22 de junio de 2011

Policiales

Policiales. Condenaron a los policías acusados de vejaciones

El Juzgado Correccional, ayer ventiló su veredicto sobre la responsabilidad penal de los dos policías acusados de vejaciones contra un hombre que había sido aprehendido en la Seccional Tercera.

En su fallo, el magistrado resolvió condenar a Héctor Oscar Pedernera a la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos. Lo propio sentenció a Juan David Orsatti, en este caso a la pena de un año y cuatro meses de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación especial por dos años y ocho meses para ejercer cargos públicos.

A ambos efectivos se los consideró coautor penalmente responsable de vejaciones, por el hecho cometido el tres de febrero de 2008, en perjuicio de Angel Antonio Rodríguez.

Asimismo, y tal lo había solicitado el ministerio público, el juez Carlos Alberto Pocorena ordenó que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública de incumplimiento de los deberes de funcionario público, de vejaciones o de falso testimonio, por parte de Julieta Vanesa Luna, de Daniel Natalio Miranda, y de Bárbara Noemí Antonelli. Se trata de los policías, compañeros de los ahora condenados en primera instancia, que prestaron declaración en el debate oral y público.

Tal se vino informando en ediciones pasadas, el Juzgado Correccional fue epicentro de una audiencia oral y pública en la que se juzgó la responsabilidad penal de los dos policías acusados de vejaciones. Más precisamente el incidente que devino en el debate judicial se remontaba al 3 de febrero de 2008, cuando por un incidente familiar que requirió la presencia de los uniformados terminó con una detención por atentado y resistencia de la autoridad de quien había solicitado el socorro policíaco, con la paradoja que horas más tarde el victimario se dijo víctima, denunciando que había sido brutalmente golpeado en los calabozos de la Seccional Tercera.

EL FALLO

En efecto, el doctor Pocorena, tras analizar la prueba presentada en el juicio como la incorporada por lectura dio por probado que el día 3 de febrero de 2008, entre las 19.30 y las 20, con motivo del operativo policial realizado en el domicilio de calle Magallanes al 600, por el cual y debido al llamado de los moradores del inmueble ante la existencia de un ilícito en el mismo, dispusieron en primer término el traslado en carácter de aprehendida de Norma Beatriz Gaitán, ante lo cual Angel Antonio Rodríguez –se opuso en esos momentos al accionar policial que había requerido– por lo que fue también trasladado en calidad de aprehendido en virtud de la flagrante comisión del delito de resistencia a la autoridad.

Allí el juez describiría que el detenido fue tomado de atrás y por el cuello por uno de los coimputados –Pedernera– y luego subido y acostado en el piso, sobre la parte trasera del móvil policial, mientras era inmovilizado de la misma forma por el sujeto a que vengo haciendo referencia, quien a su vez apoyaba una de sus piernas sobre la espalda del mencionado Rodríguez.

Pocorena indicó en su veredicto que el accionar y procedimiento del personal policial hasta aquel momento, resultó perfectamente válido y acotado a las circunstancias en que ocurriera, aunque con algunas cuestiones que merecieron oportuno tratamiento.

Retomando el relato del hecho, el móvil conducido por el otro coimputado -Orsatti- partió rumbo a la comisaría Tercera, donde Rodríguez fue descendido, oportunidad en que al menos algunos efectivos policiales, entre los que se encontraban ambos coimputados aplicaron golpes de puño en la zona costal y en el resto del cuerpo.

Acto seguido Rodríguez, luego de perder el conocimiento, fue trasladado a un sector posterior de la guardia de la Seccional y mientras otros funcionarios lo tenían de sus extremidades anteriores y superiores, Pedernera le aplicó el pie sobre el abdomen, lo salivó mientras le decía “todos los camioneros son unos pu...”. Luego, previo colocarle esposas inmovilizándole sus manos, fue introducido en uno de los calabozos de la comisaría, y mientras Rodríguez permanecía erguido, Pedernera de manera desafiante le expresó “así que vos sos malo…” para inmediatamente a ello aplicarle con una de sus manos a puño cerrado, golpes varios en su rostro, sobre el ojo izquierdo, mientras Orsatti contemplando esa situación dijo “basta, basta, ya dejalo..”, para acto seguido e inexplicablemente también aplicarle a Rodríguez al menos dos golpes de puño en el pecho.

