6 de julio de 2011
Ayer al mediodía, el Tribunal Criminal Nコ1 ventiló su veredicto condenatorio contra el acusado de abusar sexualmente de una menor de edad entre mediados de junio de 2000 y hasta fines del año 2005. el fallo en primera instancia sentenció al imputado a purgar la pena de 14 años de prisión.
De esta forma, se cierra un capítulo, un juicio oral y público en torno a la situación procesal de un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor en reiteradas oportunidades durante cinco años. El caso, cobró relevancia a partir de los involucrados, protagonistas de una trama familiar signada por una violencia doméstica que, sin dudas -a pesar que la justicia finalmente no lo pudo comprobar-, culminó con la muerte de una mujer.
Se trató del mismo acusado -ahora condenado en primera instancia- que quedara detenido por la muerte de Delfa Molina, la mujer de nueve hijos que quedó internada en el Hospital a raíz de severas lesiones sufridas. La primera hipótesis aludió que precisamente el deceso de la mujer devino de los golpes propinados por el ahora sentado en el banquillo de los acusados, empero, las pericias no lograron arribar a esa conclusión. Si bien el expediente dejó de manifiesto que se trataba de una relación extremadamente violenta y que la víctima había sido blanco de aquella situación, no se probó que su muerte devino de aquellos golpes. El sospechoso, entonces, fue absuelto.
En medio de movilizaciones de derechos humanos y sectores que respaldaron el reclamo de la madre de la mujer, abuela que finalmente quedó a cargo de los pibes, se reactivó una causa que había quedado paralizada por el desistimiento de la propia Delfa antes de morir. Se hablaba de abuso sexual contra menores, precisamente aberrante historia que ahora se expuso en los estrados judiciales, más precisamente en la Sala de Acuerdos del Tribunal Criminal N 1.
LA SENTENCIA
Para el doctor Pablo Galli, Guillermo Arecha y Gustavo Echevarría, quedó debidamente acreditado que entre mediados de junio del año 2000 y hasta fines del año 2005, en la vivienda del imputado y la víctima, precisamente el encargado de la guarda y educación de la menor se aprovechó de la situación de convivencia con la joven y de la ascendencia que sobre ella tenía, de modo reiterado y mediante el empleo de amenazas y violencia, con la finalidad de desahogar su instinto sexual.
A la hora de enumerar las pruebas tenidas en cuenta para el veredicto, se aludió a la causa que obraba en el Tribunal de Menores, las pericias psicológicas sobre la menor y las declaraciones ventiladas a lo largo del debate.
Asimismo, se sumaron como elementos de convicción las declaraciones testimoniales escuchadas durante la audiencia, como la de la abuela de la menor, la asistente social y la médica del Tribunal de Menores; y, fundamentalmente, la declaración testimonial de la niña vía Cámara Gesell.
EL TESTIMONIO DE LA MENOR
Los jueces se detuvieron a analizar los dichos de la menor, señalando como “conocidas y repetidamente las dificultades que suele presentar la recolección de prueba en los ilícitos de carácter sexual, en especial por la ocurrencia en la privacidad del seno del hogar donde comparten la convivencia víctima y victimario, y también por la corta edad de las víctimas, porque a las dificultades que la pobreza de expresión genera se agregan la inhibición y el pudor que naturalmente genera hacer público o ventilar aspectos de la intimidad, máxime en el marco de una declaración judicial ya de por sí, situación incómoda para toda persona en general”.
Sin embargo, aclaró el fallo, en este caso y tras ver y escuchar el video del relato de la menor, aquellas dudas se encuentran allanadas.
Los 16 años de la víctima al momento de declarar, la persistencia en el tiempo de la conducta abusiva que operó como impregnación de los recuerdos, y los recaudos tomados para resguardar la integridad psíquica y moral a partir de la normativa establecida, facilitaron que sus expresiones sean sólidas y categóricas, permitiendo despejar cualquier recelo o incredulidad sobre los hechos acontecidos.
LAS MOTIVACIONES
También el veredicto se detuvo en la trascendencia de la declaración de la abuela de la menor, que generó que la defensa armara su estrategia en supuestos motivos externos -interés de quedarse con la casa- para motorizar la denuncia y consiguiente caso arribado a juicio.
Para el Tribunal, la testigo no evidenció tales características. Primeramente se indicó que la mujer no hizo más que revelar los pormenores de cómo la menor decidió poner en conocimiento de las autoridades los padecimientos sufridos a manos del imputado.
Y esa circunstancia, analizada de manera objetiva y no descontextualizada, explica, despejando cualquier maquinación o animosidad contra el acusado, que la víctima recién cuando se vio en una situación sin salida, pues tenía la creencia que con el examen de sangre a partir de una mancha encontrada en la cortina del baño de la casa, la verdad saldría a la luz de todos modos, recién allí, a partir de esa situación se decidió a contar los abusos sufridos.
Objetivamente, el Tribunal indicó sobre la motivación de la denuncia que si bien fue a instancias de la abuela, no puede pensarse a partir de aquella circunstancia de que fueron inventados o generados por la niña o producto de la influencia de aquella.
Pero a esta altura del análisis, los jueces reseñaron que tanto la abuela como antes la madre de la niña tenían fundadas sospechas de que el imputado abusaba de la niña.
La existencia de otras motivaciones en la abuela, tales como un anhelo de venganza o castigo por la muerte de su hija o por un interés en el inmueble propiedad del acusado, “no mellan en absoluto la convicción sobre lo ocurrido”. Pues aún cuando tal intención fuera confesa y evidente en la particular damnificada, ello no mengua o atempera la carga que le cabe al imputado por los hechos que se le responsabilizan al ahora condenado.
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