7 de marzo de 2011
Con las constancias incorporadas en la IPP que las partes acordaron incorporar por lectura, se acreditó que el 11 de enero de 2009, aproximadamente a las 20, al menos dos personas violentaron la puerta de chapa de acceso a la cocina y les permitió el ingreso al domicilio de la calle Del Libertador n° 470, propiedad de Blanca Inés Pieres y Marcos Juan Walter Cabrera, con la finalidad de apoderarse de elementos de valor, lo que no pudieron concretar al ser sorprendidos por Silvana Vanesa Olivera, quien se encontraba descansando en una de las habitaciones, circunstancia que los determinó a retirarse de la vivienda por el mismo lugar que habían entrado.
Cabe consignar que el que estaba sentado en el banquillo de los acusados resultó Roberto Carlos “El gringo” Mendoza, imputado del delito de “Robo agravado por efracción en grado de tentativa”, hecho cometido en enero de 2009.
Tal resultó la acusación del fiscal Marcos Egusquiza, para el juez Arecha quedó debidamente probada su participación en el hecho, por lo que lo sentenció a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, comprensiva de la que se le impone en la presente causa y la de tres años de prisión de ejecución condicional, condicionalidad que se revoca, que le fuera impuesta con fecha 29 de marzo de 2006.
Como se había informado, la acusación del ministerio público quedó acreditado por la declaración testimonial de la damnificada, quien oportunamente declaró las citadas circunstancias y cómo vio al “Gringo” Mendoza que le decía al otro cómplice “a ver acá”, en referencia al ingreso a una de las habitaciones.
Dijo reconocer sin duda alguna a Mendoza como una de las personas que estaba en el lugar, a quien ni bien lo observó le gritó “qué haces” y lo insultó.
Aclaró al respecto que al imputado lo conocía desde chico porque vive a la vuelta de su casa. También señaló que una vez que le gritó aquel inmediatamente salió corriendo del lugar.
Tras la fuga, la mujer llamó a la Policía, con quien luego la damnificada observó cómo los sujetos habían revuelto el mobiliario de las habitaciones en busca de un presunto botín.
La contundencia del testimonio de la mujer no fue puesta en crisis por la defensa, por el contrario, dijo el juez, sus dichos resultan creíbles y verosímiles en tanto han sido corroborados parcialmente por otras circunstancias.
Como circunstancias de agravamiento se anotó la sentencia condenatoria que el imputado ya registraba, por cuanto la misma debió haber funcionado, al menos en cierto grado, como inhibidor de nuevas conductas delictivas, lo que pone en evidencia una mayor culpabilidad con un grado de peligrosidad.
Sobre los planteos defensistas, el magistrado entendió que no prosperaron.
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