16 de septiembre de 2026
El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil dictaminó que el profesional no completó el tratamiento y ejecutó prestaciones defectuosas a una paciente de 77 años. La sentencia, dictada el 8 de julio de 2026, fue apelada y se encuentra bajo revisión judicial.
El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Tandil, a cargo del juez Sebastián Sarde, condenó a un profesional de la odontología a indemnizar a una paciente de 77 años tras concluir que el tratamiento de implantes realizado fue incompleto y presentó deficiencias en distintas prestaciones. La resolución judicial estableció un resarcimiento de $15.473.000 y US$8.224. La sentencia no se encuentra firme, ya que fue apelada y permanece bajo análisis de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial con asiento en Azul.
La demanda judicial fue presentada el 13 de mayo de 2019 por
los daños atribuidos al tratamiento iniciado en 2013, el cual incluyó la
colocación simultánea de implantes en ambos maxilares en agosto de 2014. La
paciente permaneció posteriormente con una prótesis superior, mientras que la
correspondiente al maxilar inferior quedó pendiente.
En los fundamentos de la sentencia, el juez Sarde sostuvo
que el demandado no solo incumplió al no colocar la prótesis definitiva
inferior, sino que ejecutó las prestaciones realizadas en forma defectuosa,
apartándose de las reglas del arte de su profesión y de la diligencia exigible.
La falta de historia
clínica como indicio en contra
Un aspecto central en la valoración de la prueba fue la
ausencia de documentación médica en el expediente.
A pesar de haber sido intimado a presentar la historia
clínica, comprobantes de pago, estudios radiográficos (como panorámica y
DentaScan), así como documentación sobre los materiales y el mecánico dental,
el odontólogo solo aportó una ficha odontológica y un registro con etiquetas
correspondientes a ocho implantes de titanio.
El magistrado remarcó que la no presentación de la historia
clínica constituyó una presunción y un "serio indicio" en contra del
profesional.
Esta omisión permitió dar por acreditados distintos aspectos
del relato de la paciente, entre ellos la evolución de su cuadro, los pagos
realizados, los defectos en las piezas y sus consecuencias.
Infecciones, dolor y
tratamiento correctivo
El tribunal valoró especialmente el testimonio y la historia
clínica aportada por un segundo odontólogo, quien atendió a la mujer para
corregir el tratamiento anterior. Este profesional registró en la paciente dolores
alternantes, halitosis permanente, infecciones crónicas, pérdida de dimensión
vertical, pérdida de confort y alteraciones en el eje medio y la línea de la
sonrisa.
Asimismo, el dentista constató inflamación, dificultades
para hablar y masticar, y observó que algunos implantes no respetaban el
espacio biológico por estar demasiado próximos entre sí y fuera de las
posiciones ideales para una rehabilitación fija.
Además, detectó que tres implantes del lado izquierdo
presentaban movilidad de grado I, situación que atribuyó a la falta de una
planificación adecuada y de una guía quirúrgica.
Ante este cuadro, el nuevo tratamiento requirió retirar los
implantes defectuosos, realizar una intervención quirúrgica para recuperar el
volumen óseo y colocar posteriormente nuevos implantes.
Desglose del
resarcimiento y rechazo de la prescripción
El juez fijó $15 millones por daño moral, considerando los
dolores, molestias y padecimientos acreditados durante el proceso. Asimismo,
reconoció $173.000 y US$8.224 por los pagos del tratamiento correctivo
realizado por Serres, a lo que sumó $300.000 a valores actuales por consultas y
estudios.
Por otro lado, la compañía aseguradora planteó la
prescripción de la acción por los años transcurridos, pero el reclamo fue
rechazado por el juez al entender que la paciente conoció que sus dolencias
derivaban del tratamiento anterior a partir de la atención y estudios
posteriores. Respecto al límite de cobertura de la póliza de la aseguradora,
originalmente fijado en $200.000, la sentencia dispuso su actualización
mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde el
vencimiento de la cobertura hasta la fecha del fallo.
(En Línea Noticias)
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