24 de mayo de 2011
En el marco de gestiones que estará haciendo en persona el jefe comunal, Miguel Lunghi, junto a algunos de sus principales colaboradores en La Plata, se estará entregando en persona en las dependencias bonaerenses pertinentes la notificación por el cual se esclarece que las empresas mineras no presentaron plan de reconversión alguno, ergo, llegó el tiempo de clausurar la actividad canteril.
Según se confió desde la comuna, Lunghi realizará gestiones en la capital bonaerense y participará del acto en el SPAR (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural) de la apertura de la licitación provincial para las cloacas y planta potabilizadora para María Ignacia. Asimismo, se firmará el convenio por los nuevos patrulleros para la ciudad, entras aristas.
Pero en su estadía, alguno de sus colaboradores se trasladarán al OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) como también a la Dirección de Minería para hacer entrega del expediente que da cuenta no sólo de que llegó el tiempo de cerrar las canteras, sino también que se hace un repaso cronológico de los acontecimientos una vez aprobada la ley y su correspondiente decreto.
LA CRONOLOGIA
En efecto, el municipio procedió a confeccionar un expediente administrativo con fecha del 14 de octubre de 2010, mediante el cual se agregó la ley 14126 y el decreto 1766/10 para que se proceda a notificar a las empresas alcanzadas por sus efectos los textos completos de las mismas, así como también se debían cumplimentar con lo prescripto en el artículo 9 del decreto que expresamente establece: “las empresas deberán presentar dentro de los 45 días de la entrada en vigencia del presente decreto ante la subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia la documentación prevista en el artículo 7 de la ley 24013, respeto del personal que se desempeñaba en relación de dependencia al momento de la sanción de la Ley 14126.
La cronología de los procedimientos administrativos reza que las empresas alcanzadas por la normativa: Yarda (Montecristo), Petrominera (El Naranjo), Carba y cantera El Centinela, fueron notificadas el 15 de octubre de 2010.
El 13 de diciembre de 2010, el delegado regional del ministerio de Trabajo, César Sosa, contestó el requerimiento, adjuntando copia certificada de las empresas que cumplieron con los recaudos legales.
Se aclara que todas las actuaciones hasta allí tramitadas fueron informadas al director de Recursos Naturales del OPDS, sugiriendo que se giren las mismas al Ministerio de Trabajo atento las competencias atribuidas a dicha repartición para su toma de conocimiento y posterior tramitación que deberán llevar adelante conforme el articulado de la legislación vigente.
El 4 de febrero de 2011 se recibió en el municipio formalmente la contestación del delegado del ministerio de Trabajo.
Por otro lado, y también en cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley y el decreto, se procedió a confeccionar otro expediente administrativo con fecha de 18 de febrero de 2011 con un total de 139 fojas, mediante el cual se agregó la resolución Nº 017/11 del director ejecutivo del organismo provincial para el Desarrollo Sostenible que aprueba el plan de manejo ambiental del Area del Partido de Tandil denominada La poligonal; plan de manejo que forma parte integrante de dicha resolución.
En consonancia con lo dispuesto, el Intendente dispuso para que por intermedio de la Secretaría Legal y Técnica se proceda a notificar cédula a las empresas que se encuentran alcanzadas por los efectos de la Ley el texto complejo de la resolución 017/11 del director ejecutivo del organismo provincial para el desarrollo sostenible.
Las empresas fueron notificadas con fecha 18 de febrero de 2011, con lo cual corre a partir de dicha fecha el plazo para la formulación de sus propuestas de reconversión a presentarse en el municipio conforme lo previsto en el inciso C del artículo 6º del decreto 1766/10.
Al día de la fecha y habiéndose vencido el plazo concedido ninguna de las cuatro empresas alcanzadas por los efectos de la ley han presentado sus propuestas de reconversión, con lo cual y conforme determina el artículo 8 de la ley 14126 y su decreto reglamentario se verifica la causal de interrupción anticipada de la actividad de las empresas en cuestión, siendo obligación de este municipio comunicar “dicha circunstancia a la dirección provincial de Minería, quien deberá dictar el acto administrativo pertinente ordenando el cese de la actividad y retiro de la misma del Registro de Productor Minero”.
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