27 de junio de 2011

Locales

Locales. Fallo adverso a mujer que reclamó porque removieron los restos de su hermano

La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Azul rechazó el reclamo por “daños y perjuicios” que entabló una vecina contra la Municipalidad, luego de que los restos mortales de su hermano fueran removidos de su sepultura y colocados en el osario común de la necrópolis de avenida Brasil.

La causa se inició en 2005, pero previamente, la mujer inició un maratón de gestiones ante diferentes organismos del Estado local, y como todos los requerimientos resultaron infructuosos, decidió iniciar acciones legales.

El hombre falleció en 1973 y su hermana compró una parcela por 30 años en el cementerio municipal. Desde el dueño natural que padece todo familiar que pierde a un ser querido, la mujer visitaba la tumba con frecuencia.

Hasta que un día, en septiembre de 1986, la demandante “comprobó que se habían removido los restos de su hermano, se habían sacado las baldosas y con tierra fresca se había vuelto rellenar el lugar”.

El entonces administrador del área, señor Fernández, no tardó en reconocer que “por error se habían extraído los restos de su sepultura, colocándolos en el osario común, de donde seria imposible recuperarlos”, indica el expediente.

Entonces comenzó un largo peregrinar de la señora ante la comuna. Primero fue al Concejo Deliberante, en diciembre de 1986. Pero tras citarla, no halló respuestas favorables.

Tres años después -1989-, le informaron que “el expediente que había iniciado ante el HCD se había extraviado, por lo que la actora, a los efectos de realizar su reconstrucción, acompaño la documentación en tenia su poder”. Luego le señalaron que con la “documentación aportada era imposible la reconstrucción del expediente”.

Transcurrieron 16 años y la vecina insistió al solicitar la reconstrucción del expediente en la Municipalidad, pero le retrucaron que “la presentación es improcedente por no haber solicitado pronto despacho”.

En ese marco de burocracia plena, la señora interpuso un “recurso de revocatoria” que fue rechazado por la comuna.

La mujer pretendía un resarcimiento por el daño moral y no “el incumplimiento contractual, ya que la actora – relata – utilizó dichas tierras para colocar allí los restos de dos de sus familiares”.

Finalmente, la reclamante solicitó la suma de 20.000 pesos en concepto de perjuicio moral por el caso, esta vez, ya en las oficinas judiciales del Contencioso Administrativo de Azul, donde se siguen todas las causas contra la Municipalidad.

Legal y Técnica de la comuna, contesta la demanda interponiendo una “excepción de prescripción”. Esto quiere decir, según los abogados del Estado, que la acción resulta “extemporánea por haber sido promovida con mas de 20 años de acaecido el evento dañoso”.

Además argumentó el Ejecutivo que “las notas a que hace referencia la actora carecen de relevancia, porque las mismas, no han producido la interrupción ni la suspensión de la acción civil, atento a que la vía administrativa no era un requisito previo a la interposición de la demanda judicial”.

Y añadieron los profesionales que “el reclamo oportunamente interpuesto por la actora ante el Concejo Deliberante de Tandil, en ningún momento versó sobre el resarcimiento del daño moral que ahora reclama, sino sobre el reclamo por el reintegro de siete mil doscientos pesos”.

Y si bien la Municipalidad reconoció como cierto el hecho de haber removido los restos, consideraron en la estrategia defensiva que “ello no implicó la ruptura del contrato oportunamente celebrado entre las partes, toda vez que se acordó sepultar en dicha parcela los restos de otros integrantes de la familia”.

Afirma la parte demandada que “no es cierto que en su presentación ante el Concejo Deliberante no haya reclamado el daño moral, que ahora demanda judicialmente, toda vez que de la transcripción de la nota surge dicho reclamo, cuando reclama el daño sufrido?”.

El último mes, el magistrado, doctor Pablo Quaranta, hizo un extenso análisis jurídico y emitió un dictamen adverso a los deudos, pues resolvió “no hacer lugar a la pretensión de daños y perjuicios” y sí valoró la excepción de prescripción liberatoria articulada por la Municipalidad.

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