20 de abril de 2011

Locales

Locales. La Justicia condenó a Sánchez a 15 años de prisión por el crimen de Cano

Portando la misma alma desangelada, Guillermo Sánchez escucharía la resolución judicial que lo remitiría nuevamente tras las rejas a cumplir 15 años de prisión. Sólo al escuchar la cantidad de años, repitió aquella mueca cual sonrisa irónica que emulara en escasas oportunidades a lo largo de un juicio cargado de tensión, cruce de acusaciones, mentiras y muerte.

A escasos metros, la viuda de Cano y su hijo, respetuosamente cargaron su mochila repleta de impotencia y dolor, con la certeza a cuestas de saber quiénes mataron a su ser querido, pero el desconsuelo de una pérdida irreparable para lo cual la justicia terrenal no alcanza.

El Tribunal integrado por los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echevarría, ventilaron su veredicto, aquel que dio por acreditado los hechos cometidos el 12 de diciembre de 2008, en perjuicio de Luis Cano (homicidio) y Daniela Vanesa López (hurto).

Asimismo, en el fallo se estableció remitir a la UFI en turno copia certificada de lo debatido en la Sala de Acuerdos, por la posible comisión de delito de acción pública, habida cuenta de las amenazas que dijo haber sufrido el testigo Darío Orlando Sosa. Así también, se planteó el posible falso testimonio en que habría incurrido José Adolfo “Fito” Góngora, quien oportunamente declarara a favor del ahora condenado.

ACREDITACION

Para los jueces, quedó acreditado que el 12 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 21.15, dos personas, una de ellas menor de edad, de común acuerdo y previa información que compartieron del lugar y distribución de roles con el propósito de cometer un ilícito, movilizándose en la motocicleta que momentos antes les había facilitado en calidad de préstamo Mauricio Fernando Núñez, conduciéndola el sujeto mayor de edad, se dirigieron hasta el comercio ubicado en calle Ezeiza N° 1060, propiedad de Luis Cano e Isabel Clemente.

El fallo reza que mientras el mayor de edad permanecía en una actitud de vigilancia y cobertura sobre la motocicleta en calle Necochea, entre Ezeiza e Ituzaingó, a la espera del menor de edad y con la finalidad de facilitar la fuga una vez cometido el ilícito planeado, el menor ingresó al comercio referido, llevando consigo un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, cromada, cargada y con aptitud de disparo que portó hasta el interior del almacén, que le fue entregada por el sujeto mayor.

Una vez que el menor ingresó al almacén, apuntó con dicha arma a Luis Cano, quien intimidado le indicó a su esposa que entregara todo el dinero; la señora Clemente, extrajo el dinero que tenía en la caja registradora y lo colocó sobre el mostrador, expresándole al menor que se lo llevara.

El asaltante, dejando el dinero, se apoderó ilegítimamente de un porta documentos que se encontraba sobre el mostrador y, ante el reclamo que no se lo llevara, apuntó a Clemente provocando la reacción de Cano, quien intentó arrebatar el arma, produciéndose un forcejeo durante el cual se produjo un primer disparo que impactó en el cielorraso del comercio, la desestabilización y caída al piso de Cano.

En dicho momento, el menor le apuntó en dirección al rostro de Cano, y disparó con el arma, ingresando el proyectil en región del mentón, convocándole una hemorragia aguda severa, con insuficiencia respiratoria aguda y consecuente paro cardiorrespiratorio irreversible que determinó la muerte de Cano.

En dichas circunstancias el menor salió corriendo del comercio apoderándose ilegítimamente del monedero que contenía en su interior un sobre tipo carta, viejo, con dos fotografías de perros, la suma de veinte pesos discriminados en billetes de dos pesos, cuatro monedas de un peso cada una y al menos un billete de diez pesos, propiedad del matrimonio Cano.

Dirigiéndose luego hasta el lugar en que lo esperaba con la moto el otro sujeto mayor de edad, para darse ambos a la fuga con los objetos sustraídos.

La materialidad del hecho descripto precedentemente, de modo coincidente al del Ministerio Fiscal en la acusación, resultó admitido por la defensa la cual ninguna observación formuló al respecto.

Lo expuesto se acreditó a criterio del Tribunal con el testimonio de la viuda de Cano, como también por la declaración del menor testigo que se encontraba en la cocina junto con su hermano menor, quien escuchó a su abuelo y miró que junto a éste había una persona con el rostro tapado, con el brazo extendido que le hizo suponer que tenía un arma. Escuchó que su abuelo le dijo a su abuela que le diera la plata, que con su hermano se agacharon para esconderse y no ser vistos, para luego escuchar los disparos.

