23 de mayo de 2011

Locales

Locales. La Justicia condenó a cuatro años de prisión al acusado de abigeato

La Justicia resolvió condenar al reincidente Claudio Alberto Sosa, a la pena de cuatro años de prisión, de efectivo cumplimiento, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de abigeato agravado por ser más de cinco cabezas de ganado y con la utilización de medio motorizado para su transporte, y por la intervención de menores de 18 años de edad. El hecho había sido cometido el 3 de marzo de 2010, en perjuicio de José María Canevellio.

Tal lo informado en ediciones pasadas, el Tribunal Criminal Nº 1 ofició un debate oral y público, en este caso solamente presidido por el juez Gustavo Echeverría, en el cual se ventiló un caso de abigeato ocurrido el año pasado.

Como lo había alegado el fiscal Marcos Egusquiza, para el juez quedó demostrado mediante los testimonios y la prueba incorporada que el 3 de marzo de 2010, alrededor de las 3, Claudio Sosa, junto a dos menores de 15 años, aprovechando su ascendencia sobre éstos debido a la diferencia de edad, a bordo de un ciclomotor conducido por el acusado, y otros dos motos que circulaban los menores, ingresaron al establecimiento rural denominado Feria de la Canal, sito en la estación De la Canal.

Una vez allí, sin ejercer violencia se apoderaron ilegítimamente de siete animales ovinos (entre ovejas y borregos) que se hallaban sueltos en el campo, propiedad de José María Canevellio, los cuales procedieron a trasladar hasta el establecimiento rural denominado Raíces de propiedad de Miguel Micheo, situado frente al predio donde estaban los animales.

Procedieron a faenar los ovinos y depostar alguno de ellos con cuchillos, para luego colocarlos en bolsas de nylon las cuales cargaron en los tres ciclimotores en que se movilizaban retirándose del lugar tras consumar el ilícito.

Para el ministerio público, la calificación legal que correspondió otorgarle al suceso es el de “Abigeato agravado”, por ser más de cinco cabezas de ganado y con la utilización de medio motorizado para su transporte, y por la intervención de menores de edad.

Sobre la autoría y responsabilidad del acusado, se señaló el fuerte indicio incriminante que surge de la circunstancia probada de haber sido recogidas junto al imputado y los menores al momento de su aprehensióndos bolsas de nylon con manchas presumiblemente de sangre, conteniendo en su interior carne faenada y despostada de corderos y borregos, con el aditamento que una de dichas bolsas se encontraba cargada y atada sobre el ciclomotor en que se movilizaba habitualmente el imputado.

También se agregó que se recogió al lado de los imputados un bolso conteniendo en su interior diversos elementos aptos para carnear y faenar animales, entre ellos dos cuchillos y una cuchilla, y también se recogieron tres ciclomotores que fueran utilizados para cometer el ilícito.

Asimismo, se añadió que en la banquina en frente del lugar que se hallaban ocultos los imputados existían otras seis bolsas con carne ovina, carne toda ella que fueran posteriormente reconocidas por el damnificado como animales de su propiedad.

Por otro lado se subrayó la circunstancia de haberse ocultado el imputado y los menores como así también los vehículos en los que se trasladaban al advertir la presencia policial que intervino.

Otras circunstancias: que Sosa poseía las prendas de vestir que llevaba colocada manchadas con sangre, a igual que en las manos. Como así también la prueba que el imputado ya fue condenado en al menos dos oportunidades por conductas de las mismas características.

De esta manera, se computaron la actitud de ocultamiento de Sosa al ser hallado por la comisión policial con inmediatez al hecho; que presentara manchas de un líquido semejante a sangre en sus manos, como en sus vestimentas a la altura de sus piernas y abdomen. También que el imputado estuviera en compañía de dos menores de edad; a quienes muy cerca suyo se hallaran dos bolsas de nylon con manchas compatibles con sangre, conteniendo en su interior parte de la carne faenada y despostada de corderos y borregos; que una de dichas bolsas se encontrara cargada y atada sobre el ciclomotor en que se movilizaba habitualmente Sosa

También se subrayó que cerca de Sosa y sus acompañantes se hallara un bolso en cuyo interior había dos cuchillos y una cuchilla, elementos estos aptos para carnear y faenar animales; que también en cercanías de ellos se encontraran tres ciclomotores en situación de ocultamiento; que en la banquina en frente del lugar que se hallaba Sosa y los menores que lo acompañaban se encontraran otras seis bolsas con carne ovina, que luego fuera reconocida por la víctima como correspondiente a animales de su propiedad; todo lo cual conforma un cuadro de solidez tal, que lleva a la conclusión inequívoca, que efectivamente Claudio Alberto Sosa participó como coautor en robo de los animales descripto.

Comentarios

0

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Cargando comentarios...

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2026 | La Voz de Tandil | Av. del Valle 1220 - Tandil