6 de septiembre de 2011

Locales

Locales. Condenaron a las agentes penitenciarias por las agresiones contra internas

El juez en lo Correccional, Carlos Pocorena, ventiló ayer su veredicto en torno al suceso denunciado en la Unidad Nº 52, donde internas y agentes del Servicio Penitenciario, resultaron agredidas por el personal.
El magistrado dio por probado que el 28 de febrero de 2007, siendo alrededor de las 11.30, y luego de trasladar primero a la interna Romina Chávez Ledesma y luego a la interna Claudia Viviana Aguirre al sector de admisión, una agente –junto a otras que no pudieron ser identificadas–, ante la negativa de la presa de entregar el corpiño y los cordones y haberse arrojado sobre la agente María Eugenia Cervino (situación que fuera resuelta en principio sin inconvenientes para la integridad de esta última), ingresaron a la celda de la interna y le dieron golpes de puño y puntapiés a la misma, ocasionándole lesiones varias.
A continuación, dos agentes del SP, se dirigieron a la zona de las duchas –siempre dentro del mismo sector de admisión– y una vez allí y con la ayuda de compañera que procedió a llamar primero a María Eugenia Cervino, y luego a Rosa Edith Alonso (ambas también agentes de la fuerza) le sugirieron en primer término a la segunda de las nombradas: “…la vas a tener que boxear a Cervino y marcarla….”, para acto seguido y ante su negativa, agredirla físicamente una de ellas a Cervino, y luego en forma conjunta a Alonso, ocasionándole lesiones a ambas policías.
Este accionar, según el juez, tenía por finalidad justificar la reacción desmedida y desproporcionada de las agentes del SP, que había excedido largamente el concepto de fuerza mínima necesaria para contener a la interna Aguirre, colocando a las dos agentes como víctimas de aquella.


TESTIMONIOS

El juez valoró los testimonios de Alonso, Cervino y Peiretti, quien a su criterio impresionaron por su “ilación, completud”, por vividos con una carga de angustia, en tanto no se limitaron a una mera atribución de autoría, que podría llegar a permitir considerar la existencia de un discurso preparado, sino que cada una, en forma espontánea, agregó sus diversas sensaciones. Por ejemplo Alonso -citó el fallo- dijo sentirse indefensa entre sus compañeras y buscar a su superior inmediato que era Peiretti, Cervino expresar que veía que era todo extraño como una broma que no entendía, y por su parte Peiretti al ver los golpes que propinaba Fernández a Aguirre, sentir cierto estupor de verla “tan chiquita y pegando esas patadas”.
En relación al segundo de los sucesos, se valoró como determinantes las individualizaciones realizadas por las testigos, quienes señalaron en forma clara e indubitada a María José Newbery y a Natalia Paola Callegaro, como las personas que le aplicaran intencionalmente golpes y rasguñaran a las dos primeras de las nombradas, como también que ello no tuvo un previo conflicto de las imputadas hacia quienes resultaran víctimas, sino que se motivó y fundamentó en la determinación de ocultar un delito anterior, el que resultaba ser la aplicación de golpes indebidos a una detenida, para ello ideando una situación un poco distinta a la realmente ocurrida, en la cual la interna Claudia Viviana Aguirre, separada de la población común por inconducta, tuvo una actitud muy agresiva hacia Cervino y –en la primer diferencia– Alonso, actitud ofensiva que –segunda discrepancia– ocasionara y produjera lesiones en ambas agentes, debiendo emplearse inevitablemente fuerza racional y razonable para reducirla a la misma.

CALIFICACION


Pocorena entendió que la calificación que corresponde otorgar a los hechos es la de severidades, con relación a la imputada Fernández, y lesiones leves –dos hechos– y encubrimiento en concurso ideal, respecto de las otras dos coimputadas.
En relación a la modalidad de la ejecución de la condena a imponerse, siendo que las encartadas no poseen antecedentes penales computables, sus edades, el resultar personas de trabajo, con una familia a su cargo, teniendo en consideración la inconveniencia de la aplicación efectiva de la pena, como también los efectos estigmatizantes que ello posee, el juez resolvió que sea de ejecución condicional.
También se ordenó la formación de actuaciones para evaluar si existe irregularidad y/o responsabilidad del personal del S.P.B, respecto de la incomparecencia de la testigo Romina Chávez Ledesma a las jornadas de debate fijadas, como también la toma de conocimiento del titular de la Unidad Fiscal de hacerle saber el anoticiamiento de la comisión de delitos de amenazas por parte de la testigo Aguirre, a la imputada Estefanía Fernández; como también las manifestaciones realizadas por ciertos testigos acerca de la entrega de dinero a Aguirre, por parte de Luz Amanda Ramallo, en cuanto a ese accionar pueda resultar un ilícito penal, a cuyo fin se acompañarán transcripción de las partes sustanciales de los testigos que así lo declarasen, y copias certificadas de las actas de debate y de la presente.


Las acusadas

Sobre las personas que participaron del hecho resultaron ser Estefanía Fernández –quien le aplicara golpes en el cuerpo a la detenida Claudia Viviana Aguirre–, Natalia Paola Callegaro y María José Newbery –éstas últimas quienes le provocaran lesiones en el cuerpo a Alonso y Cervino, para ocultar aquél primer ilícito–, todas ellas funcionarias pertenecientes al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.


Las condenadas

Ya en tren de sentencia, Pocorena resolvió condenar a Estefanía Fernández, a la pena de dos años y cinco meses de prisión, de ejecución condicional, y cinco años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.
También le correspondió condena para con Natalia Paola Callegaro, a la pena de un año y ocho meses de prisión, de ejecución condicional, por la comisión de los delitos de lesiones leves –dos hechos– y encubrimiento en concurso ideal.
También se condenó a María José Newbery, alias “Coca”, a la pena de un año y ocho meses de prisión, de ejecución condicional, por la comisión de los delitos de lesiones leves –dos hechos– y encubrimiento en concurso ideal.
Por otra parte, el juez absolvió de culpa y cargo a Fabiana Nieves Marinache, del delito de omisión de cumplir con actos de su oficio.

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