12 de noviembre de 2011
Este martes comenzará el juicio a Zóximo Francisco Sanz por Homicidio agravado por el vínculo de su padre Jorge Oscar Sanz, quien falleció el 8 de enero de 2010, luego de ser golpeado 28 de diciembre a la madrugada en el domicilio de Alem 1192. Hay dos hipótesis que se abordarán en la audiencia de acuerdo a la prueba reunida en la Investigación Penal Preparatoria.
La primera y considerada la principal sostiene que Zóximo golpeó a su padre con sus manos en diferentes partes del cuerpo, con el fin de ultimarlo, sufriendo la víctima fractura de los huesos de la nariz y otras lesiones que produjeron el deceso el 8 de enero de 2010 por un “paro cardiorespiratorio irreversible a consecuencia de falla multiorgánica, y de un shock refractario como complicación del trauma grave de rostro, de las fracturas múltiples costales en el tórax y de la contusión pulmonar bilateral, además de la hipoxia post paros cardíacos, deviniendo consecuentemente la muerte de la víctima”.
La segunda hipótesis da cuenta que se produjo un forcejeo entre padre e hijo y éste último le aplicó al menos tres golpes de puño en la cara con la intención de lesionarlo.
Según el expediente donde se fundamenta la acusación se indica que Zoximo ingresó en estado de embriaguez, pero con plena conciencia de sus actos y comenzó a discutir con el padre, causando que la madre del imputado se asustara y fuera a buscar ayuda.
Cabe mencionar que diversos testimonios dan cuenta que la mujer apañaba en demasía a su hijo manteniéndolo en forma económica y espiritual, a la vez que la mujer incrimina como golpeador a su esposo, a la vez que intentó beneficiar la situación de su hijo, haciendo referencia a una posible caída, situación que fue descartada en virtud de la cantidad de golpes que presentaba Jorge Sanz.
En cuanto a la motivación del accionar se da cuenta que Zóximo se sentía menospreciado, humillado y maltratado por su padre.
Se argumenta que una negativa de la pareja de Zóximo a restablecer la relación, sumado a una ingesta alcohólica pudo haber sido el detonate del agresivo accionar contra su padre.
También se tiene en cuenta el reconocimiento del imputado al prestar declaración de haber golpeado a su progenitor.
La calificación legal es de “Homicidio agravado por el vínculo, en los términos del art. 80 inc. 1コ del Código Penal y/o alternativamente, Homicidio Preterintencional agravado por el vínculo, en los términos del Art. 81 inc. 1 ap. b) del Código Penal en relación a los arts. 80 inc. 1) y 82 del mismo téxto legal”.
Cabe mencionar que el imputado se encuentra con arresto domiciliario al darse curso a un pedido de morigeración de la prisión preventiva que presentara en su momento el defensor oficial, Diego Araujo, ya que mientras estuvo en la Unidad Penitencia fue golpeado y llegó a estar en coma y terapia intensiva con riesgo de vida.
Actualmente se recupera y estará presente en las audiencias que comenzarán el próximo martes.
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