25 de abril de 2011

Locales

Locales. Condenaron a acusado por el asalto a una pareja de ancianos

En las últimas jornadas, el juez del Tribunal Criminal Nº 1, doctor Pablo Galli, dio a conocer su veredicto en torno a un debate en el que se juzgó la responsbalidad penal de Carlos Javier “pepo” Ledesma, condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito tipificado como Rovo agravado por escalamiento.

Se trató del imputado de un asalto ocurrido el 22 de marzo de 2008, cuando siendo alrededor de las 16.30, dos sujetos (entre ellos Ledesma) ingresaron a la vivienda de calle Suipacha Nº 44, propiedad de Santos Granato y su esposa, Angélica Maestrojuan, previo escalar un muro de dos metros de altura. Una vez en el interior del inmueble, intimidaron a los moradores, exibiéndoles un arma de fuego de utilería, e incluso aplicando una cachetada en el rostro al hombre, para luego apoderarse de un reloj pulsera, una pulsera de oro y otra de plata, dos medallas de oro. Seguidamente los intrusos se retiraron de la casa escalando por el mismo lugar donde habían ingresado.

El juez Pablo Galli dijo que fue debidamente acreditado Ledesma junto a otro sujeto ingresó al interior de la casa e intimidaron a los mencionados moradores mediante la exhibición de un elemento negro de alrededor de veinte centímetros de largo, sin poder determinarse de qué objeto se trataba. Estos sujetos llegaron a golpear en la cabeza a Granato y lograron apoderarse ilegítimamente de un reloj pulsera, una pulsera de oro; una pulsera de plata, dos medallas de oro con iniciales “AMG”, todos estos elementos pertenecientes al matrimonio mencionado, retirándose los asaltantes escalando a través de las paredes por las que habían ingresado.

El juez quitó la aseveración empleada en la requisitoria fiscal respecto al empleo de “un arma de fuego de utilería”. Es que, de los elementos de convicción arrimados al juicio sobre el punto concreto, no pudo determinarse con certeza la utilización del instrumento que agrava de manera sustancial la figura del robo, argunentó el magistrado.

En efecto, los dichos de Santos Granato, víctima y testigo pilar para la acreditación del suceso en su exteriorización material, no permitieron arribar a otra conclusión, por cuanto del análisis sobre el contenido de su declaración se aprecia que no vio arma de fuego alguna en manos de los asaltantes, tampoco vio elemento que se le parezca, de modo de entrar en la categoría de elemento asimilable, o arma de fuego de utilería. Al menos no puede aseverarse esa circunstancia, aunque sí advirtió un objeto negro de unos veinte centímetros de largo aproximadamente pero afirmando que no había visto un arma, “no vi nada... nada...”, fueron los términos empleados, para agregar poniendo un poco más de confusión en el relato que no sabía si llevaban algo en las manos.

En cuanto a los demás pormenores del suceso recordó que le dijeron “...esto es un asalto, queremos plata, queremos plata...”, y que él les refirió que ellos, en alusión a su esposa y a él, no manejaban plata, diciéndoles que no tenían dinero. Que cuando les dijo que no tenían nada, empezaron a revisar las dos piezas y desparramaron todo, encontraron cincuenta pesos y “alguna cosa” de su señora, “algún anillo, alguna pulsera también”. No recordó que los hayan atemorizado con algo porque debido al tiempo transcurrido había olvidado esos detalles, aunque manifestó que posiblemente hayan utilizado algún elemento. Preguntado más concretamente por el Fiscal si los sujetos llevaban algún arma consigo refirió: “...tal vez, pero no me acuerdo si la vi o no...”.

El fiscal le recordó que en su momento ante los funcionarios de la instrucción había declarado que le tocaron la cabeza “con algo”, lo que ratificó, pero no recordó con qué era, no pudiendo recordar “...si se trataba de un revólver o un revólver de juguete...”. Reiteró que ya no se acordaba bien, pero que “...algo tendría que haber sido...”.

