16 de octubre de 2011
Los profesionales del Estudio Jurídico BDS, doctores Pablo de Los Santos y Bernardo Bruni confirmaron a LA VOZ que entablaron una demanda contra el Ministerio de Seguridad Bonaerense que contempla un resarcimiento económico por los daños físicos, morales y psicológicos, sufridos por el subteniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ley 13.982, Raúl Baldovino que se desempeñaba en la Seccional Primera y sufrió un Hematoma Subdural Agudo en momentos que se encontraba de servicio.
La presentación se basa en que la actividad policial es una actividad de riesgo, encuadrándose en los alcances del artículo 1113 del CC sobre riesgos laborales y el guardián de esa actividad, no es otro que el Ministerio de Seguridad.
La demanda fue presentada en el Tribunal de Trabajo, al haberse confirmado la competencia del mencionado organismo en el reclamo formulado. Ahora la cartera bonarense cuenta con un plazo de 30 días para responder a la demanda y en caso de no hacerlo se declarará rebelde y llegará en rebeldía al juicio.
El escrito hace referencia a las condiciones de extrema presión en que se desempeñaba el efectivo en sus funciones, con poco tiempo de descanso, y que todos esos elementos generaron una situación de estrés en el uniformado.
Dicho estrés derivó en una Hipertensión arterial del demandante y ello causó un Hematoma Subdural Agudo, de tremendas consecuencias para la víctima, a tal punto que la Junta Médica Policial dictaminó una incapacidad laboral del 70%, por lo que no podrá volver a vestir el uniforme policial, además de las secuelas psicólogicas que arastra el representado por el Estudio Jurídico BDS.
El doctor Pablo de Los Santos, mencionó que “nos encontramos con algo atípico. Un Hematoma Subdural agudo que en el 80% de los casos se debe a los traumatismos de cráneo. El otro 15% puede ser un aneurisma cerebral y el 5% hay estudios que se lo atribuyen a la Hipertensión Arterial”. El efectivo “nunca tuvo un traumatismo de cráneo, nunca tuvo un aneurisma cerebral”.
“Empezamos a ver el estrés laboral como una cosa riesgosa, en el sentido abstracto. Decidimos demandar a través del artículo 1113 que contempla que toda cosa riesgosa que ocasione un daño a otra persona, el dueño o el guardián debe responder. En este caso partimos de la actividad, del exceso de trabajo, 24 horas de servicio, siempre despierto, con condiciones de trabajo infrahumanas”, explicó uno de los asesores letrados del demandante.
El profesional enumeró además que el efectivo en ese exceso de tareas que tenía se contemplaban los servicios extraordinarios dentro del turno de 24 horas, como el estar sentado cuidando presos, sin el arma reglamentaria y con la obligación de intervenir si los detenidos se enfrentaban o había algún intento de vejación entre los internos.
También hizo alusión a que estaba el peligro latente de fuga, con la correspondiente sanción si los reclusos escapaban cuando él debía cuidarlos.
Todos esos elementos constituyen una actividad de riesgo que va ambientando el estrés laboral, con las consecuencias ya descriptas anteriormente en el caso del uniformado que demandó al Ministerio de Seguridad Bonaerense.
Cabe mencionar que hay otro caso con consecuencias neurológicas importantes, para otro efectivo policial local, que también es defendido por el mencionado estudio y un tercer efectivo, cuyo daño tuvo consecuencias cardíacas.
En la línea argumental de los asesores letrados, se contempla el régimen sancionatorio muy estricto al que estaba subordinado el efectivo policial.
Dentro del servicio se le asignaba apostarse en una esquina, más allá de las condiciones climáticas y aunque estuviera lloviando debía permanecer estático en el punto asignado, e inclusive ni siquiera se le permitía concurrir al baño, puesto que en determinado momento se efectuaba una ronda de control, y en caso de no estar en el lugar asignado se lo sancionaba.
Otro de los puntos que se usó en la presentación, es que el efectivo policial no puede prácticamente efectuar petición alguna para mejorar las condiciones laborales, puesto que si bien la ley señala que puede reclamar, por otro lado se contemplan sanciones si el reclamo no es el indicado.
