9 de abril de 2011
Para el Tribunal la situación de la mujer imputada, Wanda Yamila Gazzola, difirió del resto de los acusados. De las constancias incorporadas como de los testimonios escuchados no surgen acreditadas circunstancias que permitan siquiera inferir que Gazzola pudiera estar vinculada a la comercialización de estupefacientes.
Su relación sentimental con Gustavo Temudio fue referida en la audiencia tanto por el testigo Pérez como por César Sánchez; el primero se refirió a la relación sentimental que vinculaba a ambos imputados y que de las conversaciones telefónicas escuchadas no existió ninguna entre Temudio y Gazzola que se relacionara con estupefacientes.
No existiendo otros elementos de juicios que puedan vincular a Gazzola en la actividad delictiva reprochada resultó posible un pronunciamiento absolutorio.
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