19 de septiembre de 2011
En un fallo que no conoce antecedentes en la ciudad pero que se condice con otras sentencias en distintos juzgados del país bajo el mismo espíritu, la jueza de Familia Silvia Monserrat, declaró la inconstitucionalidad de una ley del Código Civil que obliga a contabilizar tres años de separación para que un matrimonio pueda divorciarse.
La jueza en su fallo declaró la inconstitucionalidad del plazo de tres años exigido por el artículo 214 inciso segundo del Código Civil. Así, se hizo lugar a la demanda promovida y decretó en consecuencia el divorcio vincular de los cónyuges.
El pedido de divorcio vincular planteado exigió a la magistrada resolver el conflicto humano con criterio “humanista y respetuoso de los derechos humanos de los individuos” protagonistas del mismo.
En ese sentido, Monserrat dijo estar convencida que el plazo de tres años de la norma jurídica del artículo 214 inciso segundo del Código Civil, resulta, hoy, “arbitrario y carente de sentido común”, cuando existe una manifestación de la voluntad expresa emanada de una persona mayor de edad, con discernimiento y larga experiencia conyugal.
La magistrada, consecuentemente, priorizó los derechos de “autodeterminación y libertad de la mujer” en un marco de respeto a las decisiones humanas.
Por otro lado y sin perjuicio de lo anterior, la jueza señaló que es claro y contundente que no es factible obligar por la fuerza, de ningún tipo, la continuación de una relación personal e intima, en donde por otra parte no basta la voluntad de uno solo.
“No dudamos que el matrimonio goza de la naturaleza jurídica de la institución, pero fácticamente conforman ambos cónyuges, voluntariamente, una comunidad de vida, por la sola voluntad o deseo de uno de los integrantes. Sujetar la disrupción del matrimonio aún cuando se constata la pérdida de la affectio maritalis a un plazo perentorio, es generar, durante el tiempo de cumplimiento del plazo, una ficción jurídica. Ante la ley serán lo que ante la vida ya no son”, analizó la magistrada.
Asimismo, añadió que “el derecho no crea realidades. Por ende, tampoco puede hacer nacer el amor y el afecto conyugal en la requiriente hacia el demandado. Esto se ha perdido, aún cuando los cónyuges intentaron recomponer la relación marital, situación que no sostuvieron en esta segunda ruptura”.
Atento las razones de índole “normológica, fáctica y axiológica del conflicto de autos”, la exigencia formal del plazo de tres años de la norma jurídica no puede ser obstáculo para la vigencia de los derechos de la actora de raigambre constitucional y supranacional de libertad de elección de vida y de autodeterminación.
Monserrat sentenció que la falta de voluntad para continuar participando de la comunidad marital, demostrada por la actora resultó causal suficiente para disponer el divorcio vincular entre las partes.
Por estas razones en cumplimiento del control difuso de constitucionalidad, la jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 214 inciso 2 del Código Civil Argentino por afectar los artículos 19, 28 de la Constitución Argentina, artículos 3 y 12 de la DUDH, artículo 1 y 5 de la Convención Americada sobre Derechos Humanos, artículos 17 inciso 1 y 2, artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos supranacionales integrantes del denominado “Bloque Federal Constitucional”.
La inconsistencia, incoherencia e incompatibilidad entre la norma jurídica del artículo 214 inciso 2 del CC y las cláusulas constitucionales indicadas generan una tensión entre las mismas que urge armonizar ponderando los valores y principios en juego. En este sentido, la magistrada priorizó los derechos humanos de libertad y autodeterminación del individuo.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario