10 de octubre de 2011
Para el juez Pablo Galli quedó demostrado que el 12 de septiembre de 2010, alrededor de las 5.45, dos sujetos, junto a un menor de edad, ingresaron al cabaret denominado “Punta Cana”, de calle Colectora Macaya N? 859, en momentos en que se encontraba cerrado al público. Una vez adentro, requirieron en la barra que se les expenda bebidas alcohólicas y ante la negativa comenzaron los tres a provocar disturbios.
Según la causa, uno de lo sujetos golpeó a un cliente por lo cual fue sacado del lugar junto al menor, mientras que el restante hombre permaneció en el interior y rompió intencionalmente con una botella la pantalla de una fonola, para luego apoderarse de la caja registradora.
La intención fue resistida por la empleada, quien recibió de parte del sujeto un golpe de puño en su cabeza, circunstancia que no impidió a la empleada recuperar la caja registradora.
Seguido a ello, el sujeto, con el propósito de consumar el robo, extrajo de entre sus prendas de vestir un cuchillo e intimidó con el arma a la encargada de la caja para lograr doblegar su voluntad y de esa manera consumar la sustracción violenta del elemento ajeno, propiedad de Carlos Pasvan y Olga Lidia Acosta Rosario.
Pero no todo quedó allí, dado que no logró consumar el robo debido a la intervención de la propietaria, quien le asestó un botellazo en el hombro, logrando así que el imputado desista de su accionar y se dirija al salón, donde provocó de manera intencional la rotura de mesas, sillas y agredió a botellazos a clientes ocasionales del local, junto con su amigo que aprovechó la confusión para ingresar nuevamente al lugar.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Luego de ello, y con motivo de haber sido expulsados del local, uno de ellos cuando se estaban retirando arrancó intencionalmente de su sostén un calefactor. Inmediatamente a los sucesos relatados, arribó al lugar personal policial, quienes en el legítimo ejercicio de sus funciones intentaron calmar a los tres masculinos, quienes lejos de obedecer las órdenes que en tal sentido se les impartían, comenzaron a agredir mediante pedradas, patadas y golpes de puños y con otros elementos contundentes a los policías, resistiéndose de esa manera al acto funcional.
En esas circunstancias uno de los sujetos agredió al Oficial López, a quien golpeó en su mano derecha con una varilla de hierro.
Luego, este sujeto y el menor de edad se dieron a la fuga e ingresaron al predio de la vivienda ubicada en Avenida Actis N? 1633, sin autorización ni consentimiento de su propietario, siendo aprehendidos por personal policial en el patio de dicha propiedad. Que mientras esto sucedía, el otro imputado se resistía a los efectivos policiales, arrojando piedras y escombros en dirección al cuerpo de los oficiales intervinientes, impactando uno de ellos en el Oficial Silvio Contino, provocándole herida contusa con excoriación en la frente, que al intentar el Oficial Márquez reducirlo, el masculino se resistió agrediendo a dicho agente mediante patadas en todo su cuerpo.
VEREDICTO
Que con los elementos arriba referidos en forma genérica, el juez tuvo por acreditada la exteriorización material, detallando que los autores penalmente responsables de los hechos resultaron ser Mauricio Alejandro Gregorini y Adrián Alberto Najurienta.
Galli dio pleno crédito a las declaraciones de los testigos citados, por su pluralidad, concordancia y coherencia entre sí y también con los demás elementos obrantes en la causa ya referidos, a lo que debe sumarse la falta de elementos convictivos que demuestren un interés o ánimo en perjudicar a los acusados.
Como consecuencia de lo expresado, se arribó a un veredicto condenatorio, Condenando a Mauricio Alejandro Gregorini, alias “Melo”, a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable de los delitos de “Daño, robo agravado por el empleado de arma en grado de tentativa, resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso real.
En tanto también se condenó a Adrián Alberto Najurieta, alias “Paisa”, a la pena única de un año de prisión de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Daño, resistencia a la autoridad, lesiones leves y violación de domicilio, en concurso real”.
Se dispuso como regla de conducta que los encausados fijen domicilio y concurran por el término de tres años, una vez por mes a la oficina local del Patronato de Liberados.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario