5 de septiembre de 2011
La Justicia dio por probado que el 29 de diciembre de 2005, siendo alrededor de las 13, en calle Libertad a la altura del 200, un hombre que conducía un Fiat Duna, dominio BLK-316 –afectado al servicio público de transporte de pasajeros por intermedio de la empresa “Remis Serrano”–, a raíz de una maniobra imprudente (frenó intempestivamente en el medio de la calle y sin adoptar los recaudos necesarios para evitar entorpecer el tránsito), se interpuso en la línea de circulación del ciclomotor que era conducido por Víctor Hugo Mallardi, quien transitaba por detrás de aquél.
Al no poder evitar embestir con el frente de la motocicleta la parte trasera izquierda del auto, el motociclista sufrió la fractura de clavícula izquierda, lesión esta que lo inutilizó para el trabajo por un lapso mayor a un mes.
El juez en lo Correccional, Carlos Alberto Pocorena, arribó a dichas conclusiones luego de valorar en forma armónica e integral la totalidad de la probatoria reunida en la causa, como la declaración del damnificado, cuyas afirmaciones fueron corroboradas en lo sustancial con el testimonio de quien resultó pasajera del remís imputado.
El juez descartó el planteo de la defensa, relativo al poco grado de credibilidad que le merecieran los testigos en el debate citados. En primer término por cuanto en lo referente a las consecuencias dañosas del suceso por parte de Mallardi, han sido claros y firmes al respecto, detallando que cuanto menos tuvo colocado un yeso inmovilizador durante un mes, que le impedía trabajar, puesto que iba de cintura a hombros y dejaba sujeta una de las manos, impidiéndole ello realizar sus tareas laborativas.
Para Pocorena, se quedó acreditado que existe una “relación directa, inescindible y concatenada” entre el evento dañoso sufrido por Mallardi y el resultado producto de aquél, como correlato del accionar del remisero, Carlos Fabián Barbería.
El magistrado no dejó de mencionar en su fallo que el motociclista conducía a una velocidad excesiva o a una distancia inferior a la permitida, por lo cual colisionó con el automotor, aunque las mismas no resultan determinantes del suceso acaecido.
Al respecto, el magistrado señaló que existió una responsabilidad residual en el accionar de la víctima, que permitió ser considerado como atenuante, por cuanto ello lleva a disminuir el grado de culpabilidad que le cupo en la producción de la colisión.
Por otro lado resultó un agravante la circunstancia que el encartado era chofer profesional, siendo que ello le impone un mayor deber de cuidado en la conducción de un vehículo, que incumpliera al realizar un accionar contrario a normas básicas en la conducción de vehículos.
Así, el juez arribó a la sentencia de una condena para Carlos Fabián Barbería; quien deberá afrontar la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional y de un año de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas.
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