29 de agosto de 2011

Policiales

Policiales. Condenaron al policía que custodiaba el depósito municipal y judicial de Cerro Leones

El Tribunal ventiló un veredicto por una causa iniciada en el 2010, cuando se detectó el robo de autopartes en el depósito municipal y judicial de Cerro Leones, por el cual resultó condenado el policía Roberto Isidro Díaz,, a la Pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta y perpetua, como autor penalmente responsable del delito de Peculado.

En efecto, el Juez Gustavo Agustín Echevarría (con la coincidencia de sus pares Arecha y Galli) dijo que con los elementos incorporados por lectura más las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia de debate se dio por acreditado que durante la tarde del 28 de marzo de 2010, el agente de la Policía, con la jerarquía de Teniente Primero, estaba vigilando y custodiando el Depósito Municipal y Judicial de vehículos ubicado en Cerro Leones, y actuando de común acuerdo con otro hombre (Amadeo José Cabrera), sustrajeron un burro de arranque y el alternador correspondientes a un rodado marca Chevrolet 400 de color naranja que se hallaba en el lugar, y una caja de cambios de un camión Mercedes Benz de color azul sin chapas patentes colocadas, que había sido secuestrado por el Destacamento Policial de Seguridad Vial.

Una vez extraídas las piezas descriptas, el policía se las proporcionó a Cabrera, quien llevándoselas consigo se retiró del lugar, apoderándose de esta forma ilegítima de los objetos referidos, siendo aprehendido posteriormente por una comisión policial en posesión de dichos objetos.

Sobre la autoría y responsabilidad de Díaz, el Defensor expresó que había quedado demostrado que el día que entró Cabrera al predio, fue este el que se dirigió hacia su defendido; como así también que Cabrera circulaba habitualmente por ese lugar, y también a su criterio se acreditó que su defendido estaba viendo un partido de fútbol por TV sin prestar atención a lo que hacía Cabrera.

Consideró que no hubo elemento objetivo que permitiera fundamentar alguna sospecha sobre las manifestaciones de nerviosismo que el personal policial que concurrió al lugar refirió sobre su defendido; que no es cierto que Díaz haya participado entregando los elementos sustraídos por Cabrera

Sostuvo también que había quedado demostrado que el depósito es una cantera sin “perimetración” más allá de un alambre de cinco hilos cortado, con plantas y malezas crecidas y sin iluminación suficiente, lo que facilitaba el desarme y desmantelamiento de los vehículos allí existentes por personas ajenas que ingresaban sin permiso; que su defendido ha realizado denuncias por tales motivos.

Por otro lado consideró que es un indicio de mala justificación y de desvinculación del proceso la declaración de Cabrera inculpando a Díaz; alegando que Cabrera fue sorprendido por el móvil policial a unos ocho o diez kilómetros y si hubiese habido fundadas sospechas del personal policial tendría que haber sido interceptado inmediatamente.

Subrayó el letrado que su defendido en más de treinta años de servicio no había cometido ningún tipo de delitos ni faltas graves, lo que se podía corroborar en su legajo de servicios.


LAS PRUEBAS

El juez Echevarría, al respecto no hizo prosperar las postulaciones defensistas, por cuanto existieron elementos de prueba categóricos que las neutralizan. Fundamentalmente las declaraciones testimoniales de los policías compañeros al imputado, como Esteban José Abregu, Jorge Walter Gil, Pablo Oscar Martínez, Gustavo Valentín Cortes, más la de José Augusto Gitar.

En primer lugar el indicio de oportunidad, configurado por el hecho de ser Roberto Isidoro Díaz la persona que se encontraba de guardia, vigilando y custodiando los vehículos y los componentes que fueran sustraídos esa tarde, en el depósito municipal y judicial, circunstancia que le permitía constatar, verificar los movimientos, ingreso, egreso y permanencia de personas y vehículos ajenos, en el interior del predio; con mayor razón aún, teniendo en cuenta que el trabajo de extracción de las autopartes sustraídas –por su complejidad- demandaba un tiempo considerable.

En segundo lugar, concurre como indicio de cargo, la circunstancia de haber sido visto Amadeo José Cabrera –a la postre interceptado en posesión de los objetos sustraídos-, por personal policial, momentos antes de la consumación del apoderamiento, en el interior del depósito de Cerro Leones, durante la guardia de Díaz. A lo que hay que agregarle que el imputado, en dicha ocasión de manera espontánea, presentó a Cabrera como “su mecánico”, y evidenció cierta familiaridad con el mismo.

Que en los instantes previos, Cabrera realizara una maniobra equívoca con su vehículo, primero saliendo y luego volviendo hacia la casilla –que evidenció una cierto ánimo dubitativo-, más al hecho que Díaz comenzara a dar explicaciones –con nerviosismo- sobre la presencia de Cabrera en la cantera, sin que le hubieran sido requeridas –así lo indicaron los dos funcionarios policiales que se constituyeron en dicho depósito, ese día 28 de marzo de 2010 alrededor de las 15.50.

También debe computarse la circunstancia que, a partir de los vestigios relevados en el lugar del hecho, pudo inferirse que la extracción de las autopartes sustraídas había sido “reciente”.

En definitiva, para el Tribunal, quedó conformado un bloque probatorio, que no permite otra conclusión diferente a la arribada, es decir, que Roberto Isidoro Díaz ha sido autor del hecho que le enrostra la Fiscalía.

La prueba producida revela que la presencia de Cabrera en el depósito municipal y judicial, el día del hecho, no fue casual, sino que tenía un propósito claro, al punto que el imputado Díaz debió apurar la explicación sobre dicha presencia a la comisión policial que no había preguntado sobre ello, indicando que se trataba de su “mecánico”, que le estaba reparando su auto.

Como consecuencia de lo expresado, el Tribunal arribó por unanimidad al veredicto condenatorio, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta y perpetua, como autor penalmente responsable del delito de Peculado.

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