30 de mayo de 2011

Policiales

Policiales. Fallo: Condenado por tenencia de droga con fines de comercialización

El juez Gustavo Agustín Echevarría dictó un veredicto condenatorio al reincidente Gerardo Abraham Sánchez, alias “Coto”, actualmente alojado en la Unidad 37 (Barker) del S.P.P.B.A.. El imputado deberá purgar la pena de cuatro años y dos meses de prisión, al ser considerado autor penalmente responsable del delito de “Tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, hecho cometido los días 11 y 12 de marzo de 2010.

El juez detalló que con los elementos de prueba incorporados al debate quedó acreditado que el 11 de marzo de 2010, en la vía pública, intersección de calles Colectora Luis María Macaya y Peyrel, Gerardo Abraham Sánchez tenía ilegítimamente bajo su guarda y disposición con fines de comercialización, tres envoltorios de color blanco conteniendo en su interior sustancia blanca pulverulenta que al examen orientativo dio positivo de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 9,8 gramos.

Asimismo, el 12 de marzo de 2010, otra vez Sánchez, al momento de realizarse el allanamiento del domicilio de calle Ugalde al 1500, tenía ilegítimamente bajo su guarda y disposición con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, dentro de una bolsa de nylon dos envoltorios de nylon uno color rosa y el restante color blanco conteniendo clorhidrato de cocaína con un peso total de 24,2 gramos y 3,2 gramos respectivamente.

En tanto que en la parte exterior de la vivienda oculto entre unos ladrillos, tenía con la misma finalidad de comercialización, una bolsa de nylon conteniendo un trozo compacto de cannabis sativa (marihuana) con un peso total de 12,6 gramos.

Como circunstancia potenciadora de la pena el juez tuvo en cuenta las sentencias anteriores que registra, por cuanto dichos pronunciamientos condenatorios debieron funcionar al menos en cierto grado, como inhibidores de nuevas conductas delictivas, lo que muestra mayor culpabilidad y peligrosidad en los términos de lo establecido en el articulo 41 inc. 2° del C.P.

Finalmente, se tuvo también en cuenta que el cumplimiento de Sánchez de pena privativa de libertad por condena anterior lo convierte en reincidente y como tal debía ser declarado.

En tal sentido se reseñó en el fallo que fue condenado por el Tribunal a la pena única de 11 años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, y que resulta comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional –que fuera revocada-, impuesta por el mismo Tribunal por el delito de robo (hecho cometido el 15 de agosto de 2002, y por la pena de siete años de prisión que se le impusiera desde el Juzgado de Ejecución Penal revocándosele la libertad condicional que se le otorgara en dichos autos, y declarándoselo reincidente.

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