14 de marzo de 2011
El juez Pablo Galli dictó sentencia en la causa del que resultaba imputado Cristian Gerardo Lucero, por un hecho calificado como “Robo calificado por efracción y escalamiento en grado de tentativa”, por lo cual fue condenado a la pena única de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
El juez dio por acreditado que el 18 de enero de 2007, entre las 16 y las 21.45, al menos el imputado citado, previo escalar el paredón perimetral de alrededor de dos metros de altura, ingresó al inmueble ubicado en el Pasaje 1コ de Mayo Nー 1233, aprovechando la ausencia de su propietaria.
Una vez dentro, intentó apoderarse de bienes a cuyo efecto dañó, rompiéndolo, el vidrio de la ventana de la cocina que da al patio e intentó retirar la ventana de la habitación mediante el uso de la fuerza, sacando la misma de su carril y torciendo la parte existente debajo de la abertura, no pudiendo lograr su objetivo de ingresar al interior de la casa por cuanto la existencia de una traba colocada en la misma impidió tal cometido.
La acreditación de lo expuesto se fundó por las pericias realizadas en la instrucción y la declaración prestada por el acusado como la declaración testimonial escuchada durante la audiencia de debate prestada por la damnificada, además de otras constancias en la causa.
Al analizar la totalidad de los elementos obrantes el magistrado determinó que la huella dactilar que fue encontrada en el marco de la ventana y que condujo hacia el imputado como autor, se levantó el jueves 18 de enero, oportunidad en la que Lucero no pudo ingresar en el interior de la casa para realizar su designio, por cuanto estaban las trabas de seguridad que tres días antes, el hermano de Perrota instalara en las aberturas del inmueble.
Sobre la responsabilidad de Cristian Gerardo Lucero, se esgrimió en el fallo que no fue discutida por las partes, a partir de la contundencia del informe pericial. Como consecuencia de lo expresado, el juez Galli arribó a un veredicto condenatorio.
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