6 de octubre de 2011

Locales

Locales. La Justicia exhortó a liberar calle Belgrano y que se minimice los efectos colaterales de la protesta

Ayer por la tarde, tras una intensa jornada en la que sucedieron audiencias varias, el Tribunal Criminal Nº 1 falló a favor de la medida cautelar interpuesta por la Nueva Clínica Chacabuco, acerca de las consecuencias que genera el piquete del transporte de piedra alrededor de la Plaza Independencia.
En efecto, los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Agustín Echevarría resolvieron el amparo presentado por la institución sanitaria. Más precisamente Ricardo Saracca, en representación de la Clínica.
Cabe consignar que en los considerandos del veredicto, la acción judicial planteada por la Clínica era contra transportistas y canteristas agrupados frente al Palacio comunal, a fin de lograr el cese de la medida “arbitraria e inconstitucional que significa la permanente emisión de ruidos de alta sonoridad y quema de gomas o neumáticos que generan humo constante que afecta la salud de las personas internadas en la clínica”, como asimismo el normal desplazamiento y circulación de ambulancias y médicos que se encuentran en emergencia, poniendo en riesgo la salud de los internados o trasladados en general.
Además, la petición versó sobre una medida cautelar innovativa, solicitando en forma urgente alterar el status existente, y evitar la continuidad del bloqueo en la zona afectada mientras se dirime la acción en forma definitiva.

NEGADOS AL DIALOGO

Dentro de los considerandos, el Tribunal también refiere que se dispuso la citación de referentes a cargo de la movilización y protesta a través de personal de la Seccional Primera, pero los mismos se negaron a concurrir a la sede judicial para dar su versión de los hechos.
En cuanto a los motivos del reclamo y a fin de evaluar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora al solicitar la medida cautelar, el Tribunal resolvió recibirle declaración testimonial al responsable médico de la Nueva Clínica Chacabuco, doctor Fernando Franco Funaro, y a los médicos especialistas en cuidados intensivos, doctores Pablo Díaz Cisneros y Corina María Yannarella, como así también los jueces se constituyeron en el lugar de los hechos (calle Belgrano entre Rodríguez y Chacabuco).
En la constatación realizada por el Tribunal en el lugar, dijeron advertir una situación de riesgo latente que alcanza a la Escuela N° 1, la cual en su frente encuentra la calzada totalmente ocupada por camiones que ante una situación de emergencia y de evacuación por vehículo, se encontraría de imposible realización.
Que en base a los testimonios antes referidos, que resultan calificados en la materia, han quedado expuestas en la actualidad las situaciones de emergencia que se presentan en el traslado de pacientes, a raíz de la protesta y reclamo que se ventila con la ocupación total de la calle Belgrano entre sus similares de Rodríguez y Chacabuco.
“Que dicha situación, como consecuencia directa e inmediata, determina que en tales eventos las ambulancias no encuentren habilitada la vía más directa, circunstancia que en definitiva, en casos puntuales, conspira contra el agravamiento de la salud y la vida misma de los pacientes”, esgrime el fallo.
A la vez, señala el Tribunal que “siendo la salud y la vida de las personas derechos de todos los habitantes de la Nación, que revisten prioridad, y han sido reconocidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y alcanzados en su protección por tratados internacionales que así los contemplan, deviene procedente hacer lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo la habilitación de al menos un carril de la calle Belgrano entre su similares Rodríguez y Chacabuco, que permita el paso vehicular a los efectos de que las ambulancias concurran en el menor tiempo y por el acceso más directo al centro asistencial nombrado”.

EN LA ESCENA DEL CONFLICTO

Por otro lado, el Tribunal refirió que al momento de la constatación no se observó el incendio de neumáticos ni de ruidos provenientes de bocinas, sirenas, etc., aunque teniendo en cuenta los vestigios de una quema, corresponde “exhortar a los manifestantes a que minimicen dichos efectos colaterales de la protesta que acompañan a su legítimo derecho de manifestarse y peticionar y resultan perjudiciales para las comunidades educativas adyacentes y los vecinos cercanos a la protesta”.
Así, finalmente los jueces resolvieron “declarar admisible la acción de amparo interpuesta por el contador Ricardo Daniel Saracca en representación de la Nueva Clínica Chacabuco.
A la vez, se hizo lugar a la medida cautelar, disponiendo en el término perentorio de 24 horas se proceda a la liberación de al menos un carril de la calzada de calle Belgrano entre Rodríguez y Chacabuco, que permita el paso vehicular a los efectos de que las ambulancias concurran en el menor tiempo y por el acceso más directo al centro asistencial nombrado.
Cerrando, el tribunal exhortó a los manifestantes a que “minimicen los demás efectos colaterales de la protesta que acompañan a su legítimo derecho de manifestarse y peticionar y resultan perjudiciales para las comunidades educativas adyacentes y los vecinos cercanos a la protesta”.

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