masculino a que vengo haciendo referencia –a quien conocía con anterioridad–, como la concordancia y coherencia de sus respuestas al momento inmediatamente posterior al hecho, donde se revela el conflicto propio que surge en el ámbito familiar luego de la ocurrencia de un suceso de estas características, es decir me refiero a los cabildeos de sus padres para decidirse a realizar la denuncia, que le dan al hecho la entidad que realmente tuvo en la psiquis de la menor, y que permitieron dar convicción cierta a su testimonio, seghún el juez. Además consideró que existieron elementos probatorios que permitieron acreditar –con el grado de certeza requerido– el hecho en el modo en que lo he descripto.

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