16 de marzo de 2011
El Tribunal Criminal Nº 1 emitió un veredicto condenatorio para acusados de cinco causas acumuladas relacionadas entre sí precisamente por la participación de los sospechosos.
Con los elementos incorporados por su lectura al debate se dio por acreditado que alrededor de las 23.30 del 1 de marzo de 2009, cuatro personas, una de ellas mujer, subieron al remis conducido por José Gabriel Marcantonio y se hicieron trasladar hasta la portada del Parque Independencia. En dicho lugar, a través del accionar de uno de ellos –de común acuerdo con el resto- haciendo uso de un cuchillo, que apoyó sobre la cara del conductor, logran apoderarse ilegítimamente de una bolsa de nylon que contenía la recaudación de ese momento, tratándose de un total de 180 pesos y documentación personal.
Por otra de las causas debatidas, también se dio por acreditado que alrededor de las 5.40 del 6 de marzo de 2009, tres personas de sexo masculino, una de ellas menor de edad, se encontraban en la esquina de las calles De los Granaderos y Bolivia, trasladándose luego a De los Granaderos y Uspallata, momento en el cual este último –el menor de edad-, interceptó al taxista Leandro Retes, con la finalidad de sustraerle elementos de valor, quien en esos momentos estaba conduciendo el vehículo Chevrolet Corsa. Para cometer el ilícito el menor se coloco frente al automóvil para frenar su marcha, apuntado al conductor con un arma de fuego tipo revólver, mientras que los otros dos sujetos, salieron desde atrás de un vehículo, en dirección hacia el automóvil en el que se encontraba la víctima, pero no lograron consumar el delito porque la víctima realizó una una rápida maniobra y logró escaparse del lugar circulando marcha atrás.
Para la tercera causa, también se dio por probado que siendo las 0.25 del 11 de marzo del mismo año, los sospechados y un menor de edad, interceptaron en calle Necochea entre Ituzangó y Payró a Bárbara Domínguez y Alejandro Benítez, quienes resultaron víctimas de un atraco.
En efecto, los tres portando cada uno de ellos elementos metálicos con punta intimidaron a la pareja logrando apoderarse de una mochila que contenía ropa y una billetera con 250 pesos en efectivo, dos celulares.
Luego devino el cuarto hecho delictivo, cometido el 22 de agosto de 2009, minutos antes de las 3.10, cuando dos hombres que se trasladaban en un auto marca Renault 18, color azul, interceptaron en la esquina de calle 4 de Abril y Marconi a Aldana Soledad Lemma, quien fue abordada por los dos hombres que descendieron del auto (uno de ellos portando una cuchilla), con lo que la apoyó en el cuello de la víctima y la obligó a ponerse contra la pared, para que el otro sujeto le arrancaba la cartera que poseía una cámara digital, un teléfono celular, llaves y billetera con tarjetas de crédito y débito.
Arribando a la última de las causas acumuladas se aludió a un hecho ocurrido el 2 de octubre de 2008, cuando alrededor de las 19.45 al menos dos personas ingresaron a la vivienda de calle Yrigoyen 1540, dpto. 6, y previo romper el vidrio de la ventana del frente del domicilio se apoderaron de una bicicleta playera, una mochila, ropas varias, aunque no pudieron concretar el ilícito porque se hizo presente una comisión policial y logró aprehender a uno de los sujetos
RESPONSABILIDADES
Para los jueces, por el primero de los hechos descriptos se probó la autoría y responsabilidad de Marcelo Raúl Toranzo, como una de las personas que iba bordo del remis al momento del robo, y que actuó de común acuerdo con quien extrajo el arma y exigió la entrega del dinero
Sobre el segundo suceso, se mantuvieron las dudas sobre la participación de los hombres sindicados (Toranzo y Bordón), no así del menor de edad, que quedó bajo la esfera del Fuero Penal Juvenil.
Sí se dio por acreditada la responsabilidad penal también de Toranzo y Cartelle por el tercer suceso ventilado, como así también para con Bordón y Eduardo López pòr el cuarto hecho descripto en párrafos anteriores.
Finalmente, por el quinto hecho delictivo, también el Tribunal consideró responsable a Bordón de los delitos que oportunamente el fiscal le endilgó.
Como consecuencia de lo expresado el Tribunal ha arribado por unanimidad a un veredicto condenatorio y absolutorio.
Así, se condenó a Toranzo a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión por “Robo calificado por el uso de arma -dos hechos- en concurso real”.
A Claudio David Bordón, a la pena de seis años y dos meses de prisión también por dos de las causas.
A Mario Angel Cartelle, a la pena de cinco años y un mes de prisión por uno de los asaltos, y a Eduardo Claudel, a la pena de cinco años de prisión como autor penalmente responsable del delito de uno de los atracos descriptos.
Por otro lado, se absolvió a Toranzo y Bordón del intento de robo a un taxista en Las Tunitas.
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