26 de febrero de 2011

Policiales

Policiales. Fueron liberados los detenidos por falta de mérito

Tal lo anticipado en la edición de ayer, se confirmó en las últimas horas la resolución del Juzgado de Garantías local, en torno a la situación procesal de los dos detenidos por Promoción y Facilitación de la prostitución, quienes ya habían recibido la excarcelación de parte de la Justicia Federal por el delito de Trata de personas.

Ayer al mediodía, el juez de Garantías, José Alberto Moragas, resolvió sobreseer parcialmente por los delitos ventilados a Daniel Edgardo Bengochea (quien resultaba encargado del local nocturno). En tanto no se hizo lugar -por resultar prematuro- el sobreseimiento solicitado por la Defensa. También se rechazó el pedido de prisión preventiva de los acusados formulado por el ministerio público.

Así, el magistrado decretó la libertad por falta de mérito de Manuel Alfredo Monsalvo (dueño del local) y de Daniel Edgardo Bengochea, sin prejuicio de que la investigación continúe.

En la resolución de Garantías, se indicó que quedó debidamente justificado que al menos desde los últimos meses de 2009 al 21 de enero de 2011 (día en que se realizó el procedimiento policial) uno de los nombrados administró y regenteó el cabaret o “casa de tolerancia” Ven a Mi, ubicado en Colectora Macaya 1565.

Se acreditó que en el lugar se facilitaba con ánimo de lucro la prostitución de mujeres mayores de edad, quienes cobraban dinero por sus servicios sexuales y percibiendo al administrador parte del producido con dicha modalidad.

Surge del expediente que las dos de las siete mujeres encontradas (que fueron las que motivaron la causa) habían llegado el 14 de enero y desde esa fecha al día del procedimiento el acusado Monsalvo, que en otras oportunidades era secundado por quien atendía la barra -Bengochea-, promovieron y facilitaban la prostitución de una de las denunciantes, quien llegó a atender a los clientes haciendo “copas” por las que cobraba, aunque no llegó a realizar “pases” a las habitaciones para mantener sexo.

DUDAS

Sin embargo, para el magistrado no se acreditaron las exigencias que el CPP requiere para imponer la prisión preventiva requerida por el fiscal, acerca de la conducta engañosa, violenta, intimidatoria o abusiva, tal reza el delito endilgado.

Así, el juez desglosó la prueba acumulada y refirió que si bien las dos mujeres resultaron contestes en afirmar que llegaron a la ciudad por un ofrecimiento de trabajo que les hizo otra compañera para trabajar de meseras en un restaurante, por lo que se sintieron engañadas, fue una de las denunciantes quien solicitó trabajo mediante mensaje de texto y la compañera, al no tener crédito la llamó por teléfono concertando así la venida al país, a sabiendas que era para ejercer la prostitución.

Más allá de darle credibilidad a los testimonios de sendas testigos, el juez entendió que tampoco quedó determinado que hayan sido Monsalvo o Bongochea quienes le encargaron a la otra mujer para que oficiara de intermediaria para traerlas mediante engaño, ni que tampoco éstos hayan proporcionado el dinero de los pasajes, que a su vez les creara una deuda y, consecuentemente, la posterior dependencia abusiva.

Moragas además consideró “insifuciencia instructoria” el no haber ahondado acerca del encierro forzoso narrada por la presunta víctima.

Al respecto, la resolución cita que quisieron escaparse el lunes 17 ya que ese día no había movimiento, que la denunciante nunca tuvo llave de la puerta de entrada y siempre salían acompañadas de otra mujer.

Acerca de ese lunes, dijo que todas las chicas se fueron y las denunciantes quedaron dentro del lugar con la puerta cerrada desde el lado de afuera y sin llaves.

Al respecto, el juez afirmó como “grave y esencial circunstancia” sobre la que ni siquiera fue interrogada su compañera quien, por otra parte, manifestó que no quería salir porque le dijeron que era peligroso salir, de lo que se podría inferir que su libertad de movimiento no estaba coartada, sin soslayar que la falta de dinero que sufría constituyera un sensible obstáculo.

En tren de más críticas para la instrucción, el juez observó que hubiera resultado conveniente despejar las contradicciones que se advirtió en lo relativo a las comunicaciones telefónicas. Ya sea en lo relativo al lugar de origen de las llamadas y el significado en Paraguay a la palabra restaurante o bar, a los fines de determinar si hubo engaño o conocimiento sobre la tarea específica que venían a realizar las presuntas víctimas.

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