15 de enero de 2024
El sector de Economías Regionales de la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa (CAME) les solicitó a la vicepresidente de la
Nación, Victoria Villarruel; al jefe de Gabinete de la Nación, Nicolás Posse,
al ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo; al ministro del Interior de
la Nación, Guillermo Francos; a la ministra de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la Nación, Diana Mondino; al secretario de
Bioeconomía, Fernando Vilella, a los 23 gobernadores y a los diputados nacionales
de todos los bloques la incorporación de un nuevo artículo o modificación del
existente en el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos ?Derechos de Exportación, artículo 206? que aporte una
definición precisa de las economías regionales argentinas.
Con el fin de superar el vacío legal que llevaría a algunos
complejos agroindustriales a tributar retenciones, CAME les pidió a los
funcionarios y legisladores involucrados anexar la explicación de las economías
regionales elaborada y consensuada por más de cuatrocientas entidades
agroindustriales de todo el país y por las federaciones económicas de las 23
provincias. "Es fundamental que se defina qué son las economías regionales
así quedan comprendidas más de 7000 posiciones arancelarias. Ya nos pasó que
para ciertas cosas las incluimos a todas y para otras cosas no las incluimos en
nada", dijo el presidente de CAME, Alfredo González.
De esta manera, la entidad pyme propone que se describa como
economías regionales a todas las actividades provenientes del sector
agroindustrial primario y sus industrias derivadas, cuyos sistemas de
producción, elaboración e industrialización están vinculados a zonas
geográficas específicas. Las economías regionales tienen anclaje territorial,
relevancia socioeconómica local y provincial en materia de generación de
ingresos y agregado de valor; se caracterizan por el uso de mano de obra
intensiva permanente y/o temporaria y el aprovechamiento de las materias primas
agropecuarias locales, con distintos niveles de agregado de valor de sus
productos y la articulación de sus eslabones. Se definen por cadena de valor y
están conformadas, mayoritariamente, por un entramado de MiPyMEs agropecuarias
e industriales, y desarrollo de clústeres.
A partir de esta explicación, se plantea la incorporación de
un nuevo artículo o la modificación del artículo 206 del proyecto de ley, que
es el que fija en un 0% la alícuota de derecho de exportación para todas las
mercaderías correspondientes. Así, se contempla a los siguientes complejos
exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola,
hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba
mate, té, algodón, equinos y lana, y todos otros productos y subproductos
agropecuarios originados por las economías regionales. Por último, el Poder
Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el
presente artículo.
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