LA DECLACION DE RODRIGUEZ

Para Pocorena, los dichos de la víctima sellaron de manera cierta, la suerte del juicio, pero además fueron sostenidos con firmeza y vehemencia durante el debate –en una actitud de total espontaneidad– remarcando la realidad del suceso, tanto desde el inicio, como con las diferentes etapas, como “una disección del concreto accionar de cada uno de los coimputados, llegando a detallar que uno de ellos detuvo la conducta del restante, cuando lo estaba golpeando; y ha galvanizado los fundamentos de la acusación fiscal, como del particular damnificado, en contra de los coimputados”.

Asimismo, el magistrado dijo que resultaron corroborados en las partes sustanciales en los testimonios de Norma Beatriz Gaitán, de Carlos Alberto Campagno, de María Luján Ferreyra, de Miguel Angel y de Matías Gastón Rodríguez y de Elías Israel Rupertus.

Sobre los reparos de la defensa, quien pretendió desacreditar los dichos del amigo del camionero, el juez destacó que ha sido el propio testigo quien durante el debate reconociera abiertamente su pasado como policía exonerado y que admitió haber cometido un error y que lo había “pagado”, en su oportunidad. Además Pocorena agregó que tampoco pudo advertir ánimo o interés en tomar revancha de aquel suceso, y menos aún con los coimputados.

También sobre los reparos del resto de los testigos aportados por la fiscalía, el juez dijo que no hicieron más que referir a la existencia plena del hecho que diera origen a actuaciones. A la vez, se sostuvo en el fallo que dichos testimonios “en nada mejoran o pretender colocar su accionar en el aquel proceso, más aún ha sido incluso el propio Rodríguez, quien reconociera incluso haber tomado el arma del policía que lo tenía sujeto del cuello”.

Ya sobre la crítica que uno de los defensores hizo a propósito de la instancia de juicio de este hecho y no del que fuera imputado el propio Rodríguez (por atentado y resistencia a la autoridad), Pocorena sentenció que “no es una injusticia del sistema sino la aplicación de las normas de regulación de aquel instituto, dado que en el presente se trata de una conducta contraria a derecho, realizada por funcionarios en el ejercicio de las mismas”.

FALSO TESTIMONIO

En cuanto a los demás testimonios que desfilaron por la Sala de acuerdos, como el los casos de los policías Julieta Vanesa Luna, de Daniel Natalio Miranda y de Bárbara Noemí Antonelli, el juez señaló que si bien es posible que no pudieran ver la golpiza realizada en el patio posterior de la Seccional, se advirtió que en el pasillo Rodríguez recobró el conocimiento y se hallaba tirado en el piso sostenido y uno de los coimputados lo salivaba e insultaba, y finalmente fue golpeado por ambos policías dentro de la celda, “en consecuencia y habiéndole dado a los testimonios de cargo validez, por los fundamentos expuestos, y lo considerado en el sentido que este personal debió haber visto los maltratos recibidos por Rodríguez, o en el caso ha participado de ellos, hago la salvedad de disponer lo pertinente en la parte oportuna”.

El juez no dejó de mencionar en uno de sus párrafos que el accionar de los coimputados durante la aprehensión “ha sido sancionado incluso como falta administrativa –transgresión al art. 2 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley– por parte de la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, tal como consta a fs. 372/383vta., con sesenta días de suspensión, a cada uno de ellos”.

La calificación

Ahondando en la elección de la calificación elegida para el delito que resultaron responsables los dos policías, el juez citó la doctrina (Donna), que refiere como vejar el “molestar, perseguir, maltratar o hacer padecer a una persona. Toda vejación, que puede ser física o moral, es ilegítima. Un acto de estas características es antirreglamentario, de acuerdo con el art. 18 de la Constitución Nacional. La ley se refiere a todo trato humillante que mortifique moralmente a la persona, atacando su sentimiento de dignidad o el respeto que merece como tal y con el que espera ser tratada. Para Soler un insulto proferido a un preso constituye una vejación” (Código Penal Comentado y Anotado, de Andrés José D’Alessio Director y de Mauro A. Divitto, Coordinador, Parte Especial, Artículos 79 a 306, pág. 303).

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