También se tomó en cuenta el otro testigo menor, quien momentos previos al hecho había estado en el comercio, dijo que cuando salió de comprar pan vio a una persona con ropa muy oscura que estaba yendo caminando para el negocio, que cuando llegó a la esquina escuchó un disparo y vio a ese hombre de negro corriendo.

Dijo que volvió para el negocio, cree que tiró la bolsa, viendo la persona ahí tirada, al señor del negocio; explicó que cuando se dirigía a su casa vio a la persona que iba caminando, que iba en dirección al negocio, no lo vio entrar. Cuando escuchó el disparo se dio vuelta y vio a la persona correr y que él también corriendo fue al negocio a ver qué había pasado.

LA PARTICIPACION Y LA VERSION DEL MENOR

Como elemento de prueba central acreditante de la participación de Sánchez en el ilícito que costara la vida a Luis Cano, el Tribunal afirmó que lo constituye la imputación del menor co-imputado, quien en su declaración admitiera el hecho junto al acusado.

En la audiencia de debate el menor fue ampliamente interrogado por las partes, –fiscal y defensa-, y se mostró tranquilo y fue seguro en sus afirmaciones y dijo no tener problemas en lo personal con Sánchez con quien, dijo, no ha tenido contacto desde que fue detenido.

Más allá de la discordancia entre la versión que proporcionó el menor de la actividad personal que tuvo en el hecho y la que le fuera atribuida por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial Azul, la cual los jueces la consideraron como el resultado de una estrategia de defensa del menor para mejorar su situación procesal; su participación en el hecho no ha sido negada por él y tal extremo no abriga duda alguna, así su referencia de circunstancias puntuales anteriores y posteriores al hecho, la descripción de personas y lugares que se han acreditado de modo independiente, confirman la versión que solo pudo proporcionar quien estuvo realmente en el lugar al momento del hecho, y con tal alcance fue valorado en el juicio que se le realizara.

Para el juez Guillermo Arecha y compañía, la participación que el menor atribuye en el hecho a Sánchez, lejos estuvo de ser resultado de su imaginación o del ánimo de perjudicar a quien lo unía una estrecha amistad, por el contrario, las manifestaciones del menor se han visto acompañadas por prueba independiente -testimonial y pericial- que permiten valorar de modo positivo sus afirmaciones cuando atribuye a Sánchez una participación activa en la planificación, preparación y provisión de medios utilizados para consumar el ilícito.

Para acreditar la verosimilitud de la imputación que otorgó el menor, se mencionó el indicio que surge del vínculo cercano que existía para la época del hecho entre Sánchez y el menor. También la circunstancia que el día del crimen, desde horas antes y también en momento inmediato posterior al ilícito, Sánchez y el menor fueron vistos juntos en distintos lugares.

Otra de las circunstancias fue que ese día, alrededor de las 20, el menor en la vivienda de Sánchez confeccionó las capuchas que habrían de ser utilizadas minutos más tarde para consumar el hecho.

Por otro lado, se detalló el indicio de sospecha que levanta la actividad desplegada al día siguiente del hecho por Sánchez, quien concurrió al domicilio de Zapata a fin de que sacara los objetos dejados la noche anterior por el menor, a ese momento ya se había allanado su domicilio y el menor se encontraba detenido.

No se dejó de mencionar “la mendacidad” en que incurrió Sánchez en su declaración, atribuyendo a Mauricio Nuñez junto con el menor haber realizado el hecho.

Como consecuencia de lo expresado el Tribunal arribó por unanimidad a un veredicto condenatorio.

Arecha dijo que la calificación legal que corresponde otorgar a los hechos probados cuya participación se atribuye a Guillermo Nicolás Sánchez encuentra ajustada calificación legal en los delitos de Homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de un arma de fuego, en los términos de los artículos 41bis y 165 del Código Penal a título de Partícipe primario y Co- Autor de hurto simple.

Así, los magistrados condenaron a Sánchez a la pena de 15 años de prisión.

Delito de acción pública

Tal lo planteara en su alegato el fiscal, los jueces advirtieron en las manifestaciones del testigo Darío Orlando Sosa, quien dijo sentirse nervioso y atemorizado porque al momento de recibir con suficiente antelación la notificación que debía comparecer como testigo en la causa recibió distintos instrumentos escritos –papeles y cartones- por los cuales se insinuaba cómo debía declarar y cuales podrían ser las consecuencias.