“Si uno quiere reclamar que se mejoren las condiciones de trabajo, la ley dice que tiene derecho a reclamar, pero también la ley dice que si uno reclama por un mecanismo que no es el adecuado lo pueden sancionar. La ley no prevee cual es el mecanismo para reclamar que se mejoren las condiciones de trabajo”, explicó de Los Santos.
Destacó que “la cadena sería actividad riesgosa, tareas, excesos de tareas laborales, generan estrés. El estrés provoca la Hipertensión Arterial que desencadena el Hematoma Subdural Agudo. ¿Quién es el responsable de esa cosa riesgosa en sentido abstracto?, el Ministerio de Seguridad, ¿Quién debe responder?, el Ministerio de Seguridad porque es el dueño o guardián de la actividad riesgosa”.
ESTRES
El estrés puede generar un cuadro incapacitante en sí o resultar de diversas enfermedades. Además es la condición en la que un acontecimiento o una serie de experiencias en la vida de una persona pueden acarrearle consecuencias negativas, fisiológicas y psicológicas específicas y duraderas.
Los cambios fisiológicos si persisten en el tiempo, porque la situación amenazante se prolonga o porque es muy intensa, provocan un trastorno del equilibrio del organismo y, si este equilibrio no se restablece, la condición de estrés se vuelve crónica y el organismo puede llegar a enfermar o incluso hasta morir.
Por ende, si ese equilibrio no se recupera o persiste el trastorno que lleva a la aparición o agravamiento de la enfermedad psicosomática, se llega al estrés, y si la situación amenazante o causa se produjo con motivo o en ocasión del trabajo, se está en presencia de una enfermedad laboral, la cual hoy las comisiones médicas no la consideran una enfermedad laboral.
SITUACION PERSONAL
El demandante era sometido a jornadas extenuantes, no contaba con descansos; malas condiciones edilicias de higiene y de seguridad en los ambientes de trabajo, sin mecanismo que permita al trabajador ejercer los derechos que la ley le otorga, jornada laboral indefinida o no establecida, con sobrecarga horaria compulsiva y pago sin distinción de régimen nocturno o diurno
Sin feriados ni domingo, con desarrollo de múltiples tareas, con riesgo permanente de vida; sin equipo adecuado para proteger la integridad física; con permanencia obligatoria en el lugar de trabajo pero sin instalaciones para aseo ni descanso; con horario rotativo; y con altos niveles de estrés. Se está en presencia de un servicio público, el cual se debe prestar en condiciones óptimas de trabajo.
NOTIFICACION
“La policía no notificó en su momento la enfermedad laboral que se había producido. Él(por el efectivo) termina en el Hospital sin haberse anotado en el parte diario de la Policía, el hecho que sucedió y que terminó en el Hospital”, explicó el doctor Bernardo Bruni.
Dijo además que “las autoridades de la Comisaría tampoco notificaron días después sobre el accidente laboral. Hubo que mandar un telegrama y notificar a Provincia ART y al Ministerio de Seguridad que había ocurrido eso, lo cual acarreó responsabilidades administrativas internas en la Policía y se abrió un sumario”.
JURISPRUDENCIA
Con respecto a los fallos jurisprudenciales el más reciente es el que dictó la Cámara Nacional del Trabajo, en autos ""ALMIRÓN, ÁNGEL LUIS C/EL CÓNDOR E.T.S.A., Y OTRO, S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL".- en el cual se habla de estrés laboral como cosa riesgosa en sentido abstracto, esta enfermedad cae en la normativa del art. 1113 segundo párrafo del código civil, también el fallo "MAZA LORENA VANESA C/ COTO C.I.C. S.A.Y OTRO S/ ACCIDENTE -ACCION CIVIL" y uno de los fallos que más línea argumental permitió fue el fallo "MALDONADO LIDIA BEATRIZ C/ COMISIÓN MEDICA N° 9 S/ APELACIÓN LEY 24557" de la Cámara del Trabajo de Bariloche del año 2009.
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