5 de septiembre de 2011

Policiales

Policiales. Condenaron a 15 años de prisión a hombre que abusaba de su hijastra

En un reciente fallo, el Tribunal condenó a un hombre acusado de abusar de una niña. Más precisamente, el veredicto lo condenó a la pena de 15 años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y por la situación de convivencia con la víctima menor de edad. Los hechos en cuestión fueron cometidos entre los años 2001 y 2006.

Los jueces Gustavo Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha, a partir de los elementos incorporados por su lectura al debate, más las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia, encontraron acreditado que en el período comprendido entre el 2001 y el 2006, el imputado accedió carnalmente en reiteradas oportunidades, a la menor víctima, quien tenía nueve años al inicio de dicho lapso, en forma persistente, con una frecuencia de alrededor de dos veces por semana –con una interrupción de aproximadamente dos años en los momentos en que la madre estuvo convaleciente de operaciones quirúrgicas-, y simultáneamente realizaba diversos tocamientos impúdicos en partes íntimas del cuerpo de la menor.

El imputado resultaba ser concubino de la madre, y aprovechando la convivencia con la menor, y las ausencias de la progenitora –en razón que concurría a trabajar- y su condición de guardador de la menor –quien también presentaba un leve retraso mental-, concretaba los abusos, haciendo uso de la fuerza física y de intimidación (amenazando con darle muerte a un familiar), dada la resistencia que la menor oponía en todo momento.

En consonancia con lo planteado por el fiscal, se redujo el período de los abusos en dos años en virtud que la testigo refirió que mientras su madre estuvo en el domicilio convaleciente de operaciones quirúrgicas no habían ocurrido abusos.


AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD

Sobre la autoría y responsabilidad, el Tribunal rechazó las postulaciones de la defensa y las manifestaciones exculpatorias vertidas por el imputado, al carecer de la entidad y de la fuerza necesaria para neutralizar el peso convictivo de la prueba de cargo, después de contrastarlas con las restantes aportaciones probatorias que se realizaron en el debate.

Los jueces no dejaron de mencionar en su fallo que en este debate, más que nunca, “han podido aprovecharse las ventajas que proporciona la inmediación del juicio oral”.

Al respecto, añadieron que las manifestaciones de la joven, que este Tribunal pudo escuchar en la audiencia, han resultado absolutamente esclarecedoras a los fines de la reconstrucción de los hechos que se le enrostran al encausado.

Si bien la víctima venía precedida por un diagnóstico que establecía “intelectualmente deficiente, evidencia un funcionamiento con características de retraso mental leve”, la impresión que causó al tribunal su declaración en el juicio distó de esa semblanza. Por el contrario, se pudo observar en el debate a una joven, con buena predisposición para transmitir sus vivencias, con buen manejo del lenguaje y clara consciencia de la situación, a la vez que con un muy buen registro de memoria.
Por lo que es evidente que la existencia de esta disminución, señalada por la psicóloga actuante, no menguó otras posibilidades y habilidades psíquicas de la menor, que quedaron a la vista en la audiencia, y que resultaron más que suficientes para transmitir los episodios que le tocó vivir.

Para los magistrados, la credibilidad de la víctima fue “absoluta”, no solo por el nivel de “espontaneidad que exhibió”, sino por la “coherencia del discurso, la seguridad con que se expresó y la turbación evidente de su ánimo ante los momentos críticos del relato”.

Y, fundamentalmente, “la solidez ante las preguntas y repreguntas de las partes, sobre tópicos de la narración, que nunca pusieron de manifiesto contradicciones, omisiones o inconsistencias. Lejos de ello, la joven, se mostró con un nivel de transparencia que pudo ser constatada en el caso de manera palmaria, a través de todo el abanico de gestualidad y actitudes que proporciona la inmediación, que persuadieron que realmente estaba dando un testimonio veraz.

El Tribunal aclaró que no solo la declaración de la joven fue el único elemento cargo, sino que junto a ella surgieron del debate otros elementos, que por vía de inferencia, permitieron adicionar nuevos indicios que apuntalan y robustecen esta declaración base de la víctima.

En ese plexo probatorio, se subrayó las las declaraciones de los hermanos y la tía.

Dichas declaraciones, de las personas más cercanas a la víctima, tuvieron un denominador común: se trataron de manifestaciones francas, sin ocultamientos o disfraces de la realidad y de sus sentimientos, no disimularon cuál es el concepto que el acusado les merece.

En cuanto a las agravantes a la pena a imponer, se valoró la multiplicidad, frecuencia y duración en el tiempo de los hechos; como el aprovechamiento de la deficiencia intelectual de la víctima.

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