El fiscal ahondó en vano con preguntas para aclarar esta última manifestación del testigo, pero la respuesta fue siempre del mismo tenor, en el sentido de que no había visto bien de qué objeto se trataba, solo había apreciado que “...tendría unos 20 cm...” de largo aproximadamente, y que “...era una cosa negra...”, pero reiterando que no sabía de lo que se trataba por cuanto no lo había podido ver bien “por el susto que tenía encima”. Preguntado si al menos tenía forma de revólver ya que el mencionó esa palabra, una vez más dijo que no, por cuanto no lo había visto con atención, que sabía “...que algo era...”, para culminar justificándose al esgrimir su condición de “medio sordo, medio ciego y viejo”.

Galli no dejó de realizar una disquisición sobre el testigo Granato, que permitirá comprender y apreciar mejor el contenido de su declaración dentro del contexto personal del declarante. Ingresó a la sala tomado de ambos brazos, por un empleado del Tribunal y por uno de sus hijos (Oscar Granato) evidenciando problemas de motricidad propios de la ancianidad. Se trata de una persona de 88 años en la actualidad y tres menos al momento del hecho, con serios problemas de audición y visuales según expresó: “...no veo bien, no oigo...”; a punto que el familiar referido lo acompañó sentado a su lado durante la declaración, repitiéndole de manera lenta las preguntas de las partes y el Tribunal y permitiéndole la lectura labial de cada una de ellas.

Tal cuadro de situación fue sin duda vislumbrado por el fiscal de juicio en su oportunidad durante la instrucción al solicitar la incorporación por lectura del testimonio brindado durante la investigación como adelanto extraordinario de prueba , lo cual fue desestimado con acertado criterio por los organismos jurisdiccionales (Juzgado de Garantías y Cámara de Apelación y Garantías).

La declaración del damnificado formulada ahora a tres años de aquella, ha perdido nitidez con el transcurso del tiempo, tanto respecto a la descripción del objeto que le fuera exhibido a la víctima. como a la manera de emplearlo en la sustracción, variando a modo de mejorar sustancialmente el encuadre legal del ilícito.

Sin embargo, no faltó precisión en el relato de la víctima a los demás detalles del suceso que le tocó vivenciar.

Sobre la responsabilidad penal del acusado, los elementos de convicción llevaron al juez a sentenciar a Ledesma, sobre todo por la circunstancia de que en la caja metálica que fuera tomada por uno de los asaltantes en el interior de la vivienda, la cual contenía los efectos y que fuera rota frente al damnificado a martillazos, se hallaron rastros papilares pertenecientes al imputado configurando los indicios de autoría y oportunidad.

PLANTEOS DE LA DEFENSA

Sobre los planteos del defensor particular, doctor Marcelo Argeri, acerca de la nulidad del acta esgrimiendo que era “inconstitucional por ser de fecha anterior al día de la denuncia”, el juez habló de la extemporaneidad, pero además, dijo que el defensor no dio argumento alguno sobre qué norma, garantía o principio constitucional se encontraba vulnerado a partir del aparente error material señalado en la data del acta de levantamiento de rastros, limitándose sólo a mencionar que se había conculcado el derecho de defensa en juicio y que ello era inconstitucional, sin tampoco especificar o fundar en que modo se vio mermado o cercenado el derecho de defensa en juicio consignado.

Por otro lado se subrayó que el defensor no demostró cual sería el perjuicio concreto que el aparente error material sobre la fecha puesta en el acta le ocasionó al pleno ejercicio de su misión. Tampoco se advirtió el detrimento de su tarea por asentarse erróneamente -en todo caso de manera involuntaria- en el acta referida, que los rastros se levantaron el 21 de marzo y no el 22 como en rigor sucedió, tal como lo indica el razonamiento sensato y surge de las restantes constancias incorporadas al juicio (declaraciones de Santos Granato y Mario Granato entre otras).

Además, surgió de manera evidente que, si en rigor se pretendía verdaderamente despejar alguna duda sobre el número, se podría haber preguntado -a efectos de salvaguardar el derecho que se dijo afectado- directamente al perito interviniente pidiéndole las explicaciones pertinentes; como dato final, contrastante y revelador de que se trató solo de un pretexto de la defensa surge que a los pocos minutos de retirarse el testigo de la sala y darse por concluida la recepción total de la prueba, la defensa inició su alegato destacando ampliamente la cuestión.

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