14 de agosto de 2011
El juez Pablo Galli encontró debidamente comprobado que alrededor de las 2.10 del 10 de octubre de 2004, Leandro Santiago Larroca ingresó al local comercial donde se expendían bebidas y comestibles de la estación de servicio Y.P.F. denominada “Don Rodolfo”, ubicado en la Avenida Perón y esquina Monseñor De Andrea. Una vez en su interior fue al sector de góndolas y tomó un paquete de chizitos dirigiéndose luego hacia el sector de la caja registradora donde se encontraba la empleada María Lorena Ciccimarra, lugar donde al ser preguntado por la mencionada sobre si requería algo más, Larroca manifestó: “?Quiero el dinero!” a la par que extrajo del interior del bolsillo derecho de la campera que traía puesta, un arma de fuego tipo revólver de caño largo y oxidado, y empleándola de manera intimidatoria acompañó el reclamo a viva voz de la plata.
La empleada de inmediato llamó a su compañera de trabajo Carolina Rezola que se encontraba en la cocina del lugar, que al llegar esta última hasta la caja también fue intimidada por Larroca quien reiteró el requerimiento del dinero, mediante insultos y amenazas apuntando hacia ambas empleadas, logrando de esta manera que Rezola de inmediato abriera la caja registradora y le diera la suma allí existente, que consistía en la recaudación del turno que ascendía a 983 pesos.
Como pruebas de cargo, el magistrado se tomó de las declaraciones testimoniales incorporadas al debate y las escuchadas durante la audiencia. “Es esta persona que está acá”, expresó con seguridad una de las chicas en la sala señalando al imputado durante la audiencia, lo que motivó el pedido de la constancia en el acta del debate por parte del fiscal de juicio. Asunto que se sumó a los reconocimientos que ya la testigo había realizado hace ocho años en las diligencias procesales.
También se consideró para fallar, el indicio de mendacidad en la que incurrió el imputado, que quedó revelado a través de su declaración cuando manifestó “que fue a los 11 años la última vez que estuvo acá en esta ciudad de Tandil, no regresando más a la misma. Que por las fechas de los hechos que se le indican como cometidos, expresa que a ese tiempo se encontraba alojado en un centro de rehabilitación de drogadependencia en Olavarría, que se trataba de una granja con régimen abierto, habiendo estado allí por seis mese. Que desde allí le dieron permiso para regresar a su casa, para luego a los dos días ser derivado a un centro de contención de la ciudad de Mercedes. Que esto siempre fue con la autorización de la jueza de Menores, doctora Guarino de la ciudad de Tres Arroyos”.
Tal afirmación resultó contradictoria con el informe del Juzgado de Garantías del Joven N? 1 de la ciudad de Tres Arroyos, donde se manifestó que a la fecha del 10 de octubre de 2004 el joven de referencia se hallaba con pedido de captura vigente, por haberse dado a la fuga del Centro de Contención de la ciudad de Mercedes, quedando de manifiesto que sus dichos fueron una excusa para dar apariencia de ser ajeno a los hechos que se le enrostraron, sentenció el juez.
OTRA CAUSA
También el juez resolvió la condena por otra causa contra Larroca, al considerarlo protagonista de un suceso registrado el 10 de octubre de 2004 siendo alrededor de las 2.50, cuando el acusado ingresó al comercio de la estación de servicio “Petrogás”, ubicada en la intersección de la calle Colectora Sur y Las Malvinas, y acercándose al mostrador donde estaba la caja registradora, exigió a la empleada, que le entregara todo el dinero existente al tiempo que extraía de entre sus ropas un arma de fuego tipo revólver, color cobrizo.
La víctima le manifestó que no podía entregarle dinero puesto que no había efectivo existente en la caja y además le advirtió que estaba siendo filmado mostrándole la cámara filmadora a sus espaldas, lo que motivó que Larroca se retirara de inmediato del lugar sin lograr consumar su propósito a partir de aquellos dichos y actitud.
Para el juez, la declaración testimonial de la joven empleada fue decisiva para determinar la responsabilidad criminal de Larroca en el intento de robo a la estación de servicio Petrogás.
La testigo durante el juicio volvió a reconocerlo como lo había hecho en las fotografías hace tiempo, haciendo la aclaración que actualmente Larroca tenía cambios en el pelo con respecto al día del hecho, pero no tenía dudas que era la persona que la asaltó.
Las mismas consideraciones de objetividad y seguridad que emití en ocasión de hacer el mérito de la testigo de la primera causa son valederas para el relato de la testigo cuyos dichos se consideró, con una salvedad que realza y resguarda en su naturalidad las manifestaciones de la testigo, cual es la descripción fisonómica que formulara en un primer momento al realizar la denuncia donde detalló que se trataba de una persona de aproximadamente 18 años de edad, de 1,75 metros de altura, cabellos negros de gran volumen despeinado, ojos claros, delgado, datos todos de concordancia con el imputado Larroca.
Como atenuantes, el magistrado valoró lo expuesto por el defensor, acerca de la historia vital del imputado, su dependencia a las drogas así como la corta edad al momento de comisión del ilícito en la medida que tales circunstancias.
Galli, al arribar a la calificación de los hechos, los describió como “Robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en grado de tentativa, en concurso real”.
Así, finalmente se resolvió condenar al imputado a la pena de 12 años de prisión, comprensiva en para los hechos descriptos como así también sumada a la condena que ya tenía de ocho años y diez meses impuesta con fecha 10 de abril de 2004 y la pena de un año y un mes impuesta con fecha 30 de junio de 2008, por hechos cometidos en otra ciudad.
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