Entre ellas se le preguntaba si su automóvil tenía seguro de incendio, etc.

También el testigo denunció que el día antes de presentarse a declarar se apersonaron en su domicilio un hombre que recientemente había salido de prisión, otro sujeto con antecedentes penales y el hermano de Sánchez, quienes le dijeron que debería concurrir al estudio de la abogada defensora, quien le haría saber cual tenía que ser el tenor de su declaración, que allí fue conducido por Sánchez y Díaz teniendo la entrevista con la referida abogada.

Al ser preguntado por el nombre de la profesional el testigo Sosa dirigió su mirada a la doctora Sandra Marcela Marderwald y señalándola con la mano dijo “es ella”.

La credibilidad de lo manifestado por el testigo Sosa fue acompañado, como ratificando sus afirmaciones, por la actitud pasiva de la profesional actuante, quien ante la gravedad de lo escuchado mantuvo un absoluto mutismo, sin insinuar en ese momento algún tipo de aclaración o desmentida y, posteriormente en el alegato la letrada tampoco realizó una manifestación al respecto, lo cual hubiera sido de esperar para que la misma dejara a salvo su ética profesional.

Así, teniendo en cuenta que los hechos referidos por Sosa pueden constituir delito de acción pública, los jueces sostuvieron que correspondía efectuar la pertinente comunicación de la presente ante la Unidad de Instrucción Fiscal que por turno corresponda.

Sobre el hurto

También los jueces, conforme las constancias agregadas en la causa, se dio por acreditado que el mismo día, minutos después de las 17, los mismos dos sujetos (Sánchez y el menor) se apoderaron ilegítimamente de una cartera de mujer cuya propietaria había dejado en el interior del vehículo marca Fiat que estaba estacionado frente al domicilio de calle Ameghino 375.

Sobre el planteo del Defensor Oficial Carlos Kolbl, quien planteó la nulidad del reconocimiento del aparato telefónico, se consideró que la cuestión resultó extemporánea. Pero, además, el reconocimiento cumplió una mera formalidad acreditante, toda vez que la correcta individualización del aparato telefónico surgió de la documental que fue acompañada; ello permitió determinar que el teléfono incautado en el domicilio del imputado se correspondía con el sustraído a la víctima del interior de su automóvil.

La familia Cano y una herida que seguirá abierta

Con la tranquilidad que otorga saber que se hizo justicia dentro de lo que la justicia terrenal puede otorgar, pero con el dolor a cuestas, el vacío de saber que la lucha en reclamo de justicia terminó pero la pérdida no se recuperó, la viuda de Cano y uno de sus hijos dejó la Sala en un respetuoso silencio sepulcral, la pena no se irá por más años y presos que haya para con la muerte de Luis.

El hijo de Cano, habló a la salida con los medios y dijo que no le parecía justo que el menor, que fue quien mató a su padre tenga menos años de prisión que quien resultó su cómplice (tal lo informado, el menor ya fue condenado a ocho años y cinco meses de prisión).

“A nosotros, como familia, nada nos va a conformar. Ya está, queríamos saber quiénes habían matado a mi padre, ya se terminó, a nosotros no nos queda nada. Nos destruyó como familia, eso es lo que lograron ellos dos -por los condenados-, no nos dejaron nada”.

Sobre el curso del debate y los testimonios, dijo que “da vergüenza las mentiras, complicidades, pero bueno, ya está, a mí no me quedan ganas de seguir peléandola más”.

“En su momento -reseñó- con otras familias que pasaron por una situación similar tratamos de hacerle entender al resto de los vecinos de lo que pasaba, pero la gente hasta que no pasa por esto no entiende. Lo bueno sería prevenir, que no lleguemos a esto”.

Recordó que “alguien acá adentro (de la sede judicial) cuando empecé esta lucha me dijo ´mirá, desde el momento en que pisaste este lugar sos perdedor´, y es la verdad. Hoy terminó y soy perdedor. No lo ganás nunca. Lo bueno sería mejorar en la prevención para que no pasen los casos, pero sólo no se consigue nada”.

Cerró diciendo que estaba tranquilo “con la actuación de la justicia, pero nunca vamos a conseguir la paz. Te sentás en la mesa y falta mi viejo, me falta mi familia que no supo comprender mi lucha. Mi mamá fijate cómo envejeció desde que pasó lo que pasó. Nada te puede conformar”.

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