10 de diciembre de 2025
El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), Dr. Julio Conte Grand, emitió el 20 de noviembre pasado, un dictamen trascendental "en defensa de la salud pública, la infancia y el ambiente en la Cuenca del Chapaleofú", según se expresó.
El pronunciamiento recomienda al Máximo Tribunal bonaerense suspender las Ordenanzas N.º 850/12 y 17.404/21 de los Municipios de Rauch y Tandil, que actualmente autorizan aplicaciones de agrotóxicos a escasos metros de zonas pobladas.
El dictamen reconoce la legitimidad de las comunidades de
Rauch, Tandil, Gardey y Vela para actuar en defensa de sus territorios, bienes
comunes y la salud de sus infancias. Las ordenanzas cuestionadas permiten las
fumigaciones cerca de viviendas, escuelas rurales, centros de salud, pozos de
extracción de agua y cursos hídricos, a pesar de los riesgos que implican para
la salud y el entorno, en la consideración del procurador.
Posicionamiento
Legal: Vulneración al "Bloque de Legalidad Ambiental"
La intervención del Procurador General surge a raíz de una
acción originaria de inconstitucionalidad promovida por vecinos y vecinas de la
cuenca que reclamaron ante la SCBA por la protección del derecho a un ambiente
sano.
Entre los pronunciamientos textuales más relevantes, el
dictamen sostiene que: "Ambas ordenanzas aquí cuestionadas prima facie no
se corresponden con los estándares de protección ambiental que emanan de las
normas de origen nacional y provincial, interfiriendo a las mismas"; ya
añade que "se advierte una posible vulneración al estándar ambiental
establecido por el 'bloque de legalidad ambiental' (Art. 41 CN y Art. 4 Ley N°
25.675)".
El dictamen es enfático al señalar que los Municipios de
Rauch y Tandil, "en ningún caso pueden autorizar la aplicación de
agroquímicos, sin exigir, al menos, los recaudos de 'seguridad ambiental' que
permiten las normas provinciales y nacionales de la materia".
Riesgos para la salud
y celebración comunitaria
El Procurador Julio Conte Grand sostuvo que, ante la
presencia de niñas/os, la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a las
medidas cautelares solicitadas para adoptar la protección más apropiada a favor
del interés superior comprometido, lo que impone protecciones especiales y
reforzadas.
Los Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú han
remarcado que la convivencia cotidiana con un cóctel de agrotóxicos "constituye
una amenaza creciente para la salud y el ambiente".
Diversos estudios científicos, incluyendo investigaciones de
universidades públicas como la UNICEN y la UNLP, "han identificado en las
matrices hídricas y ambientales de la región sustancias asociadas al modelo
agrícola químico-dependiente que poseen efectos genotóxicos, teratogénicos,
mutagénicos y carcinogénicos", de acuerdo al posicionamiento de grupos
ambientalistas.
Las organizaciones celebraron el dictamen como "un avance
crucial en el camino hacia una política ambiental responsable".
Asimismo, advirtieron que las sustancias capaces de producir
dichos efectos nocivos "no pueden considerarse 'Buenas Prácticas Agrícolas',
como suelen ser enunciadas por sectores del agronegocio".
El dictamen también reconoció la legitimidad de los vecinos
y vecinas para presentar la demanda como una causa colectiva, pues el ambiente
es considerado un bien indivisible y compartido por toda la comunidad.
Finalmente, se sugirió citar a la Provincia de Buenos Aires
al proceso judicial debido a la complejidad del caso y se enfatizó la necesidad
de actualizar las normativas locales para adecuarlas a los estándares
ambientales vigentes.
La comunidad reafirmó su compromiso para "seguir defendiendo
sus territorios en pos de una salud integral, bajo el criterio de 'Una sola
salud', de la Organización Mundial de la Salud (OMS)".
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