28 de septiembre de 2011
En un fallo ventilado ayer, el Tribunal Criminal Nº 1 condenó a Mario Alberto Negrete, a la pena de 13 años de prisión por habérselo encontrado autor penalmente responsable de los delitos de distintos robos (en causas acumuladas) y de abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con robo calificado por el uso de armas.
Se trata de la sentencia por el debate que este diario vino informando en ediciones pasadas, acerca de un hecho que se remonta al 27 de febrero de 2010, pasadas las 4, horas en la que la mujer salió del local bailable Sol Disco y cuando se disponía a ascender a un remís fue abordada detrás por Mario Alberto Negrete, quien le solicitó que lo acerque hasta su domicilio.
Si bien la mujer se negó, el imputado haciendo uso de la fuerza accedió al interior del coche, solicitando al remisero que se conduzca por calle Figueroa. Una dos cuadras antes de llegar a calle Buenos Aires, Negrete extrajo de entre sus prendas un cuchillo al que apoyó en la cintura de la víctima con el cual la obligó a descender del auto en la esquina de calles Figueroa y Buenos Aires.
Una vez descendidos del rodado y ya solos, el acusado le pegó una trompada en el rostro a la mujer, y ante la reacción de ésta para saber por qué le pegó, Negreti asestó con otra trompada provocando que la mujer cayera al piso, más precisamente en una zanja con barro.
Allí, el imputado se posó encima de la mujer, le quitó la ropa hasta dejarla desnuda. El se bajaría los pantalones y tras tocamientos abusaría de la mujer.
Tras violarla, el abusador se retiró del lugar no sin antes robarle a la indefensa mujer un par de zapatillas, la billetera con unos 300 pesos y el teléfono celular. Alguno de esos elementos luego serían secuestrados por la policía horas luego que la mujer hiciera la denuncia tras ser socorrida por vecinos del lugar, incluso efectivos del Ejército y personal sanitario que la trasladó hasta el Hospital.
Es que precisamente una vez consumado el hecho, la mujer desnuda comenzó a gritar, pidiendo socorro y así fue que fue socorrida por circunstanciales testigos que luego ratificarían ante la Justicia en el estado que habían encontrado a la víctima.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Sobre los fundamentos del fallo, el Tribunal, integrado por los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Gustavo Echevarría, quedó debidamente acreditado aquel violento suceso.
Sobre los elementos de convicción, los jueces se tomaron de la declaración testimonial de la víctima. Dicha declaración a la vez se completó con el reconocimiento en rueda de personas positivo de Negrete.
A la hora de analizar el testimonio, el veredicto expresó que frente a las dudas planteadas por la defensa, las diferencias fueron sólidamente despejadas en la audiencia tanto por las aclaraciones brindadas por la víctima como por otros elementos de convicción.
En ese sentido, el Tribunal dio plena credibilidad a las expresiones de la víctima, que evidenciaron la imposibilidad de cualquier armado o tramoya para perjudicar al imputado.
Así, se tuvo al relato como absolutamente veraz por cuanto a más de las consideraciones ya vertidas en relación a su simpleza y espontaneidad, se ha expresado con detallismo, sin recargar los sucesos en absoluto.
Respecto a otras objeciones del Defensor vinculadas al empleo del arma, la testigo fue muy clara durante la audiencia: a poco de subir e indicar al remisero el destino, Negrete apoyó el arma blanca sobre la espalda de la víctima y dos cuadras antes también lo hizo, al menos fueron las oportunidades en las que la testigo lo señaló. Y si bien nada dijo la mujer en cuanto a los movimientos y el empleo de Negrete con el cuchillo durante el resto del trayecto del remis, aparece como razonable que el imputado haya destacado el uso del arma blanca en el cuerpo de la víctima en los dos momentos más importantes para lograr su cometido frente a un tercero (el remisero) que debía permanecer ajeno a lo que estaba ocurriendo. Es decir, al inicio de la acción a poco de subir al vehículo con el objeto de lograr dirigirse al lugar destinado para obtener su propósito, y al llegar a las cercanías del lugar -dos cuadras antes- para conseguir que la víctima bajara sin ofrecer resistencia.
A las salvedades mencionadas, se agregó la falta de cualquier motivación o animosidad espuria o deshonesta en la testigo para con el imputado.
Por otro lado se detallaron varios elementos periféricos que corroboraron los dichos de la mujer, como la constatación del golpe aplicado en el rostro de la víctima y en la zona por ella indicada (nariz) tal como surge del informe médico.
También se tomó como elementos incriminante que sustentan los dichos de la víctima, la entrega por parte del imputado de las zapatillas y el celular pertenecientes a la víctima a quien era su pareja por esos días, la misma noche del hecho y muy escaso tiempo después, a menos de dos horas del desapoderamiento de aquellos efectos propiedad de la víctima.
A la hora de citar circunstancias potenciadoras de la pena, se tuvo en cuenta las numerosas sentencias condenatorias que registra el causante.
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